SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2023-S1

Fecha: 24-Ago-2023

II.    CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto de 19 de febrero de 2021, emitido por Cinthia Luz Araujo Guerra, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, que concedió la cesación a la detención preventiva de Victor Hugo Limber Clemente Taboada -ahora accionante-, imponiendo las siguientes medidas cautelares de carácter personal:

“1. La detención domiciliaria en un domicilio que debe ser acreditado y verificado notarialmente, debiendo cumplir las 24 horas, sin ninguna salida a ningún lado, sin previa autorización de la autoridad judicial; toda vez que, en la presente audiencia no se ha demostrado un domicilio, por eso se va ordenar que el abogado de la defensa acredite previa verificación notarial, donde será notificado para no entorpecer el desarrollo del proceso.

2. La obligación de presentarse ante el Ministerio Publico una vez por semana.

3. Prohibición de concurrir a determinados lugares donde se consumen estupefacientes, locales, bares, discotecas y todo lo que tenga que ver con relación a fiesta, consumo de estupefacientes y sustancias alcohólicas.

4. Se le establece una fianza económica de 20.000 bolivianos.

5. Se le prohíbe salir del país en territorio nacional e internacional, son autorización judicial previa. Por lo tanto, se ordena el arraigo debiendo oficiarse por secretaria al Director Departamental de Migración, y previo el abogado de la defensa debe acreditar no solamente con la colilla, sino mediante el correspondiente certificado, de que el acusado ha sido ya registrado en migración” (sic [fs. 68 vta. a 70]).

II.2.  Mediante Oficio 119/2021 de 9 de abril, la autoridad judicial ahora demandada, remitió el cuaderno de control jurisdiccional original ante la     Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en grado de apelación restringida contra la Sentencia 01/2021 de 24 de marzo, constando sello de recepción de 9 de similar fecha y año (fs. 39 y vta.).

II.3.  Por Auto 8/21 de 5 de mayo de 2021, la Jueza ahora demandada, rechazo la solicitud de modificación de la fianza económica formulada por el ahora peticionante de tutela, por no haber demostrado la insolvencia económica y patrimonial, determinación ante la cual el prenombrado formuló recurso de apelación incidental (fs. 27 a 29).

II.4.  Consta Oficio 171/2021 de 6 de mayo, mediante el cual, la autoridad judicial ahora demandada remitió el recurso de apelación incidental ante la             Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, contando sello de recepción de 7 de igual mes y año (fs. 34 y vta.).

II.5.  A través de decreto de 14 de mayo de 2021, Julio Nelson Alba Flores,                   Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló audiencia para resolver el recurso de apelación incidental formulado por el ahora impetrante de tutela contra el Auto 8/2021, para el 10 de junio de 2021 a horas 09:00 (fs. 35).

II.6.  Cursa Formulario de solicitud de depósito judicial 0794651 de 2 de junio de 2021, emitido por Wendy Yesenia Castellón Barrancos, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, para que se proceda al depósito de la suma de Bs20 000.-, por concepto de fianza económica (fs. 37).