SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2023-S1
Fecha: 17-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de los memoriales presentados el 23 de febrero de 2022 cursante a fs. 1 y de fs. 166 a 179, subsanado por escrito de 18 de marzo de igual año, cursante de fs. 182 a 184 vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la Aduana Nacional el 23 de junio de 2020, desempeñando las funciones de Técnico Aduanero II, dependiente de la Administración de Aduana Aeropuerto de la Gerencia Regional de Cochabamba, bajo el Ítem 978; sin embargo, a manera de amedrentamiento y acoso laboral, con la finalidad de perjudicarlo buscando que se canse y renuncie al cargo, la Presidente Ejecutiva de la Aduana Nacional -ahora demandada- vulneró su derecho a la inamovilidad funcionaria en más de tres oportunidades, al haberlo declarado en comisión de servicios para que realice apoyo al archivo de la Gerencia Regional de la ciudad de La Paz, mediante los memorándums 5467/2021 de 23 de agosto de 2021, por el lapso de ochenta y cuatro días que iban desde el “23” de agosto hasta el 22 de noviembre, ambos de 2021; Memorándum 6312/2021 de 22 de noviembre de 2021, a partir del 22 de noviembre al 31 de diciembre de 2021; y, 0008/2022 de 03 de enero de 2022 que disponía que la comisión de servicios sea cumplida a partir del 4 de enero de 2022 hasta el 1 de abril de 2022; Todos ellos, sin consignar el pago de viáticos y sin considerar que su segundo hijo había nacido el 10 de agosto de 2021 (veintidós días de nacido con relación a la primera comisión de 23 de agosto de 2021).
Toda vez, que la Gerencia Regional La Paz se encuentra ubicada en la ciudad de El Alto, distante a una hora aproximadamente del centro de dicha Ciudad, y a una hora y media aproximadamente del centro de Ciudad de La Paz, le implica una serie de gastos no previstos dentro de su economía familiar, que pusieron en riesgo el bienestar de sus hijos, de su esposa que dio a luz a su segundo hijo mediante cesárea, y en general a toda su familia. Vulnerando su derecho a la inamovilidad laboral regulada por el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2019.
A la fecha viene desempeñado las funciones encomendadas mediante los memorándums 5467/2021, 6312/2021 y 0008/2022, en instalaciones de las oficinas de la Gerencia Regional de la ciudad de La Paz desde el 26 de agosto de 2021, y aunque hubiese presentado los informes de actividades al cumplimiento de cada una de las declaratorias en comisión, así toda la documentación requerida, no se le han pagado los viáticos correspondientes por las labores despeñadas en una Ciudad distinta a la de sus labores habituales, en franca inobservancia de lo establecido por el Reglamento de Pasajes y Viáticos y el propio Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional; Para ello, el 23 de noviembre de 2021 presentó ante el Gerente Regional La Paz, su informe de conclusión de comisión pidiéndole que se proceda al pago de sus viáticos, mereciendo respuesta por parte de Rosmery Flores Flores -Técnico Administrativo a.i. de la Unidad Administrativa Financiera Gerencia Regional La Paz Aduana Nacional-, quien expresó que su solicitud no podía ser atendida en razón a que el memorándum emitido para su declaratoria en comisión, no cumplía con los requisitos del art. 9 numeral IV del Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos de la Aduana Nacional; desconociendo su derecho a percibir viáticos, lo cual se constituye en un acto ilegal e indebido cometido por la referida funcionaria, toda vez que, el art. 18 del Reglamento Interno de Personal, en coherencia con el art. 9.IV del Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos ─ambos de la Aduana Nacional─ establecen el pago de pasajes y viáticos para el personal de la Entidad y, que su familia depende de su salario mensual, el mismo que se ve mermado porque debe destinarlo al pago de hospedaje, transporte, alimentación y cuentas personales que debe honrar mensualmente, esta situación le generó una considerable disminución de sus ingresos.
