SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2023-S3

Fecha: 11-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de junio de 2022, cursante de fs. 13 a 18, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra en su calidad de Jueza Agroambiental de San Borja del departamento de Beni, a denuncia de Lucio y Julio, de apellidos Ruiz Tivi, Julia Guerra Flores, Francisca Temo Cavinas, Rosmery Cavinas Cartagena, Elisa Lurici Mano y Humberto Chapunavi -ahora terceros interesados- se emitió la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 009/2021 de 19 de agosto, dictada por la Jueza Disciplinaria Segunda del departamento de Beni del Consejo de la Magistratura, por la que se la sancionó por la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 024 de 24 de junio de 2010-, suspendiéndola de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes, supuestamente por haber omitido pronunciarse positiva o negativamente respecto a un memorial de declinatoria de competencia presentado por los terceros interesados.

Contra la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 009/2021, interpuso recurso de apelación amparada en los arts. 204 de la LOJ y 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, en función a lo cual la Jueza Disciplinaria Segunda del departamento de Beni del Consejo de la Magistratura, remitió el mismo ante Mirtha Gaby Meneses Gómez y Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejeros de la Magistratura -ahora accionados- que componen el Tribunal de Segunda Instancia; sin embargo, las mencionadas autoridades a través de la Resolución SD-AP 283/2021 de 19 de noviembre, negaron su recurso de apelación realizando al efecto una errónea interpretación del cómputo del plazo para apelar, establecido en los artículos anteriormente mencionados.