SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0906/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2023-S1

Fecha: 16-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 253 a 264 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público sigue contra su difunto padre y su persona, un proceso penal a instancia de Froilan Juchani Huanca y otros por la comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples por la venta de unos inmuebles situados en el municipio de Viacha.

Refiere que sin existir prueba alguna en su contra el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, Franklin Siñani Velasco, pronunció el 21 de septiembre de 2020, la Sentencia Condenatoria 22/2020, es así que habiendo sido de su conocimiento esta “aberración jurídica”, presentó solicitud de complementación conforme dispone el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo como respuesta el Auto de 26 de octubre de ese mismo año, precisa que durante la tramitación de una complementación los plazos se encuentran suspendidos para interponer recurso de apelación restringida, en ese mismo sentido razonó el Juez ahora demando en el decreto de 14 de enero de 2021, en el cual señala "QUE EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA SE ENCUENTRA SUSPENDIDO POR LA INTERPOSICIÓN DE LA COMPLEMENTACIÓN DE SENTENCIA".

Como acto vulneratorio señala que no se le notificó con el memorial de complementación a la Sentencia, ni con el Auto de 26 de octubre de 2020, pero a pesar de dicha omisión el Secretario Abogado de ese Juzgado de manera unilateral declara la ejecutoria de la Sentencia mediante decreto de 02 de febrero de 2021 y remite antecedentes ante el Juez Primero de Ejecución Penal, consiguientemente se libró mandamiento de captura en su contra, es así que el abogado de la parte acusadora se apersonó al Juzgado y haciéndose pasar por su abogado firmó y selló la papeleta de notificaciones con el Auto de Radicatoria para así obtener el referido mandamiento de captura.  

Volviendo a la falta de notificación personal con el Auto de 26 de octubre de 2020, indica que se presentó incidente de nulidad de notificación, mismo que fue rechazado, por lo que de manera inmediata formuló recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 197/2021 de 24 de mayo, cuya parte dispositiva ordenó revocar en parte la Resolución apelada, dejando sin efecto el decreto de 27 de octubre de 2020, relativo a la presentación de una apelación restringida por la parte acusadora, igualmente se dejó sin efecto el decreto de 10 de diciembre del 2020, respecto al retiro de apelación restringida y ejecutoria, como también el decreto de 02 de febrero del 2021, por el cual se declaró la ejecutoria de la Sentencia Condenatoria 22/2020 de 21 de septiembre, ordenando que el a quo providencie dichos memoriales, por lo que se encontraba vigente el plazo para interponer recurso de apelación restringida conforme el decreto de 14 de enero de 2021, puesto que el mismo se encontraba subsistente.

El Juez demandado por providencia de 08 de junio de 2021, nuevamente dispone declarar la ejecutoria de la Sentencia Condenatoria 22/2020 de 21 de septiembre, omitiendo hacer referencia alguna a la solicitud de complementación realizada o al Auto de complementación de 26 de octubre de 2020, como tampoco refiere a la nulidad de ejecutoria de Sentencia dispuesta por Auto de Vista 197/2021 de 24 de mayo, y directamente remitió antecedentes al Juez de Ejecución Penal.

Es así que el Juez demandado no tomó en cuenta la providencia que interrumpe el plazo para interponer la apelación restringida por existir en trámite una solicitud de complementación a la Sentencia Condenatoria 22/2020 pendiente, como tampoco que existe actos subsecuentes que no fueron realizados como es la notificación a todos los sujetos procesales, como se evidencia de las papeletas de notificación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, falta de valoración probatoria, a la defensa, como también el derecho a impugnar; citando al efecto los arts. 13.I y IV; 14.III, 56.1; 115.II; 116.II; 117.I; 119.II; 123; 180.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica (CADH); 2.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 11.1 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6.3 inc. b) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela a su favor, y en consecuencia se disponga dejar sin efecto el decreto de 08 de junio de 2021, que declara por segunda vez la ejecutoria de la Sentencia Condenatoria 22/2020 de 21 de septiembre, el Auto de 14 de junio de 2021, que rechaza el recurso de reposición; la Resolución 211/2021 de rechazo in limine el incidente de nulidad y su Auto complementario; así también, se pronuncie sobre el decreto de 14 de enero de 2021 que interrumpe el plazo para interponer apelación restringida y la falta de notificación con la Sentencia referida a Arminda Huanca  Mamani, Josefa Choque Poma y José Luis Flores Quispe.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue llevada a cabo el 18 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 318 a 322 vta.; y en presencia de la parte accionante como del tercero interesado se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia de consideración de la presente acción, la parte accionante ratificó lo términos de su demanda tutelar y ampliando sus fundamentos señaló lo siguiente: a) Apareció en el expediente una papeleta de notificaciones de 4 enero de 2021, en el que se indica que se hubiese dejado pegado en la puerta de la oficina de su abogado patrocinante, Roger Valverde, la comunicación de respuesta a la complementación pedida, empero, al no ser evidente este extremo se presentó un incidente de nulidad absoluta de notificación; b) La Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 197/2021 de 24 de mayo, cuya parte dispositiva determina declarar procedente en parte lo solicitado por la parte procesada y revoca la Resolución apelada dejando sin efecto los decretos de 27 de octubre de 2020; 10 de diciembre de 2020 y 2 de febrero de 2021, que es el decreto de ejecutoria disponiendo que la autoridad resuelva estos memoriales directamente; c) Con anterioridad a la presente acción tutelar se presentó otra acción de libertad y también una acción de amparo constitucional, con el objeto de que se anule la papeleta de notificación por que el acto en cuestión no se realizó de manera personal, empero, ambos fueron denegados; y, d) La providencia de 08 de junio de 2021, en ningún momento considera que el anterior decreto de 14 de enero de ese mismo año no fue anulado y sigue vigente, siendo este documento el que establece la paralización de plazos para interponer recurso de apelación restringida al estar vigente una solicitud de complementación, es así que se presentó recurso de reposición contra la providencia de 08 de junio de 2021, conforme el art. 401 del CPP, pero este fue rechazado.