SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0710/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2023-S4

Fecha: 08-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de abril de 2023, cursante de fs. 46 a 54, la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de marzo de 2023, su hijo menor de edad NN de diecisiete años, asistió a una fiesta pública en la zona de Cota Cota de la ciudad de Nuestra señora de La Paz, en calidad de invitado por el “disc jockey”, con la finalidad de que tomara fotografías del evento, desconociendo en absoluto a los organizadores u otros partícipes de dicho evento; sin embargo, este espectáculo público no contaba con los permisos correspondientes para llevarse a cabo, ignorando su hijo la prohibición de asistir a este evento por ser menor de edad, tampoco tenía conocimiento respecto a la participación de otros adolescentes del mismo; en consecuencia, aproximadamente a las 21:30 de ese día, recibió la llamada telefónica de su hijo NN, dándole a conocer que la policía llegó a la fiesta y procedió a detenerlo; por lo que, se constituyó al lugar del hecho identificándose como madre de NN, exhibiendo la Cédula de Identidad del menor, a fin de que le entreguen a su hijo; empero, pese a su reclamo, los funcionarios policiales se lo llevaron al Distrito Policial Cuatro del Comando Policial de la Zona Sur de esta ciudad sin su consentimiento; además de  ausencia absoluta de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la “Línea 156”, que puedan precautelar los derechos del menor; encontrándose ya en el Distrito policial indicado, por orden del Ives Arthur Orellana Castillo –ahora codemandado– se le secuestró la cámara fotográfica marca canon modelo 90D con un lente de 50 milímetros, con serie 0401102461 de fabricación japonesa y su estuche, hecho en el que tampoco participó la indicada Defensoría de la Niñez.

Denunció que, NN menor de edad, fue privado indebidamente de su libertad por un total de cinco horas, desde las 20:50 del 11 de marzo de 2023, (inicio del operativo policial), hasta las 01:58 del 12 de ese mes y año, siendo trasladado en una camioneta al aire libre hasta la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “Línea 156”, exponiendo su integridad física y psicológica; por lo que, en su condición de progenitora y responsable del menor suscribió un acta de compromiso en dicha Defensoría Municipal en la “Unidad de Atención Integral a la Familia Plataforma de Atención Integral a la Familia de Emergencia Línea Gratuita 156”. Posteriormente, presentó memoriales de apersonamiento ante el Fiscal de Turno Edwin Boris Enríquez Mercado, solicitando la devolución de la cámara, en aplicación del art. 281.5 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA). Así mismo, el 17 de marzo de 2023, reiteró el pedido ante la Fiscal de Materia  ahora demandada, recibiendo respuesta mediante decreto de la misma fecha, señalando que: “Se tiene presente previamente informe el investigador…” (sic).

Agregó que, por decreto de 6 de abril de 2023, la autoridad fiscal hoy demandada, “DESCONOCE LA CONDICION DE VICTIMA MENOR DE EDAD (…) COMO GRUPO VULNERABLE, y dispone CAMBIAR LA SITUACION JURIDICA DEL MENOR (…) DE VICTIMA A MENOR INFRACTOR, PRESUMIENTO Y CONJETURANDO QUE EL MENOR ES PARTE DE LOS ORGANIZADORES (PERSONAS ADULTAS) Y ORDENANDO SE REMITAN ANTECEDENTES A UNIDAD DE ANALISIS PARA QUE OTRO FISCAL LO INVESTIGUE COMO MENOR INFRACTOR” (sic).

