SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0976/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2023-S1

Fecha: 28-Ago-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 24 de mayo de 2022, cursantes de fs. 79 a 88 y 92 a 95, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso extraordinario de asistencia familiar seguido en su contra a instancia de María José Hinojosa Quiróz, radicado en el Juzgado Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la demandante señaló que su persona en su condición de obligado, tendría la profesión de abogado, y seria dependiente de la Empresa de Seguros Patria S.A., contando con un sueldo de      Bs3 500,00.- (tres mil quinientos 00/100 bolivianos), además de trabajar como taxista percibiendo un ingreso diario de Bs150,00.- (ciento cincuenta 00/100 bolivianos), haciendo un total mensual de Bs7 200,00.- (siete mil doscientos 00/100 bolivianos); en respuesta a la demanda, señaló que no cuenta con el título de abogado, siendo simplemente estudiante de la carrera de Derecho, que percibiría un líquido pagable de Bs2 607,00 (dos mil seiscientos siete 00/100 bolivianos); asimismo que no trabajaría como taxista; en ese contexto se dictó la Sentencia 24/21 de 24 de marzo de 2021 que estableció el monto de Bs600,00.- (seiscientos 00/100 bolivianos) por concepto de asistencia familiar en favor de su hija de días de nacida, Sentencia que al no existir pruebas de cargo, fue fundada en la prueba de descargo.

La demandante interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia, que fue resuelto por Auto de Vista 72/2021 de 20 de septiembre, emitido por los Vocales ahora demandados, revocando parcialmente la Sentencia 24/21 y fijando como asistencia familiar la suma mensual de Bs1 500,00.- (mil quinientos 00/100 bolivianos), dicho Auto de Vista establece como doctrina legal aplicable el principio “pro infante” como vertiente del principio de interés superior del menor, que establece la atención prioritaria de los Órganos del Estado cuando estén de por medio los intereses de un menor, llegando a omitir formalidades, principio que aplicado a los procesos de asistencia familiar en caso de duda e insuficiencia probatoria, permite presumir que: a) Los progenitores tienen la capacidad de generar recursos económicos necesarios para cubrir la asistencia familiar mientras no se demuestre lo contrario; y, b) Que las necesidades de la menor esgrimidas en la demanda son ciertas y válidas, mientras no se demuestre lo contrario, trasladando la carga probatoria a la parte demandada.

El referido Auto de Vista señala entre otras cosas, que: 1) De acuerdo lo manifestado por la demandante, las necesidades de la menor son vivienda             Bs1 750,00 (mil setecientos cincuenta bolivianos), alimentación, pañales y otras necesidades, aspecto que no mereció pronunciamiento en la Sentencia impugnada; 2) El obligado no acusa ningún impedimento que obstruya o dificulte la capacidad para generar recursos económicos, para cubrir su obligación parental y si bien aún se encuentra cursando sus estudios universitarios aquello no es un óbice para que trabaje; 3) Las pruebas que cursan en obrados demuestran que el obligado tiene ingresos económicos mayores al salario mínimo nacional y no ha demostrado ningún impedimento que le impida generar recursos económicos, por lo que se presume su capacidad económica; y, 4) La Jueza a quo al no valorar las necesidades económicas de la menor beneficiaria, que al ser recién nacida son esenciales para su desarrollo, ha incumplido la obligación que tiene el Estado de actuar con prioridad omitiendo formalidades.

El Auto de Vista 72/2021 contiene una interpretación y aplicación indebida e incongruente del principio “pro infante”, además de aplicar erróneamente la ratio decidendi de la SCP 0284/2014 de 12 de febrero, dictada en un caso penal en relación a la detención preventiva de la madre de una menor de dos meses de edad, en el caso concreto no existió duda razonable que justifique la aplicación del referido principio; más al contrario, sostiene que la Jueza a quo sopesó el equilibrio de las necesidades de la beneficiaria, en relación a la capacidad económica del obligado, bajo el principio de legalidad; afirma que su persona cumplió con la carga de la prueba de descargo, que acredita su salario mensual, prueba que no fue considerada por los Vocales demandados, no la ponderaron ni asignaron valor como obliga el art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-.

El interés superior del menor es reconocido en el art. 12 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- empero sin tener carácter absoluto, como arbitrariamente fue concebido por las autoridades demandadas bajo el denominativo de “principio in dubio pro infante”, sino en equilibrio con el derecho de las demás personas, tampoco consideraron que por el principio de igualdad jurídica de acuerdo al art. 62 de la Constitución Política del Estado (CPE) la obligación de asistencia familiar no es exclusiva del padre, sino de ambos progenitores, esto concordante con la jurisprudencia contenida en la SCP 0666/2018-S2 de 15 de octubre.