SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2023-S1
Fecha: 22-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa nota de solicitud de 28 de octubre de 2021, con fecha de recepción de 29 del mismo mes y año, mediante la cual, Silvia Ximena Yañiquez Zuñagua –ahora peticionante de tutela–, solicitó al Administrador de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, que autorice y/o instruya a la Unidad que corresponda, se proceda al reembolso de Bs5 692.- (Cinco mil seiscientos noventa y dos) por los medicamentos que adquirió para el tratamiento de Mary Otilia Zuñagua Luna, su madre, beneficiaria del número de Asegurado 53-0614-YCB, nota a la cual acusa adjuntar fotocopias de los documentos que con anterioridad fueron presentados (fs. 3 a 4).
II.2. Mediante Carta Notariada NFP No. 09-CN-2018/21 de 14 de diciembre de 2021, presentada el 16 de igual mes y año, Silvia Ximena Yañiquez Zuñagua se dirige al Administrador de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, anunciando segunda reiteración a su solicitud de reembolso por la compra de medicamentos (fs. 5 a 6).
II.3. A través de la Nota presentada el 23 de junio de 2022, la peticionante de tutela pide al Administrador de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, que responda a su solicitud de rembolso por la compra de medicamentos, anunciando interponer una acción de amparo constitucional en caso de no existir pronunciamiento alguno (fs. 7 a 8).