Señaló que, la Fiscal de Materia referida: a) No recepcionó la declaración informativa del menor en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ni de su progenitora, mucho menos de su abogado, como tampoco fueron notificados ninguno de ellos para ese efecto; no obstante, esta autoridad a través del precitado decreto de 6 de abril de 2023, refiere que NN sería parte de los organizadores, alterando la presunción de inocencia del menor, basada únicamente en el Informe Policial 008/2023 de 31 de marzo, de Ines Arthur Orellana Castillo; b) Denunció que, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia indicada, a cargo de las codemandadas, no hubiera intervenido en ningún acto policial con presencia de menores, simplemente sirvió como un “especie de depósito cuando ya se vulneraron los derechos del menor” (sic); toda vez que, recién al final del operativo proceden a suscribir el acta de compromiso; y, c) En cuanto a las actuaciones de la Policía Boliviana, bajo supervisión de Ives Arthur Orellana Castillo –codemandado–, siendo estos los que privaron de manera indebida la libertad de su hijo por más de cinco horas, en el operativo al evento mencionado precedentemente, haciendo caso omiso a su petición de que le entregaran a su hijo, pese haber probado su minoría de edad; además de secuestrar su cámara fotográfica sin ninguna orden fiscal; por otro lado, indicó que este funcionario policial no estuvo presente en el operativo.  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la integridad física y psicológica, al procesamiento indebido y persecución ilegal, a la presunción de inocencia; citando al efecto, los arts. 46, 60, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) El cese de la persecución indebida y el procesamiento indebido del menor de edad; 2) Se restablezca la garantía al debido proceso, legalidad y seguridad jurídica; 3) Se deje sin efecto el decreto de 6 de abril de 2023, emitido por la Fiscal de Materia ahora demandada, manteniendo su condición de menor víctima; 4) Se ordene la recepción de la declaración informativa del menor, por el investigador asignado al caso, en presencia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Línea 156, de su madre y de su abogado; y, 5) Se le devuelva la Cámara fotográfica secuestrada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 18 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 72; presentes la parte accionante y el Comandante demandado; y, ausentes, la Fiscal de Materia y las codemandadas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad; y ampliándolos señaló que; i) En la noche del suceso, se le decomisaron al menor contra su consentimiento, la cámara fotográfica, sin que exista en ese momento una orden de secuestro o un requerimiento fiscal, incumpliendo de esta manera, el art. 175 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) No se encontraba presente en el lugar de los hechos la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; iii) En la resolución de imputación formal, dentro de los elementos de convicción colectados se establece un informe de intervención policial, que contrasta con la realidad; respecto a que, la autoridad policial ahora demandada, no estaba presente en el operativo, encontrándose solamente los subalternos, en la relación nominal de los menores, que serían víctimas del hecho, está consignado el menor NN ahora representado sin mandato; iv) Por otro lado, en dicha resolución no consta ningún acta de recepción de la cámara fotográfica ilegalmente secuestrada; v) Conforme el art. 169 del Código adjetivo penal, en relación a la intervención fiscal, establece qué “defectos absolutos no serán susceptibles de convalidación…” (sic); vi) El 13 de marzo de 2023, se apersonó ante el Fiscal de Materia de turno Edwin Boris Enríquez Mercado, a fin de solicitar la devolución de la cámara fotográfica, reiterando dicha petición el 17 del mismo mes y año, al amparo del art. 157 y 281.5 del CNNA; señalando que, la retención ilegal y el secuestro de la referida cámara sin requerimiento fiscal, y sin participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia correspondiente, lesiona el derecho de acceso a la justicia, vulnerando el derecho a la imagen y confidencialidad del menor, previsto en el art. 144 del indicado Código del menor; y, vii) Finalmente, “…por la resolución de imputación formal como por la resolución de medidas cautelares, que el menor de edad (…) ha sido vulnerado en la garantía del debido proceso y ha sido perseguido y procesado indebidamente, tanto por la autoridad policiaca como por la autoridad Fiscal e indirectamente por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia…” (sic), se solicitó que se proceda a la recepción de declaración informativa, ante la autoridad fiscal especializado en menores, y se remita ante el Juez del menor; en ese sentido, se disponga anular obrados hasta la recepción de su declaración informativa; asimismo, se le devuelva su cámara fotográfica, y se le permita realizar su declaración informativa en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia correspondiente.

I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios públicos demandados