SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2023-S1

Fecha: 24-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de junio de 2021, cursante de fs. 1 a 4, la accionante a través de su representante sin mandado, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al contraer Covid-19 su madre, Margarita Chuquimia Catacora, fue internada en el Hospital El Alto Sur de El Alto del departamento de La Paz, siendo atendida en un área que no corresponde a pacientes con dicha enfermedad; por lo que, estarían jugando con su vida, ya que, por su estado de salud, es menester que sea ingresada a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) con el objeto de resguardar su vida y salud; empero, le negaron su traslado a la UTI poniendo en riesgo su vida y omitiendo el juramento hipocrático.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alega la vulneración al derecho a la vida y a la salud, citando los arts. 15.I, 35 y 39.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se disponga el traslado a la Sala de Terapia Intensiva de su madre y se mantenga su internación en el Hospital de El Alto Sur hasta su recuperación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 29 se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela a través de su abogado ratificó íntegramente su demanda; y, además señaló que: a) La enfermedad de Covid-19 que repercutió a nivel mundial fue regulada por el DS 4196 de 17 de marzo de 2020, con el fin de tomar acciones para contrarrestar dicha enfermedad; en ese sentido, solicita la transferencia de su madre de la unidad de terapia intermedia a terapia intensiva con el objeto de precautelar su vida y salud, acorde al art. 15 de la CPE en el cual se establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, concordante con los arts. 18, 35 y 39 de la Ley Fundamental; b) Al no transferirle a terapia intensiva se estaría vulnerando la SC 0026/2003-F de 8 de enero y la 0776/2012-R de 13 de agosto; y, c) El día de ayer falleció el hijo de la ahora accionante que “estaba de igual forma hospitalizada en el Hospital Alto Sur, han provocado que este paciente se haya retirado de dicho nosocomio” (sic); motivo por el cual, plantearon esta acción tutelar para que se disponga la remisión a terapia intensiva de Margarita Chuquimia Catacora.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alex Andrade Lanza, Director del Hospital El Alto Sur de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia presentó informe oral, señalando lo siguiente: 1) La paciente ingresó al servicio de emergencias el 22 de junio de 2021 a horas 15:20 con un cuadro y evolución de hace dos semanas atrás, manifestando que fue automedicada con medicamentos caseros, procediendo al protocolo y evidenciando a través de tomografías focos de consolidación que son compatibles con otro tipo de toxicidad de medicamentos; 2) A los tres días, presentó un cuadro de cefaleas, dolor de cabeza; es decir, una patología de Covid-19; sin embargo en el momento en que ya tenemos un diagnóstico, por dicha enfermedad, se comunicó a los familiares; aspecto que, está anotado en la historia clínica, donde se les indica que necesita una terapia extra institucional al no contar con unidades disponibles; 3) Dentro su juramento hipocrático y como médicos pretenden salvar la vida dentro de las condiciones de atestación de servicios, el hospital no cuenta con unidades de terapia intensiva y esta situación fue comunicada a la familia y cuando un paciente requiere de una unidad extra institucional la familia busca en otras instituciones al igual que se sigue una coordinación con el Servicio Departamental de Salud (SEDES), conforme al protocolo que están regidos; y, 4) El Hospital El Alto Sur es parte del centro coordinador del SEDES, donde hacen conocer el requerimiento de terapia intensiva, instancia que se encarga de viabilizar la internación de pacientes de terapia intermedia, intensiva o de cuidados intensivos, coordinando con centros municipales; y, como es de conocimiento público, no existe terapias intensivas; asimismo, existen dos vías para la derivación a las unidades de terapia intensiva, una de parte de la familia y otra corresponde al centro de coordinación, y la accionante no es la única paciente, sino existen varios que requieren de ese servicio; por lo que, no se está vulnerando derechos, solo se cumple protocolos establecidos.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido, Liquidadora y de Sentencia Penal Cuarta de El alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de Garantías, mediante Resolución 06/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante solicita el cumplimiento del                  DS 4196 de 17 de marzo de 2020 que fue promulgado ante la emergencia sanitaria, pero no existe una norma que establezca un accionar irregular del demandado; más aún, cuando no se señaló que disposición fue vulnerada de manera intencionada en contra del derecho a la vida de la accionante, si estuviere efectuando discriminación, restricción en cuanto a su atención médica, para establecer que la conducta del accionado no se enmarca al mandato constitucional para protección al derecho fundamental que es la vida; ii) “La SCP 575/2016-S3” respecto al derecho a la salud, establece que se toman en cuenta normativas de orden internacional como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en relación al derecho a los pacientes a elegir el médico y servicios médicos en general a la luz de la bioética, la Declaración de Lisboa sobre derechos del paciente promovido en la 34 Asamblea de la Asociación médica Mundial en la que se establecen diversos principios que deben ser tomados en cuenta por los agentes del servicio de salud, en relación al derecho a la atención médica y de buena calidad, al derecho a la libertad de elección, el derecho a la autodeterminación; sin embargo, no se hizo referencia cuál de estos principios estarían siendo vulnerados en el cumplimiento como Director del Hospital; iii) La accionante reconoció que su señora madre se encuentra internada en ese centro hospitalario en terapia intermedia recibiendo la atención y la familia fue informada sobre el requerimiento de la internación de la paciente en una unidad de terapia intensiva, al igual que se puso en conocimiento al Centro de Coordinación, y, iv) Para que la paciente -ahora accionante- sea trasladada a la unidad de terapia intensiva, se tendría que disponer que otro paciente sea cambiado y que en su lugar se interne a la madre de la impetrante de tutela, lo cual no es viable, en razón de existir una ponderación de derechos que también deben atenderse ante las vicisitudes que tiene los ciudadanos de contar con el servicio de atención médica.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 11 de agosto de 2022, cursante a fs. 15, se dispuso la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria; una vez recibida la misma, se dispuso su reanudación al día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 21 de agosto de 2023 (fs. 223); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.