SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 13 de abril de 2022, cursante de fs. 12 a 13 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gregoria Condori Navía y otro contra su persona, por la presunta comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP), caso signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201502022106099, por Auto Interlocutorio 96/2021 de 2 de septiembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Posteriormente, el 5 de abril de 2022, el Fiscal de Materia asignado a su caso, solicitó al Juez ahora accionado que autorice su salida judicial para que el 12 de dicho mes y año, sea conducido desde el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz hasta las dependencias del Ministerio Público para ser partícipe en la audiencia de inspección técnica ocular programada para esa fecha.
Ante ello, el Juez ahora accionado dio curso a su solicitud; empero, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy coaccionada- recién emitió el oficio correspondiente el 11 de abril de 2022, y cuando el mismo fue enviado a la Oficina Gestora de Procesos para su salida judicial, se observó que la fecha de salida era para el 12 de marzo de 2022, a las 9:00 horas, y no así para el 12 de abril de 2022 a las 9:00 horas, como lo había requerido.
Ante ese error, la inspección técnica ocular se suspendió para el 20 de abril de 2022 a las 9:00 horas, por lo que se tiene que tanto el Juez como la Secretaria ahora accionados vienen actuando maliciosamente en su contra, con el propósito de generarle perjuicios, pues “en venganza” por las denuncias presentadas contra los nombrados, por lo que decidieron dilatar cualquier trámite que se relacione con su libertad o procesamiento, y como prueba de ello se tiene que las dos últimas acciones de libertad fueron concedidas a su persona por la no remisión de obrados ante las Salas Penales para la consideración de los recursos de apelación en el tiempo que dispone el procedimiento.
Así, se debe considerar que ante la existencia de una investigación penal, un Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo establecido por los arts. 54.I y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se constituyen en contralores de constitucionalidad del proceso penal, siendo las autoridades a las que cualquier sujeto procesal debe acudir ante la vulneración de un derecho o garantía, incluso durante el periodo de investigación.
En consecuencia, debe entenderse que el rol judicial durante la etapa investigativa es concebir al Juez como un articulador de intereses legítimos a efectos de evitar que las decisiones del Ministerio Público se inclinen solo a una de las partes del proceso, dejando en desprotección a la otra.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene al Juez y a la Secretaria hoy accionados, que desempeñen correctamente sus funciones, y por otra parte, se disponga remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura ante la dilación indebida de actos en su contra; y, b) En el día, se autorice y emita la salida judicial solicitada, poniendo a conocimiento de las autoridades del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz esa situación para la audiencia de inspección técnica ocular fijada para el 20 de abril de 2022, a las 9:00 horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 13 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo judicial accionados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de abril de 2022, cursante a fs. 20 y vta., manifestó que: 1) Por d