SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0716/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2023-S4

Fecha: 08-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 34 a 39 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose procesado por el presunto delito de estupro, aun cuando en su momento, advirtió que el hecho por el cual era investigado, se produjo cuando éste era menor de edad; por lo cual, la competencia debió ser ejercida por un Juez de la Niñez y Adolescencia; no obstante, la autoridad de control jurisdiccional –juzgándolo como persona adulta y aplicando la competencia y la norma al efecto–, dispuso su detención preventiva que cumple desde el 15 de junio –sin citar el año–; una vez con acusación y radicada la causa en el Juzgado cuya titular es la autoridad –hoy demandada–, presentó documentación de reciente obtención en la cual se acreditaría que, en el momento del hecho era menor de edad, en tal sentido, solicitó a la autoridad jurisdiccional –ahora demandada–, revisar su situación jurídica convocando al efecto a audiencia de cesación a la detención preventiva. En mérito a ello, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, señaló el 3 de marzo de 2022 audiencia presencial en la citada localidad para considerar lo solicitado, sin tomar en cuenta que, el acusado se encontraba en el Centro Penitenciario Sacaba del indicado departamento a 200 kilómetros del lugar, aspecto que siendo informado y pidiendo que ese acto procesal sea de manera virtual, no fue aceptado; por lo cual, ante la imposibilidad de llegar a la mencionada audiencia, la misma fue suspendida.  

Después de dos suspensiones –de 8 y 9 de marzo de 2022–, el 11 del referido mes y año se llevó acabo la misma en la cual se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; decisión que, siendo apelada, fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 29 de marzo de 2022, disponiéndose que, ante la carencia de fundamentación y motivación, así como la falta de análisis de los nuevos elementos aportados, la autoridad demandada emita una nueva Resolución en la cual se imponga al acusado medidas menos gravosas.

En cumplimiento de la referida resolución de alzada, la autoridad demandada en audiencia de 13 de abril de 2022, antes de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva y ante el análisis de los nuevos elementos presentados, se declaró incompetente para seguir sustanciando el caso, disponiendo la nulidad de los actuados incluso hasta “FOJAS 10” (sic), ordenando la remisión del expediente al Juzgado Público Mixto y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba. Ante este nuevo escenario y conociendo que la detención preventiva no debería proceder en relación al acusado, por haber demostrado ser menor de edad cuando sucedió el hecho, solicitó que, la autoridad demandada determine su libertad, pretensión que no fue respondida.

Por otro lado, desde el 13 de abril de 2022, hasta el 29 del mismo mes y año, la Jueza demandada no ha remitido el expediente al citado Juzgado Público Mixto y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré, aspecto que le ocasionó un perjuicio pues no existe una autoridad competente que pueda resolver su situación jurídica.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, por consiguiente, se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada: a) Disponga su inmediata libertad, imponiéndole medidas de carácter personal; y, b) Se pronuncie sobre las recomendaciones emitidas en el Auto de Vista de 29 de marzo de 2022.   

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 30 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 49 a 50; presente la parte impetrante de tutela; y, ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que, desde el 21 de febrero de 2022, fecha en la que solicitaron la cesación a su detención preventiva, hasta la instalación de la audiencia tutelar, no se ha resuelto su situación jurídica. Por otro lado, reiteró que, en audiencia de 13 de abril del mismo año, la autoridad demandada “…lejos de resolver la petición para esta parte se declara incompetente toda vez que el accionante era menor de edad y dispone la remisión de obrados ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de Chimore” (sic).

I.2.2. Informe la autoridad jurisdiccional demandada

Olga Rojas Flores, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, pese a su notificación efectuada mediante Whatsapp el 29 de abril de 2022, conforme se tiene a fs. 43 y vta., no remitió informe alguno. Antes de iniciarse la audiencia tutelar, según se tiene del acta cursante de fs. 49 a 50, el Juez de garantías, durante una hora, intentó comunicarse de manera telefónica con ésta, sin obtener resultado positivo.   

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido el Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de abril de 2022, cursante de fs. 51 a 53, concedió la tutela impetrada ordenando que: 1) En el plazo de veinticuatro horas la autoridad demandada se pronuncie sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante en sujeción de lo dispuesto por el Auto de Vista de 29 de marzo de 2022; y, 2) Siendo que el impetrante de tutela guarda detención preventiva, las audiencias al efecto deben señalarse en observancia de la economía del procesado, en lo posible que las mismas sean efectuadas de manera virtual; decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional ha establecido que las solicitudes de las personas privadas de libertad, con la finalidad de resolver su situación jurídica, deben tramitarse bajo el principio de celeridad, que incumbe una actuación sin dilaciones innecesarias; ii) La SC 1579/2004-R de 1 de octubre, sostuvo que la acción de libertad correctiva, protege al detenido ante aquellas situaciones que agravan su situación, garantizando al mismo un trato humano que implica el cumplimiento de la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad; y, iii) La autoridad demandada aun cuando tenía conocimiento de que el solicitante de tutela se encontraba en el Centro Penitenciario Sacaba del referido departamento dispuso en reiteradas oportunidades que las audiencias para considerar su petición de cesación a la detención preventiva sean de manera presencial en Ivirgarzama, a cuatro horas del lugar donde éste guarda detención preventiva, aspecto que vulnera los derechos de éste; y, iv) Si bien no se cuenta con la Resolución de 13 de abril de 2022, pues según señaló el accionante ni el acta de la misma se encontraría transcrita, y siendo que la autoridad demandada aun cuando fue notificada no se presentó en acto procesal ni presentó su informe, se debió dar por ciertas las alegaciones efectuadas por el impetrante de tutela, debiendo restablecerse sus derechos lesionados.