SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2023-S1
Fecha: 25-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 14 de junio de 2022, cursantes de fs. 19 a 23 vta. y 29, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la UAGRM, desde el 1 de diciembre de 2014, de forma continua e ininterrumpida, hasta el 28 de febrero de 2022 (siete años y tres meses), fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
Sostiene que ejercía el cargo de Apoyo Administrativo de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Humanidades de la referida Universidad, con un sueldo mensual de Bs5 200.-(cinco mil doscientos bolivianos), habiendo suscrito los siguientes contratos: a) Contrato a plazo fijo desde el 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015; b) Contrato a plazo fijo desde el 1 de diciembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016; c) Contrato a plazo fijo desde el 3 de marzo de 2017 al 2 de febrero de 2018; d) Contrato a plazo fijo desde el 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019; e) Contrato de consultoría en línea desde el 2 de mayo de 2019 al 13 de diciembre de 2019; f) Contrato a plazo fijo desde el 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2021; y, g) Contrato a plazo fijo desde el 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022.
Ante su despido injustificado, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz para solicitar su Reincorporación Laboral de forma verbal, llegando a emitirse la Conminatoria de Reincorporación Laboral 074/2022 de 13 de abril, bajo dos fundamentos: 1) Estabilidad Laboral por tener diversos contratos continuos; y, 2) Inamovilidad Laboral por el Nacimiento de su hijo Isaac Emiliano Moreno Sibaute, nacido el 9 de junio de 2021.
A la fecha, de interposición de la acción de amparo constitucional, la parte patronal no dio cumplimiento a su Reincorporación Laboral, pese a su notificación de 25 de abril de 2022; por lo que, presenta esta acción de defensa para el resguardo y tutela de los siguientes Derechos Laborales:
i) Inamovilidad laboral como padre progenitor y derecho a la vida y salud del menor, debido a que la relación laboral de su persona era de carácter indefinida, más aun si ejerció su cargo de forma continua durante más de siete años, además que el trabajo realizado era propio y permanente de la institución empleadora; por lo que, no podía ser despedido sin causa justa, más aun siendo padre progenitor de un menor de edad de seis meses, que nació el 9 de junio de 2021; por lo que, gozaba de inamovilidad laboral en aplicación de los art. 48.VI de la Constitución Política del Estado, y 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de Febrero de 2009;