SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2023-S1

Fecha: 24-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 134 a 145, la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2010, el accionante (persona adulta mayor) se comprometió a vender un predio de su propiedad ─hoy parte del barrio los Tajibos─ a Lucia Tavera Montecinos de Patiño, ahora demandada; paralelamente realizó un documento de deuda, ya que la venta fue a crédito; en ese entonces la accionada, registraba una mora acumulada de ocho cuotas mensuales, habiendo pagado solo una tercera parte del terreno de $us1 000.- (un mil dólares americanos), posteriormente, propuso devolver dicho predio, señalando que ya no quería vivir en ese barrio; por lo que, el 10 de julio de 2013 se suscribió un documento donde le compró otro terreno a crédito en el barrio Catedral, respetando los pagos realizados; por la tarde de ese mismo día, la demandada, pidió prestada una habitación en el inmueble ubicado en Turumayo, jurisdicción de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, de propiedad Carmen Rosa Alcoba Armella, ahora accionante, quien por humanidad y a pedido de Máx Aldo Lema León, también accionante, le prestó un cuarto nuevo con todas las comodidades para vivir dignamente en una casa donde solo estaba construida la planta baja, para que la ocupara por un tiempo limitado mientras consiga otro lugar donde vivir, para lo cual se realizó otro documento; después de un tiempo la demandada, influenciada por su abogado, quiso apropiarse de dicho inmueble, motivo por el cual la accionante pidió la nulidad de este contrato, dándose como resultado una sentencia de nulidad que la demandada no quiere respetar, aduciendo ser la poseedora de toda la casa y que ella la habría construido, utilizando para ello planos plagados de falsedad ideológica, inscritos en el catastro del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); a la fecha, el hijo menor AA de los accionantes, que adolece de discapacidad motora desde su nacimiento, es en realidad a quien le pertenece dicho inmueble, la que le fue transferido por su madre.

Para poner fin a la actitud de la demandada, la accionante, dirigió una carta notariada de 10 de septiembre de 2020, pidiéndole la entrega del inmueble, en respuesta, la accionada adujo ser poseedora de toda la casa, cuando sólo se le prestó un cuarto con permiso de usar baño y parte de la cocina; la accionante, con su propio esfuerzo y dinero, construyó en dicho inmueble una segunda planta para evitar que se consumaran mayores atropellos hasta que la demandada desaloje la habitación recibida como préstamo, sin embargo empezó una feroz reacción y persecución en contra de los accionantes, y ahora no solo pretende apoderarse de la habitación otorgada en préstamo, sino que extiende sus deseos a la planta alta y un terreno anexo, ampliando su radio de acción de despojo y alterando la paz, tranquilidad y ocupación pacífica de la accionante y su hijo menor AA, quienes siempre ocuparon dicha construcción, y que es un segundo domicilio para refugiarse del Covid-19, puesto que su otro inmueble del barrio los Tajibos, se encuentra seriamente amenazado por la pandemia, toda vez que tienen parientes cercanos infectados con el virus.

El abogado de la demandada, Franz Gareca, permanentemente se constituye en Turumayo, quien, de forma inmoral, incita al delito a su cliente, como si sería el verdadero interesado en quedarse con el predio.

La noche del 14 de enero de 2021 sus vidas corrieron inminente riesgo, ya que tres patrulleros se hicieron presentes en la zona de Turumayo para perseguir a los accionantes, todo ello, comandado por la demandada, sus abogados y comunarios de la zona, que agazapados en las sombras les amenazaron con lincharlos, hasta el punto de tener que escapar de su propia casa.

Si bien no se encuentran prisioneros, empero la accionada suprime su derecho de locomoción al restringirles el ingreso a su domicilio, viéndose seriamente limitados los derechos sobre su propiedad; de otro lado, la demandada realizó calumnias en contra de sus personas, generando odio en los comunarios hasta el punto de estar amenazados con linchamientos y encontrarse ilegalmente perseguidos, estando sus vidas e integridad física en inminente riesgo, demostrado incluso con las falsedades de certificaciones de apoyo de la ex directiva Gladys Rengifo Argota.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron como vulnerados los derechos a la libertad, a la vida, a la locomoción, a una tranquila y armoniosa paz social, seguridad psicológica, cultura de paz, salud, a un proceso justo y a la seguridad personal, citando al efecto los arts. 13, 24, 108, 109, 110, 115, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda tutela, disponiendo: a) Ordene al “Juzgado 4 Civil y Comercial de la cap” (sic) la instalación de un proceso por desalojo en base a la carta notariada de 10 de septiembre de 2020; b) Disponga el cese inmediato de toda persecución en su contra; se otorgue garantías a su seguridad personal e integridad física personal y familiar; se restituya la armonía y paz social; y, el derecho de su hijo y su madre de habitar su propia casa sin agresión alguna; c) Se aperture un proceso por avasallamiento contra Lucía Tavera ante el Ministerio Público; y, d) Se acumule el proceso NUREJ 6070221 que cursa en el “Juzgado 4 Civil y Comercial Cap, como también en su correspondiente Conciliador 2” (sic) y sirva como prueba en ésta acción demostrando la actuación ilegal de los accionados.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 27 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 193 a 196 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de libertad, y ampliando los mismos, agregó que: 1) La noche del jueves 14 de enero se armó y programó una incursión para linchar a los peticionantes de tutela, la cual fue preparada días atrás por el responsable del grupo del comando vecinal y Lucía Tavera, habiendo sido advertido el accionante por el comunario Aurelio Gareca, quien fue su amigo y ahora le amenazó con matarlo; 2) El 11 de enero estaba limpiando su casa para que su hijo y su esposa fueran a vivir allí, ya que en el barrio donde viven existe el peligro de la pandemia, y como su hijo tiene problemas de discapacidad, no quiso que se contagiara, peor aún su madre, ya que el accionante tiene más de sesenta años de edad y su intención fue proteger a su familia; 3) Lucía Tavera perturba la posesión de su hijo y Carmen Rosa en la planta alta, prueba de ello es que no cuenta con la llave de esa planta; 4) El 14 de enero de 2021 la demandada esperó a los impetrantes de tutela, mientras los comunarios salían de todo lado, la accionante tuvo que discutir con un policía llamado Chura, a quien logró convencer de que no había razón para impedirles el ingreso a su domicilio, estando los comunarios listos para linchar a los peticionante de tutela, al estar al tanto de que la prenombrada y su hijo irían a vivir permanentemente al inmueble en conflicto, no habiéndoles permitido el ingreso; 5) El accionante pidió que su hijo y la madre puedan ingresar a su domicilio sin que les hablen, agredan, arañen o insulten; que se haga saber a la comunidad que se encuentran en procesos y mantengan la calma en espera a las resoluciones de los juzgados; y, que paralelamente o conjuntamente se ejercite una demanda de desalojo que prácticamente ya empezó con la carta notariada y con la contestación a la misma por parte de Lucía Tavera, quien señaló que no va a retirarse; 6) “Lo nuevo es que están vinculados totalmente con la policía para contestarme la carta notariada la Sra. Tavera ha venido al domicilio de Carmen Rosa de los Tajibos a notificarla, entonces ha venido con la policía con camionetas de la policía y diciendo yo soy el notario y ha puesto la fecha con su mano y rúbrica, no había notario.” (sic); y,       7) Retiró lo dicho señalando que no entraría en contradicción con lo que está a la vista, y dijo: “La libre transitabilidad y con el compromiso mío de que ni siquiera van a saludar, a la señora Lucía con todo respeto posible” (sic)

I.2.2. Informe de la persona particular demandada