SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2023-S1

Fecha: 28-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de junio de 2022, cursante de fs. 113 a 118, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, entidad ahora demandada desde el 22 de febrero de 2019, como Analista Contable, trabajando de forma continua e ininterrumpida en el Departamento de Contabilidad de la Jefatura Administrativo Financiera de la Facultad de Auditoria Financiera o Contaduría Pública, mediante una serie de contratos que fue suscribiendo, “…aclaro que la parte patronal, tiene como requisitos para continuar relación laboral, que se cobren los beneficios sociales de cada contrato,  como anticipo de liquidación; por lo que procedía obligadamente a cobrar los 3 contratos a plazo fijo, más no así los dos periodos de subsistencia de actividades”(sic); sin embargo de lo mencionado y sin considerar que su persona contaba con una relación laboral indefinida, pues existió una tácita reconducción de sus contrataciones, la parte patronal procedió a despedirla de manera arbitraria el 12 de abril de 2022.

Ante esta situación, el 22 de abril del mismo año, la impetrante de tutela acudió con su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM.109/2022 de 30 de mayo de igual año, misma que pese a ser puesta a conocimiento de la parte ahora demandada el 17 de junio de 2022; pasando ya más de una semana sin que se dé cumplimiento a la referida conminatoria de reincorporación laboral; refiere que su persona se encuentra en una grave situación económica causada por el despido ilegal  del cual fue víctima, por lo  que recurre a la presentación de esta acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y a una remuneración, citando al efecto los        arts. 18, 35, 37, 45, 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene su reincorporación a su fuente laboral con el mismo sueldo que regentaba, así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponderían a la fecha de su reincorporación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 1 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 135 a 137 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela a través de su abogado, en el  desarrollo  de  la audiencia,  ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos refirió: a) Fueron cinco contratos que se suscribió con la entidad ahora demandada, el primer del 22 de febrero al 27 de diciembre de 2019, el segundo del 17 de febrero de 2020 al 30 de diciembre del mismo año; sin embargo, continuó trabajando mediante contrato verbal hasta el 7 de abril del 2021, esta sería su tercera contratación; posteriormente, se suscribió el cuarto contrato del 8 de abril al 30 de diciembre del 2021; y, finalmente continuó trabajando hasta el 12 de abril de 2022 (mediante contrato verbal); b) Su vinculación con la entidad demandad era indefinida, pues la norma (Resolución Ministerial 283-62 de 13 de junio de 1962) refiere que cuando concluye una contratación a plazo fijo y se continua subsistiendo en sus actividades mediante un contrato verbal, se convierte en una relación laboral indefinida por tácita reconducción; c) Siguiendo con la RM 283-62, la misma señala que para que un contrato a plazo fijo pueda ser renovado por una sola vez, se requiere que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente, la necesidad absoluta de la renovación; en el presente caso, la entidad demandada no demostró este extremo; d) Por otro lado, el art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, señala que tampoco están permitidos contratos en tareas propias y permanentes; y, que en caso de evidenciarse esta infracción se dispondría que el contrato a plazo fijo se convierta en uno por tiempo indefinido. En su caso, trabajó en tareas propias y permanentes pues su cargo se encontraba previsto en el organigrama de la institución; e) El art. 22 de la Ley General del Trabajo, dispone que un contrato para adquirir eficacia debe ser refrendado por la Autoridad del Trabajo, en su caso ninguna de sus contrataciones fue refrendada; y, f) Solicitaba el cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación.

I.2.2. Informe del demandado

Vicente Remberto Cuellar Téllez, Rector de la UAGRM; a través de su apoderada legal, mediante Memorial presentado el 1 de julio de 2022, cursante de fs. 129 a 134 vta., en su defensa señaló lo siguiente: 1) De conformidad a la                SCP 0583/2012 de 20 de julio, las Conminatorias de Reincorporación, no se constituyen en resoluciones que definan la situación laboral del trabajador o trabajadora, por cuanto el empleador puede impugnar estas determinaciones y si bien las mismas son de cumplimiento obligatorio, también son de carácter provisional; por lo tanto, la UAGRM si bien reconoce la obligatoriedad de su cumplimiento, la misma debe obedecer a sus propios procedimientos administrativos internos; en ese sentido, se tiene que la Unidad Jurídico Legal de la Facultad de Ciencias Contables, Auditoría Sistema de Control y de Gestión y Finanzas de la UAGRM emitió el Informe Legal 127/2022 de 23 de junio, para dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación de la cual, la Jefatura Administrativo Financiero Facultativo, emitió la Comunicación Interna 038/2022 de Reincorporación a la accionante a su fuente laboral, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la merituada Conminatoria de Reincorporación; sin embargo, la ahora accionante no se apersonó a la institución a efecto de ser notificada con la misma, pese a que fue notificada por diversos medios de comunicación; 2) Por otro lado, la entidad ahora demandada, aún cuenta con plazo para interponer el recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria de Reincorporación, y en su caso, puede interponer el recurso jerárquico de ser necesario; 3) La Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM 109/2022 de 30 de mayo, en sus fundamentos, solo limitó a señalar normas que respaldaron al trabajador, ignorando todos los argumentos y fundamentos realizados por su parte; de igual forma, dio una errónea interpretación a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en la parte que establece que ante un despido injustificado el trabajador podría optar por el pago de beneficios sociales o su reincorporación; 4) Cuando la impetrante de tutela suscribió el contrato a plazo fijo, aceptó de manera voluntaria los extremos dispuestos en el mismo, por ende, no existió un despido como intenta que parezca, pues su vinculación con la parte empleadora, fue a través de un contrato a plazo fijo que tenía fecha de finalización; 5) El pretender reincorporar a la solicitante de tutela es un directa agresión económica a la institución; y, 6) No correspondía a la Jefatura Departamental del Trabajo, determinar y autorizar el pago de supuestos sueldos devengados, pues esta no era la vía idónea para definir la existencia de estos.

Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló que con la accionante solo se suscribió dos contratos a plazo fijo y entre ambos hubo una desvinculación de más de tres meses, aclarando que contratos verbales, la Universidad no realiza.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 93 de 1 de julio de 2022, cursante de fs. 137 vta. a 140 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada, de cumplimiento inmediato y obligatorio a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM 109/2022 de 30 de mayo, debiendo procederse a la reincorporación de la impetrante de tutela a su misma fuente laboral así como el pago de los salarios devengados, debiendo la mencionada hacerse presente a su fuente laboral a efectos del cumplimiento de la presente. Dicha determinación fue asumida en consideración a los siguientes argumentos: i) Todas las controversias suscitadas respecto a si fue o no evidente que la solicitante de tutela trabajó mediante contratos escritos y otros verbales de forma continua en el entidad demandada, fueron resueltos por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; a través de la emisión del Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM 109/2022 de 30 de mayo, que consideró que existió un trabajo continuo de parte de la accionante; y, ii) De igual forma, se tomó en cuenta que los contratos no estuvieron refrendados, conforme exige el art. 22 de la Ley General del Trabajo, catalogando que el despido fue al margen de lo que la Ley establece, siendo injustificada su desvinculación y por ende, conminando a la reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral y el pago de salarios devengados; dicho ello, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10. 4 del DS 28699, que establece el carácter obligatorio del cumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación, las mismas deben ser acatadas, aclarando que dicha concesión de tutela es de forma provisional.