SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0712/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2023-S4

Fecha: 08-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 14 a 15, el accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 2 de mayo de 2022, fue detenido por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en el puente de la población de Mapiri, siendo trasladado el 3 de igual mes y año, a la población de Guanay y puesto a disposición del Ministerio Público, prestando su declaración informativa y siendo notificado con la imputación formal y el Auto Definitivo 137/2022 de la misma fecha; mediante el que, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, declino competencia por territorio ante el Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del nombrado departamento; empero, transcurrieron cuatro días y ninguna de las autoridades judiciales señaladas llevaron a cabo su audiencia de medidas cautelares, cuando lo que correspondía era que el primero de los referidos desarrolle dicho verificativo y posteriormente decline competencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 116 119 y “223” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de mayo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 33 a 34 vta., presente el solicitante de tutela acompañado de su defensa técnica, ausente las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos, señaló que, inicialmente fue llevado a la localidad de Guanay; empero, después de brindar su declaración informativa fue trasladado a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de La Paz, donde ha permanecido hasta la audiencia de esta acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Miguel Ángel Careaga Pacajes, Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, por informe escrito de 6 de mayo de 2022, cursante a fs. 29; manifestó que, la causa penal de referencia fue remitida ante su despacho a las 10:30 de la fecha precitada; por lo que, al devenir la declinatoria de incompetencia del 3 de igual mes y año, se señaló la respectiva audiencia cautelar en el día a las 20:00; es decir, habilitando horas inhábiles para resolver la situación jurídica del justiciable, precautelando el debido proceso y las garantías constitucionales que le asisten al mismo, al recién tener conocimiento de la causa; por lo que, debe denegarse la tutela impetrada en su contra.

Sergio Pacheco Diamantino, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 6 de mayo de 2022, cursante a fs. 32 y vta.; indicó que, tuvo conocimiento del proceso aludido y su respectiva imputación formal, el 3 del mes y año mencionados, a las 13:18; empero, al haberse suscitados los hechos en otra jurisdicción, en apego a lo previsto por el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante Auto Definitivo 137/2022, se declaró incompetente en razón de territorio; es así, que a las 16:00, del mismo día, remitió los antecedentes procesales vía Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el Juzgado competente; por lo que, habiendo obrando conforme a norma, no corresponde que sea demandado en esta acción de defensa.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., concedió en parte la tutela solicitada; únicamente, con relación al Juez de Instrucción Penal Octavo del nombrado departamento, disponiendo que en el día el Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del referido departamento, resuelva la situación jurídica del impetrante de tutela, sea bajo las responsabilidades correspondientes; fundamentando que: a) Ante el conocimiento de la causa, el primero de las autoridades judiciales indicadas, debía llevar a cabo la audiencia cautelar en cumplimiento al plazo ordenado por el art. 226 del CPP; y, una vez resuelta la situación jurídica del solicitante de tutela, recién remitir obrados ante el Juez competente; y, b) En la documentación aparejada, se constató el decreto de 6 de mayo de 2022, en el que se acreditó que la causa penal de origen fue recibida en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento indicado; por lo que, no existe responsabilidad alguna respecto al Juez de ese despacho judicial.