SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2023-S1
Fecha: 11-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa CONMINATORIA J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. N° 0495/RJEC/No. 041/2022 de 1 de febrero, emitida por Rubén Julio Estrada Candia, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, a través de la cual, se conmina a Hernán Ivan Arias Durán, Alcalde del GAMLP -ahora demandado- para que proceda a la reincorporación por despido injustificado a los trabajadores Juan Carlos Condori Kea y Abraham Chambi Pillco, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido como Obreros dependientes de la Dirección de Prevención Situacional del GAMLP, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su efectiva reincorporación (fs. 6 a 9).
II.2. Consta Informe JDTLP:-NTLF-VR-046/2022 de 4 de marzo, emitido por Michelle Lily Ruiz Siles, Inspectora de Trabajo de La Paz, por el cual se conoce que los representantes del GAMLP, no reincorporaron a los trabajadores Juan Carlos Condori Kea y Abraham Chambi Pillco (fs. 59).