SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2023-S1
Fecha: 22-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1 De la documental adjunta se tiene que el accionante demostró que su esposa se encontraba en estado de gestación, conforme el Informe Ecográfico de 28 de diciembre de 2021 (fs. 6); la Inscripción de Reconocimiento de 26 de enero de 2022 (fs. 9); el Certificado Médico de 22 de marzo de mismo año (fs. 15); y, el Certificado Médico de 22 de mayo de igual año (fs. 16).
II.2. A través de la Conminatoria de Reincorporación JRTY/ERYC-010/2022 de 23 de marzo, el Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba, conminó a José Luis Abrego Serruto, Ejecutivo del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, a que reincorporara a Erick Jesualdo Mendoza Márquez -ahora accionante- al mismo puesto y nivel salarial que gozaba antes de su desvinculación laboral, por gozar del derecho constitucional de inamovilidad laboral al ser poder progenitor (fs. 18 a 20).
II.3. Cursa notificación practicada el 24 de marzo de 2022, a José Luis Abrego Serruto, Ejecutivo del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, con la Conminatoria de Reincorporación JRTY/ERYC-010/2022 (fs. 29).
II.4. Mediante documental adjunta el 30 de marzo de 2022, el ahora demandado presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación JRTY/ERYC-010/2022 (fs. 54 a 57 vta.).
II.5. El 29 de marzo de 2022, la parte accionada presentó recurso jerárquico contra la “Resolución Administrativa MTEPS/JRTY/ERYC 14/2021 de 27 de abril” (sic [fs. 47 a 53]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi