SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2023-S2
Fecha: 22-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 27 ambos de abril de 2022, cursantes de fs. 52 a 62; y, 65 a 71 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de marzo de 2021, el Ministerio Público inició un proceso penal en su contra a instancia de Yanhel Solange Yaksic Laguna, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, descrito y sancionado por el art. 272 del Código Penal (CP) bajo la dirección funcional de Rosa Ribera Silva Fiscal de Materia y control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; caso en el cual, se emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de 24 de junio de 2021 en atención a lo previsto en el art. 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la cual, la denunciante interpuso su objeción.
En consecuencia, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de la Resolución Departamental RRMM OR-624/21 de 4 de agosto de 2021, ratificó la Resolución Fiscal Rechazo emitida, momento en el cual correspondía el archivo definitivo de obrados. Empero, a raíz de la interposición de una acción de amparo constitucional y una Resolución constitucional que en ningún momento dispuso se cambie lo ya determinado, se emitió nuevamente una resolución jerárquica, en este caso la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-905/21 de 24 de diciembre de 2021, que contrariamente a su predecesora recovó precitada Resolución Fiscal de Rechazo de 24 de junio del citado año, lesionando sus derechos y garantías.
Denunció que la autoridad demandada manifestó que la Fiscal de Materia no dio cumplimiento a los principios de legalidad, objetividad y no actuó con la debida diligencia, sin explicar de qué manera llegó a dicha conclusión; de la misma manera y de forma incongruente, sin tomar en cuenta que en el proceso no existía ninguna menor víctima ni en calidad de parte, la autoridad demandada citó jurisprudencia interna y comparada referente a la niñez y adolescencia, lo cual, no venía al caso y tampoco tenía sentido alguno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de “seguridad jurídica” y fundamentación de las resoluciones y a la defensa; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-905/21 de 24 de diciembre de 2021; y, b) Se emita una nueva decisión fundamentada, motivada y conforme a derecho.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 362 a 370, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó a través de su abogado in extenso todos los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, remitió informe escrito de 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 203 a 205 vta., argumentando lo siguiente: 1) La Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-905/21 consideró los fundamentos expuestos por la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia de ese departamento; respecto a los alcances del juzgamiento con perspectiva de género, el cual dispone que toda autoridad debe interpretar las normas en el marco de los estándares internacionales de Derechos Humanos y el enfoque de género; 2) En el mismo sentido, tomó en cuenta la complementación de los actos investigativos útiles y pertinentes que tengan relación con la pesquisa, según reglas y criterios de razonabilidad y contribuyan al esclarecimiento de la verdad material del hecho denunciado; 3) A raíz que en el informe de entrevista psicológica, Yanhel Solange Yaksic Laguna, reflejó preocupación sobre la asistencia familiar y la posesión de los bienes que fueron objeto de partición dentro de la Sentencia de divorcio, era necesario realizarle una pericia psicológica con el fin de evaluar su grado de credibilidad y estado emocional, entre otras cosas; y, 4) Correspondía que sean demostradas pericialmente las acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control de comportamiento, constitutivos de vulneración psicológica a la víctima, a fin de desvirtuar la existencia del hecho y la participación del imputado.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Yanhel Solange Yaksic Laguna, a través de su abogado, manifestó en audiencia lo siguiente: i) El art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone la improcedencia de la acción de amparo constitucional contra resoluciones cuya ejecución estuvieran suspendidas por efecto de la interposición de un medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad; ii) Por otro lado, la “SC 0639/2015-R” determinó que no procede la interposición de una acción de amparo constitucional sobre una resolución que deviene de otra acción tutelar de la misma naturaleza; en ese orden de ideas y contrariamente a lo determinado por la jurisprudencia constitucional, la presente demanda tutelar fue interpuesta contra la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-905/21, que a su vez fue emitida en cumplimiento de una Resolución dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, lo cual supone que no se podía hacer un examen de fondo sobre la problemática jurídica expuesta; iii) En el caso se produjeron actos consentidos de manera posterior a la emisión de la Resolución Fiscal objeto de la presente demanda tutelar; reflejados en distintos memoriales y solicitudes realizadas por el impetrante de tutela dentro de la investigación y otros actos de defensa y peticiones de fondo; iv) Otras de las causales de improcedencia reglada establecidas en el art. 53.3 del CPCo, es la referida al cese de los efectos del acto reclamado, en el caso el Ministerio Público ya emitió una imputación formal contra el procesado y solicitó la medida extrema de detención preventiva; el cual debe ser analizada por el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz de conformidad a lo previsto en el art. 54.1 del CPP; lo cual implica que no se puede hacer un examen de fondo sobre lo peticionado; v) Previamente y en su oportunidad los Vocales Constitucionales determinaron que existía un menor dentro del núcleo familiar, motivo por el cual merecía investigarse el hecho hasta llegar a la verdad material; a partir de dicho entendimiento se emitió la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-905/21; y, vi) Al evidenciarse que no se vulneró derecho alguno del solicitante de tutela, correspondería la denegatoria de tutela con imposición de costas.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 118/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 371 a 375, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) Acorde a lo previsto en el art. 33 del CPCo, la acción de amparo constitucional pasa por una etapa de verificación de requisitos de admisibilidad, una segunda fase de verificación de las condiciones de procedencia relacionados al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez que si bien pueden ser superados en un primer momento, es posible ingresar al análisis de los mismos en el desarrollo de la audiencia pública más si en el caso fueron observados por la tercera interesada; b) En el caso en particular se evidenció que la Resolución objeto de la presente demanda tutelar fue emitida a raíz de la interposición de otra acción de amparo constitucional por la ahora tercera interesada, conocida y resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 16 de diciembre de 2021; toda vez que, inicialmente la investigación generó una Resolución Fiscal de Rechazo; c) La “Sentencia Constitucional Plurinacional No. 018/2019 de 17 de abril del año 2019” (sic) dispuso que la queja sobre cumplimiento puede ser planteada por un tercero dentro de la acción; y, d) A partir de lo manifestado, la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-905/21, debió ser analizada en su cumplimiento, incumplimiento o sobre cumplimiento, por la precitada Sala Constitucional, que ordenó se emita una nueva resolución a partir de la acción de amparo constitucional formulada por Yanhel Solange Yaksic Laguna; caso contrario, se ingresaría en un caos jurídico que podría derivar en la emisión de distintos criterios jurídicos sobre una misma cuestión.