SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0735/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2023-S4

Fecha: 14-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 68 a 72; y, de subsanación, el 8 de abril de igual año (fs. 90 a 95 vta.), la accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Cristina Vásquez Belmonte en su contra, por el delito de falsedad ideológica, a raíz de un documento de préstamo suscrito el 21 de noviembre de 2016, planteó incidente de nulidad de imputación formal actividad procesal defectuosa y excepción de extinción de la acción penal por prescripción, el 7 de septiembre de 2021, exponiendo los fundamentos y motivos de ambas incidencias, conforme a lo previsto por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, por Auto Interlocutorio 328/2021 de 13 del mismo mes, se declaró infundado ambos incidentes, disponiendo que se continúe el proceso penal según procedimiento, determinando aplicar la sanción establecida por el art. 315.III del adjetivo penal; por lo que, al haber anunciado en audiencia y formalizado el recurso de apelación contra dicho fallo, obtuvo en respuesta el Auto de Vista 345/2021 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cargo de los Vocales, Henry David Sánchez Camacho y Rosmery Pabón Chávez; por medio del cual, se declaró inadmisible el recurso que formuló, por no haberse interpuesto en audiencia, confirmando así el fallo recurrido, sin ingresar en el fondo de la resolución, ni analizar los argumentos de la apelación; es decir, sin ninguna motivación en relación a sus agravios expuestos en el recurso de apelación referido, estableciendo erróneamente que no correspondía la reserva de impugnación, cuando aquello fue admitido por la a quo, siendo notificada con la citada resolución de alzada, el 24 de septiembre de 2021.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación; así como, de sus derechos a la defensa y a la doble instancia, citando al efecto al art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se restituya sus derechos fundamentales reclamados, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie una nueva resolución considerando los agravios expresados en su recurso de apelación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 114 a 116 vta., presente la solicitante de tutela y su abogado; y, ausente la autoridad demandada y la tercera interesada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, por intermedio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los argumentos esgrimidos en su demanda de acción de amparo constitucional; y, ampliándolos refirió que, hizo seguimiento ante el Tribunal de alzada de su recurso de apelación remitido; empero, no fueron notificados con el señalamiento de la audiencia de fundamentación respectiva; sino, directamente le notificaron con el Auto de Vista 345/2021.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 104 a 108; manifestó que: a) No se agotó los recursos de la vía ordinaria; por lo que, el principio de subsidiariedad no ha sido cumplido; puesto que, la hoy impetrante de tutela ante la notificación del fallo de alzada hoy cuestionado, debió interponer solicitud de complementación y enmienda; b) La norma procesal penal, no prevé en su procedimiento de apelación de incidentes y excepciones, la “reserva” de aquello; por lo que, el anuncio de impugnación realizado ante la a quo, no significaba su materialización, porque no se fundamentó oralmente en ese momento sus agravios; y, c) No se realizó una explicación adecuada de cómo se hubiese vulnerado los derechos fundamentales ahora reclamados de tutela.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

María Cristina Vásquez Belmonte, no asistió a la audiencia de esta acción tutelar ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 99.

I.2.4. Resolución