SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2023-S1
Fecha: 28-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 93 de 1 de julio de 2022, cursante de fs. 137 vta. a 140 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo la parte ahora demandada, dar cumplimiento en su totalidad a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM.109/2022 de 30 de mayo, sea en el plazo de tres días de su legal notificación, si es que aún no habría sido acatada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1]El FJ III.4, señala: “… cuando el DS 0495 y la RM 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial” (las negrillas son nuestras).