SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2023-S1
Fecha: 01-Ago-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela alega la vulneración de su derecho al trabajo, estabilidad laboral, al debido proceso y la defensa; toda vez, que ejerciendo el cargo de Profesional “B” dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaria Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación del GAM de Santa Cruz, se le hizo conocer el Memorándum de conclusión de actividad laboral 00521re/2022, desvinculándolo de su cargo de forma intempestiva e ilegal y sin proceso administrativo previo.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) Sobre la estabilidad laboral de los funcionarios designados de libre nombramiento -regla general-; y, b) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la estabilidad laboral de los funcionarios designados de libre nombramiento -regla general-
Conforme prevé el art. 233 de
la CPE, se estableció que:
“Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.” (las negrillas y subrayado son añadidos).
Por su parte, el art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, clasifica a los funcionarios públicos de la siguiente manera:
“a) Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa y Régimen Laboral del Presente Estatuto.
b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias” (las negrillas fueron añadidas).
En ese orden de cosas, la normativa desglosada precedentemente nos permite establecer la clasificación realizada respecto a los servidores públicos, de los cuales conforme su naturaleza, los funcionarios de libre designación, por regla general no gozan de los derechos establecidos en la Ley 2027, como lo es el derecho a la estabilidad laboral.
Al respecto se puede concluir que, los funcionarios de libre nombramiento al no estar su ingreso a la función pública supeditado a un proceso de reclutamiento conforme a la normas nacionales e internas de cada entidad, y por lo mismo su retiro tampoco está supeditado a un procedimiento interno, ya que sus funciones son de confianza y/o asesoramiento técnico de la MAE de cada entidad, estos pueden ser desvinculados de forma discrecional y sin la necesidad de anunciar causal alguna, ya que al tener funciones temporales no gozan de los derechos a la estabilidad o inamovilidad laboral, salvo en casos excepcionales como es el de mujeres en estado de gestación, padre progenitor o personas con discapacidad.
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela alega la vulneración de su derecho al trabajo, estabilidad laboral, al debido proceso y la defensa; toda vez, que ejerciendo el cargo de Profesional “B” dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaria Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación del GAM de Santa Cruz, se le hizo conocer el Memorándum de conclusión de actividad laboral 00521re/2022, desvinculándolo de su cargo de forma intempestiva e ilegal y sin proceso administrativo previo.
De los antecedentes que componen el expediente, se tiene que a través de Memorándum 513i/2021 de julio, con código 8932380, el Alcalde del GAM de Santa Cruz, designó al ahora peticionante de tutela al cargo de Profesional “C”, bajo el ítem 2354 nivel 14, con un haber básico de Bs6 289.- (seis mil doscientos ochenta y nueve) dependiente de la Dirección de Gestión y Control Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaria Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación (Conclusión II.1). Por Oficio de Asignación de Funciones de 9 de agosto de 2021, el Jefe de Departamento de Control, Dotación y Movilidad de Personal del GAM de Santa Cruz, comunicó al pre citado que, a partir de la recepción de ese documento, quedó asignado al cargo de PROFESIONAL “B”, para desempeñar funciones en la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación; (Conclusión II.2). Mediante Comunicación Interna D.RR.HH. C.I. 4992/2021 de 2 de diciembre, el Director de Recursos Humanos del GAM de Santa Cruz, señaló al accionante que en cumplimiento al DM 015/2021 de 13 de agosto, y Decreto Edil 388/2021 de 24 de agosto, a partir de tal fecha la asignación de funciones bajo el ítem 15060 nivel 13, al cargo de PROFESIONAL “B”, dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación (Conclusión II.3); A través de Memorándum 0051re/2022 de marzo, el Alcalde del GAM de Santa Cruz, comunicó al impetrante de tutela la conclusión de su actividad laboral como servidor que venía desempeñando como Profesional “B”, con el ítem 15060 y nivel 13, dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación (Conclusión II.4).
Con esos antecedentes corresponde verificar si los extremos denunciados por el ahora accionante son evidentes, así que de conformidad a la problemática planteada, se tiene que:
En compulsa de la problemática planteada, corresponde referirse a lo establecido por el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que estableció que los funcionarios de libre nombramiento al no estar su ingreso a la función pública supeditado a un proceso de reclutamiento conforme a la normas nacionales e internas de cada entidad, y por lo mismo su retiro tampoco está supeditado a un procedimiento interno, ya que sus funciones son de confianza y/o asesoramiento técnico de la MAE de cada entidad, estos pueden ser desvinculados de forma discrecional y sin la necesidad de anunciar causal alguna, ya que al tener funciones temporales no gozan de los derechos a la estabilidad o inamovilidad laboral, salvo casos expresos como en los de mujeres en estado de gestación, padre progenitor o personas con discapacidad.
En consecuencia se tiene que el accionante alega que su vínculo con la institución se rige a la Ley General del Trabajo, gozando de estabilidad laboral; sin embargo, conforme a la documentación aparejada por el pre nombrado según conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo constitucional, se puede establecer que el mismo al haber sido designado en el cargo de Profesional “C” y luego “B” bajo dependencia de la Secretaria Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación del GAM de Santa Cruz, no fue producto ni resultado de un proceso de reclutamiento o selección de personal, sino emergió del nombramiento por parte de la autoridad Edil demandada; por ello, al no considerarse que el mismo este comprendido como servidor público de carrera, más a contrario que su designación responde a una libre determinación -libre nombramiento-, la relación laboral se traduce como temporal conforme prevé el inc. b) del art. 5 del Estatuto del Funcionario Público[1], y su agradecimiento de servicios y/o cesación de funciones no requiere la necesidad de anunciar causal alguna en su contra con el inicio previo de un proceso interno para determinar algún tipo de contravención.
Por otra parte, el párrafo segundo del art. 1 de la Ley 321[2], es claro al señalar que se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor y Profesionales como ocurre en el presente caso, resultando tuición de la MAE designar como retirar al personal administrativo bajo su dependencia y que forma parte de la conformación de su estructura organizacional.
En tal sentido, el impetrante de tutela, al no estar comprendido dentro de una de las causales excepcionales para determinar su inamovilidad o estabilidad laboral, como ocurre en caso de mujeres embarazadas, padre progenitor o personas con discapacidad, no se evidencia vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa; así mismo, la documental presentada resulta inconducente a establecer que el vínculo con la entidad demandada este regida bajo los parámetros de la Ley General del Trabajo, correspondiendo por tal situación denegar la tutela impetrada.
CORRESPONDE A LA SCP 0881/2023-S1 (Viene de la pág. 8).
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.