SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0873/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2023-S3

Fecha: 09-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 26 a 30, los accionantes manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de octubre de 2020, suscribieron con los accionados contratos de alquiler, respecto de dos habitaciones, cocina, baño y terraza independientes, en la calle Graneros 540, zona El Rosario de la ciudad de La Paz, por el término de dos años, hasta el 9 de igual mes de 2022, en las cuales vivían y habitaban junto a sus tres hijos menores de edad, dos niños de trece y ocho años, y una bebé de un año y tres meses; también, para lograr el ingreso a dichas habitaciones, les alquilaron una tienda ubicada en la misma dirección, por el plazo de un año forzoso y otro voluntario, en la cual funcionaba su establecimiento “ARDI SPORT” de venta de artículos deportivos, actividad comercial que es el único sustento de su familia.

El 5 de septiembre de 2022, aproximadamente a horas 13:00, los accionados se apersonaron a las habitaciones y tienda alquiladas, para cobrarles el supuesto alquiler adeudado y ante su impago procedieron a expulsarlos por la fuerza junto a su familia, cerrando con un candado la puerta de acceso a dichos inmuebles, “…IMPIDIENDO QUE MI PERSONA Y MI FAMILIA PUEDA ENTRAR A LAS 2 HABITACIONES ALQUILADAS POR EL LOCAL COMERCIAL” (sic).

A pesar de suplicar a los despojantes -hoy accionados- “hasta el presente” no pueden ingresar a dichos inmuebles, tampoco “…dormir o habitar en mi vivienda, ni siquiera puedo recoger los objetos personales de mi familia y especialmente de mi bebé, tampoco puedo acceder a la mercadería que vendo…” (sic); de igual manera, a raíz de la “…expulsión, despojo de las 2 habitaciones y mi tienda, realizada por IVAR MANUEL CASTILLO PEÑARANDA Y MARCELA PEÑARANDA MENDOZA DE CASTILLO, actualmente no tengo donde vivir y he tenido que pernoctar en alojamientos (…) no puedo ejercer el comercio, ni realizar ninguna actividad comercial, y prácticamente al no tener ningún ingreso económico actualmente mi familia no tiene qué comer y se le está privando de sus derechos fundamentales” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denuncian la lesión de sus derechos a la vivienda, a la propiedad y al comercio, conforme al art. 8.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, ordenándose a los accionados: a) Suspendan, cesen y dejen de realizar las medidas de hecho que impiden el ingreso a las dos habitaciones y al local comercial; y, b) Retirar el candado puesto en dicha tienda que impide el acceso a las dos habitaciones, cocina, baño y terraza independientemente alquiladas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 77 vta., presentes la parte peticionante de tutela y de igual manera los accionados, asistidos de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:  

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes por intermedio de su abogado, reiteraron in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.

I.2.2. Informe de la parte accionada