SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Civil de Servicio de 21 de agosto de 2021 suscrito entre Heyder Tito León Mercado -ahora accionante- como trabajador, y Julio César Zeballos Canelas, Representante Legal de la empresa IMPORTACRUZ S.R.L. -ahora accionado- como parte empleadora concerniente a la prestación de servicio de asesoría comercial del proyecto de venta de “oulet”, a desarrollarse por el lapso de seis meses desde la suscripción de dicho contrato; es decir, hasta el 20 de febrero de 2022 (fs. 63 a 67), mismo que fue cancelado a partir de la Resolución de contrato de 16 de noviembre de 2021 (fs. 62 y vta.).
II.2. Consta Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Fijo o Determinado de 17 de noviembre de 2021, por el cual las partes antes descritas, volvieron a suscribir dicho contrato con un tiempo de duración hasta el 20 de febrero de 2022 (fs. 57 a 59 vta.).
II.3. Por nota de 15 de febrero de 2022, la parte accionada comunicó al impetrante de tutela la no renovación de su contrato, en la cual consta nota marginal que hace referencia a la negativa del prenombrado de recibir la indicada nota, misma que cuenta con testigo de actuación (fs. 70).
II.4. Cursa Finiquito de 7 de marzo de 2022 elaborado en favor del accionante por la suma de Bs2 775.-, sin que el mismo sea suscrito por el prenombrado ni esté visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 76 y vta.), así como fotocopia simple del cheque 1382411 de igual fecha emitido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. en favor del impetrante de tutela con el mismo monto (fs. 68).
II.5. Mediante nota de 22 de marzo de 2022, el accionante solicitó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, proceda a ordenar su reincorporación (fs. 24 a 25); lo que dio lugar a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 073/2022 de 13 de abril, por la cual se conminó a la empresa IMPORTACRUZ S.R.L. a la reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupaba en la citada empresa, reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, sea de forma inmediata y a partir de su notificación (fs. 34 a 35 vta.).
II.6. Cursa Disco Compacto (CD) cuyo contenido registra imágenes y audio acerca de la presentación del entonces abogado del accionante Carlos Alberto Saucedo Menacho, en instalaciones de la empresa accionada, donde informa respecto de la presencia del impetrante de tutela a efectos de dar cumplimiento a la orden de reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, oportunidad en la que se le informó que no se procedería a la reincorporación del trabajador sino mediante una resolución constitucional (fs. 46).