SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2023-S1
Fecha: 01-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 23 de mayo de 2022, cursante de fs. 83 a 98 vta. subsanado por escrito de 30 del citado mes y año cursante a fs. 101 a 110, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, falsedad material, uso de instrumento falsificado y delitos contra la salud pública; el 17 de enero de 2022, se dispuso el rechazo de ampliación de denuncia a su favor; empero, el 27 del mismo mes y año, Marco Antonio Tapia Fleig, objetó dicha determinación, emitiéndose al efecto la Resolución Jerárquica 029/2022 de 30 de marzo, por el cual la autoridad demandada, incurrió en los siguientes agravios:
Vulneró su derecho al debido proceso, puesto que en su punto denominado “Fundamentación Probatoria Intelectiva” citó extractos del informe pericial elaborado por el perito José Marcelo Bascopé Orosco a solicitud del denunciante, incurriendo en múltiples afirmaciones arbitrarias con relación a la transcripción de las citas del peritaje, en base a los cuales estableció conclusiones supuestamente respaldadas por el examen pericial; empero, en sus conclusiones establece de forma clara que los productos no constituyen ningún riesgo adicional a la salud pública, pero el Fiscal Departamental asumió una conclusión distinta a la señalada afirmando que los productos fueron mezclados o modificados y que su persona tenía como fin sacar a la venta productos mezclados.
Afirma que los productos no son aptos para su uso en artículos agrícolas y que por ende se constituye en un daño para la salud pública; observando al respecto, que si bien los géneros producidos no son aptos para el consumo agrícola, ello se debió al transcurso del tiempo, pero aun así, no puede afirmar que son un daño a la salud pública. Finalmente, afirma, que el producto podría generar efectos secundarios; empero, la pericia señaló lo contrario.
Además de lo señalado, la resolución carece de fundamentación y motivación, puesto que no indicó el grado de participación que tendría, ni los delitos en los que hubiera participado, limitando el alcance de su resolución a citas de fallos generales y consideraciones abstractas sobre los delitos denunciados; es decir, sin explicar, cual es el documento público que supuestamente falsificó, la marca o contraseña que adulteró y cuál es la actividad contra la salud pública que realizó, considerando que el perito indica que no existió manipulación que genere riesgo; en suma, se observa que la resolución no explica cómo su conducta se adecúa a los tipos penales.
I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, valoración probatoria, a la defensa y al principio de legalidad; citando al respecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución del Fiscal Departamental 029/2022 de 30 de marzo que resuelve la Objeción de Rechazo, ordenando se emita nueva resolución que restituya los derechos vulnerados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 3 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 153 a 161, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) solicitó realizar una valoración de los productos secuestrados; y se emitió el mismo, concluyendo que no existe prueba o indicio de que se hubieran alterado los ingredientes químicos; empero, la Resolución del Fiscal Departamental, de forma arbitraria sin motivación indica que los productos si fueron alterados, lesionando por ello su derecho al debido proceso en su vertiente motivación; y, b) Respecto a los delitos denunciados, no se estableció que presumiblemente los hubiera cometido y en consideración a los delitos contra la salud pública, el peritaje señalado demostró que no existiría ningún riesgo; sin embargo, el demandado manifestó lo contrario en la resolución cuestionada, realizando afirmaciones arbitrarias; por lo que solicita, se conceda la tutela, emitiéndose nueva resolución que restituya sus derechos vulnerados.
I.2.2.Informe de la autoridad demandada
Roger Rider Mariaca Montenegro Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 125 a 134 vta., señaló que: 1) Respecto al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, en la Resolución Fiscal Departamental de 30 de marzo de 2022 se expresaron los motivos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión, fundamentando las citas normativas sobre las cuales se basa la decisión; es decir que, se expresaron, los antecedentes y consideraciones previas, además de la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva; 2) La prueba pericial realizada, manifestó que los productos fueron modificados, su composición química fue mezclada con otros productos para sacarla a la venta con otros productos no aptos para el uso en la agricultura; y, 3) Los elementos recolectados dan indicios de la posible existencia del hecho denunciado y la probable participación del denunciado, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
En audiencia, a través de su representante legal señaló que en la página siete de la Resolución cuestionada, se dio un valor a todos los elementos probatorios y respecto al informe pericial presentado por José Marcelo Bascope, el mismo refiere ingredientes activos, cantidades variables no coincidentes con la descripción de la etiqueta; sobre el plaguicida, refiere que este tiene un grado de descomposición de los ingredientes agrícolas, por lo que no debe considerarse para su uso agrícola; en suma, lo que demuestra esta pericia es que los productos se encontraban vencidos, siendo el accionante encontrado en flagrancia cambiando las etiquetas, puesto que los iba a poner en venta, aspecto que concuerda con las declaraciones prestadas, razón por la cual le sugiere realizar actos investigativos para dar con la verdad histórica de los hechos, aclarando que corresponde ampliar la pericia realizada, razón por la cual se evidencia que no existió lesión alguna al debido proceso.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Omar Veliz Flores, Santos Cuellar Ávila y Eliane Noemy García Rodríguez, en representación legal del SENASAG, a través de informe cursante de fs. 136 a 138 vta., y apersonándose a audiencia señalaron que: i) Respecto al informe pericial únicamente se trata de inducir en error, no pudiendo la justicia constitucional manifestarse al respecto por estar activa la competencia de la jurisdicción ordinaria a través del Juez de Instrucción Penal; ii) Los delitos denunciados tienen carácter provisorio y en caso de imputarse por los mismos, el accionante podrá objetar o excepcionar dicha determinación; y, iii) Con relación al derecho a la defensa, el accionante desde un inicio debió acudir al Juez de Instrucción Penal para hacer valer su derecho supuestamente vulnerado y no esperar que los plazos precluyan, por lo que el consintió las actuaciones realizadas, teniendo que la defensa podía acudir a todas las diligencias investigativas e incluso objetar la querella presentada; razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.
I.2.4. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz por Resolución 78 de 3 de junio de 2022, cursante de fs. 161 a 164 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica impugnada, debiendo la autorida