La Aduana Nacional adeuda al accionante, la suma total de Bs34 688 50.-(Treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho 50/100 bolivianos), por concepto de viáticos devengados correspondientes a las comisiones de servicios de los memorándums 5467/2021, 6312/2021 y 0008/2022; Hecho que le ha provocado una enorme afectación económica, vulnerando su derecho a una justa retribución y manteniendo en un estado de vulnerabilidad a toda su familia: Por lo que, en la presente demanda de amparo constitucional pidió, que se lo restituya en su lugar habitual de trabajo, es decir, en la Gerencia Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional, así como, al pago de todos los viáticos devengados hasta la fecha, considerando inclusive la última comisión del memorándum 0008/2022 de 03 de enero de 2022, ello, en respeto y resguardo de los principios indubio pro operario e indubio pro infante.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó como vulnerado su derecho al trabajo, salario justo y al principio de inamovilidad funcionaria; citando al efecto el art. 48.III, IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela solicitada, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Memorándum 0008/2022 de 03 de enero; b) Se proceda a su restitución en el cargo de Técnico en Control Aduanero en la Gerencia Regional Cochabamba; c) El cese de las acciones de amedrentamiento y de restricción de sus Derechos Constitucionales a la inamovilidad laboral en su elemento ubicación del Puesto de Trabajo; d) La cancelación de la suma de Bs34 688 50.- por concepto de viáticos devengados correspondientes a los memorándums 5467/2021 y 6312/2021, además de los días que corresponda por el cumplimiento a la Comisión de servicios del memorándum 0008/2022 de 03/01/2022 hasta la fecha, por parte de la Aduana Nacional; y, e) Se condene al pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 23 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 231 a 240 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado se ratificó en los términos de su demanda y ampliándola señaló, que: 1) Días antes de la primera declaratoria de comisión de servicios de 24 de agosto de 2021, la esposa del accionante dio a luz a su segundo hijo mediante cesárea, hecho que, poco o nada importó a la parte demandada, puesto que a partir de ahí es que se dan una serie de acciones vulneradoras de sus derechos, como el de la inamovilidad laboral y el derecho a una remuneración justa; 2) Si bien es cierto que, la aduana ha implementado una modalidad de trabajo de acuerdo a sus propias particularidades, no es menos evidente que como Entidad dependiente del órgano ejecutivo del Estado, cuenta con una normativa interna que regula cada uno de los aspectos de su labor, empero, la parte demandada incumple su propia normativa, pues, la misma estableció que una vez cumplida la comisión de servicios, los servidores públicos comisionados deben ser reconstituidos a su base de prestación de servicios, hecho que no ocurrió; 3) Siendo que en el presente caso, y con una intencionalidad dolosa, el impetrante de tutela fue declarado en comisión de servicios de manera continua desde el 24 de agosto de 2021, el 22 de noviembre del mismo año y desde el 3 de enero de 2022, sin haber sido reconstituirlo a su base de operaciones, es decir, a la Ciudad de Cochabamba, desconociendo lo mandado por el Decreto Supremo 012 de 19 de febrero de 2009; 4) La intencionalidad de la entidad, en el fondo, fue evitar que se realice la renovación contractual con el accionante a sabiendas de que había una madre en gestación y que estaba en periodo de lactancia, sin considerar que las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras con relación a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral; 5) En ese sentido, con las constantes y continuadas declaratorias en comisión en una Ciudad distinta a la de su base de funciones, le han obligado a generar una serie de gastos adicionales, como el pago de alquileres, servicios, transporte, alimentación y otras no estaban contempladas dentro de su economía familiar, alterando sus condiciones de trabajo y disminuyendo considerablemente sus ingresos, ello implica un despido indirecto ejerciendo acoso laboral en contra del peticionante de tutela; 6) El dictamen procuradorial 1/2015, estableció en referencia a la vigencia de la Constitución Política del Estado, que entre sus fines y funciones esenciales está, la de constituir una sociedad justa, armoniosa sin discriminación, con plena justicia social y garantizar el bienestar, la protección, la igualdad y la dignidad de las personas, así como el acceso de las personas al trabajo, entre otros; 7) Es así que, se ha solicitado a la Aduana Nacional que se reconduzca su actitud negativa, el cese de las vulneraciones a los derechos de los servidores públicos de la entidad y de sus propios reglamentos internos, dado que, a la fecha no se ha dado respuesta a varias de las notas presentadas; y, 8) Recién el 1 de abril se le notificó con una nota, misma que manifestó que no corresponde el pago de los viáticos, porque el memorándum no lo dispone así, en ese mismo día, se le notificó con el memorándum 563/22, reasignándole las mismas funciones en comisión, vulnerando nuevamente los derechos previamente aludidos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Carla Antonieta Vásquez Pareja y Juan Manuel Balcazar Ayala, abogados funcionarios de la Aduana Nacional, en mérito a Testimonio de Poder 158/2022 de 29 de marzo de 2022 y en representación de la Aduana Nacional, a través de informe escrito cursante