SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2023-S2
Fecha: 29-Ago-2023
22/10/2020 (facturado el 25 de marzo del 2021)
“…Que, ante la falta de respuesta a la petición efectuada…” (sic), por escritos de 26 de mayo y 6 de junio de 2022, nuevamente reiteró su solicitud; sin embargo, el Alcalde demandado no dio respuesta alguna, lesionando así el derecho a la petición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad edil demandada dentro de veinticuatro horas, dé cumplimiento a lo solicitado en las notas presentadas el 13 y 26 de mayo; y reiterada el 6 de junio de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 64 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La empresa accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de su demanda tutelar y ampliándolo señaló que: a) De las notas presentadas el 13 y 26 de mayo y reiterada el 6 de junio de 2022, ante la autoridad municipal demandada “…va poder evidenciar que de manera clara se pide fotocopias legalizadas de todas las órdenes de servicio y se detalla un cuadro a efectos de que la entidad pueda dar respuesta oportuna…” (sic); mismas que no fueron respondidas; b) En audiencia de garantías, el Alcalde demandado indicó que el 8 de junio de igual año, ya brindó respuesta y que la documentación requerida se encontraría en la Unidad de Auditoría del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes; sin embargo, acudió en varias oportunidades a oficinas de dicha institución, en la cual, le informaron que las citadas notas se encontraban en trámite; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional, en sus líneas jurisprudenciales sostuvo que ante una petición individual y escrita, está debe ser respondida conforme al art. 24 de la CPE; asimismo, en las misivas se identificaron medios alternativos de notificación como correo electrónico, números de WhatsApp; por lo cual, la nombrada autoridad, no otorgó una respuesta formal, pronta y oportuna; y, d) Las respuestas a los escritos que presentó debieron ser de su conocimiento hasta antes de la notificación con la acción de amparo constitucional, aspecto que no aconteció en el presente caso, inobservando la SCP 0799/2020-S2 de 15 de diciembre.
I.2.2. Informe del demandado
Rubén Walter Vaca Salazar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, a través de su representante, por informe escrito presentado el 27 de julio de 2022, cursante de fs. 59 a 62 vta., y en audiencia de garantías sostuvo que: 1) Por Nota CITE: GAMVM/DESPACHO/484/2022 de 8 de junio, se notificó a la empresa accionante en secretaría de despacho del citado ente edil; por lo que, los actos reclamados cesaron en atención a la respuesta oficial; 2) Con relación a la notificación a los correos electrónicos y números de celulares, dichos medios tecnológicos no fueron reglamentados por la institución municipal; además, la parte solicitante de tutela no señaló ningún domicilio en la ciudad de Villa Montes; 3) No hay constancia de que la nombrada empresa no haya podido tener conocimiento de la respuesta; ya que, pudo haber acudido con Notario de Fe Pública a dependencias de esa entidad a constatar esa situación; y, 4) En el indicado Gobierno Autónomo Municipal se tiene un folder con dieciocho órdenes de compras y documentos oficiales; asimismo, la Ordenanza Municipal 04/2010 de 10 de marzo, estableció un monto de Bs24.- (veinticuatro bolivianos) por hoja a efecto de otorgar fotocopias legalizadas; empero, la empresa impetrante de tutela no se apersonó a recabar dicha documentación; toda vez que, la mayoría de las literales que se requieren son originales y legalizarlo conllevaría asignaciones de timbres y valores para su correspondiente emisión.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante fiscal no compareció a la audiencia de garantías ni remitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 38 vta.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2022 de 27 de julio, cursante de fs. 67 a 71 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La parte accionante a través de las notas presentadas el 13 y 26 de mayo, y 6 de junio de igual año, impetró por la sección que corresponda se le franquee fotocopias legalizadas de órdenes de compra de las gestiones 2017, 2019, 2020 y 2021; es así que, el 8 del indicado mes y año, se la notificó en Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal de la indicada localidad, aclarando que dicha diligencia fue practicada; en razón a que, no señaló domicilio en la ciudad de Villa Montes; además, se alegó que los catorce procesos fueron ejecutados por la anterior gestión municipal (2015-2021), identificando procesos observados por la oficina técnica y legal; asimismo, se informó que dicha documentación será analizada por la dirección y/o unidad correspondiente del mencionado ente edil; ii) En aplicación del art. 2 de la Ordenanza Municipal 004/2010, el municipio estableció que las partidas de ingresos están clasificadas por códigos, actividades, fotocopias legalizadas y certificaciones; asignándoles un importe de Bs24.- por hoja; por lo que, se recomendó a la parte impetrante de tutela identificar y solicitar con exactitud la documental que requiere, y prever los gastos que amerite; sin embargo, no se apersonó a efecto de concretizar su pretensión; y, iii) Al existir una respuesta formal a la solicitud de la empresa accionante, debe aplicarse la teoría del hecho superado; es decir, ya no existiría una respuesta que pudiera dar vigencia a la lesión al derecho de petición, dicha respuesta fue otorgada antes del desarrollo de la presente acción tutelar, independientemente que la misma sea negativa o positiva.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | DETALLE | MONTO (Bs.) | FECHA
- N° DE CIRCULAR
- DEPÉ | GESTION 2020
- FACTURADO EN AGOSTO DE 2019
- GESTION 2021
- 22/10/2020 (facturado el 25 de marzo del 2021)
- II. CONCLUSIONES | DETALLE | MONTO (Bs.) | FECHA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA