SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2023-S1

Fecha: 22-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1    De la documental adjunta se tiene que el accionante demostró que su esposa se encontraba en estado de gestación, conforme el Informe Ecográfico de 28 de diciembre de 2021 (fs. 6); la Inscripción de Reconocimiento de 26 de enero de 2022 (fs. 9); el Certificado Médico de 22 de marzo de mismo año (fs. 15); y, el Certificado Médico de 22 de mayo de igual año (fs. 16).

II.2.   A través de la Conminatoria de Reincorporación JRTY/ERYC-010/2022 de 23 de marzo, el Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba, conminó a José Luis Abrego Serruto, Ejecutivo del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, a que reincorporara a Erick Jesualdo Mendoza Márquez -ahora accionante- al mismo puesto y nivel salarial que gozaba antes de su desvinculación laboral, por gozar del derecho constitucional de inamovilidad laboral al ser poder progenitor (fs. 18 a 20).

II.3.   Cursa notificación practicada el 24 de marzo de 2022, a José Luis Abrego Serruto, Ejecutivo del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, con la Conminatoria de Reincorporación JRTY/ERYC-010/2022 (fs. 29).

II.4.   Mediante documental adjunta el 30 de marzo de 2022, el ahora demandado presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación JRTY/ERYC-010/2022 (fs. 54 a 57 vta.).

II.5.  El 29 de marzo de 2022, la parte accionada presentó recurso jerárquico contra la “Resolución Administrativa MTEPS/JRTY/ERYC 14/2021 de 27 de abril” (sic [fs. 47 a 53]).