SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2023

Fecha: 08-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2022, cursante de fs. 650 a 661 vta., los recurrentes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz reconoció la personalidad jurídica de la Junta Vecinal Barrio “Juan Evo Morales Ayma”; de la cual son directivos, y que el 2000, “doscientas cincuenta personas” se asentaron en el lugar denominado Barrio Norte dentro de la jurisdicción de la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Ascensión, primera sección de la provincia Guarayos del mismo departamento –ahora Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos–, en una extensión de 28 351,7 ha; asentamiento que fue realizado de manera pacífica como es de conocimiento público; sin embargo, el 2010, Osvin Vargas Montero, se presentó en esos terrenos alegando ser propietario de los mismos; empero, al encontrarse ya edificadas las viviendas de gran cantidad de personas en el lugar, no tenían mayor opción que entablar conversaciones con la intención de adquirir los predios.

No obstante que los asentados en el lugar exigieron a la indicada persona que exhiba sus títulos de propiedad, este nunca demostró documentación alguna que acredite su derecho propietario, al contrario, logró obtener dineros de muchas de las personas allí establecidas, llegándose a determinar posteriormente que el mismo no era propietario de los fundos; razón por la cual, el 2014 se rehusaron a seguir entregando más dinero como pago por los predios; empero, se enteraron que en complicidad con servidores públicos del municipio, dicha persona realizó trámites de adjudicación definitiva de los terrenos, logrando que la entonces Alcaldesa, Elida Urapuca Ariori, sin ningún sustento legal, emita las RRAA 264/2012, 265/2012, 266/2012, 267/2012, 268/2012, 269/2012, 277/2012, 278/2012, 279/2012, 280/2012, 284/2012 y 285/2012, mediante las cuales Osvin Vargas Montero, fue beneficiado con la adjudicación de los lotes de terreno donde se encontraban asentados, como si se tratase de una adjudicación o enajenación de predios pertenecientes al municipio, incurriendo de esa manera, en usurpación de funciones, al haber actuado sin competencia y causándoles grave perjuicio.

Ante esa actuación ilegal presentaron denuncia penal contra todos los involucrados, recibiendo como respuesta del Ministerio Público, que la vía idónea para ello era acudir a la justicia constitucional.

I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio

Se interpone recurso directo de nulidad contra Pablo Eddie Guaristi Peredo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, demandando la nulidad de las RRAA 264/2012, 265/2012, 266/2012, 267/2012, 268/2012, 269/2012, 277/2012, 278/2012, 279/2012, 280/2012, 284/2012 y 285/2012.

I.2. Admisión y citación

Por Auto Constitucional (AC) 0176/2022-CA de 31 de mayo, cursante de fs. 662 a 667, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el recurso directo de nulidad, disponiendo la citación a la autoridad recurrida, acto que fue cumplido el 22 de noviembre de 2022 (fs. 671).

I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida

Pablo Eddie Guaristi Peredo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, por memorial recibido el 12 de diciembre de 2022, cursante de fs. 680 a 681, formuló el siguiente informe: a) El Barrio Evo Morales Ayma fue fundado por personas que avasallaron dichos predios; b) La vía constitucional no puede ser utilizada sin antes agotar todos los recursos ordinarios idóneos para solucionar la controversia, debiendo en ese sentido los recurrentes acudir a la judicatura ordinaria; y, c) Las RRAA 264/2012, 265/2012, 266/2012, 267/2012, 268/2012, 269/2012, 277/2012, 278/2012, 279/2012, 280/2012, 284/2012 y 285/2012, cuya pretensión es dejar sin efecto, no se encuentran en archivos del municipio al que representa, conforme fue certificado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del indicado gobierno municipal, lo que a su vez le imposibilita la remisión de antecedentes conforme fue ordenado.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Magistrado Relator requirió a través de la Comisión de Admisión de este Tribunal, a la Unidad de Unificación y Jurisprudencia, remita Informe sobre línea o líneas jurisprudenciales vinculado al control competencial entre el órgano judicial y la administración pública (Gobiernos Autónomos Municipales) y al Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, remita una copia legalizada de la Ordenanza Municipal 09/2005, la misma que fue una de las normas jurídicas que sustento las Resoluciones Administrativas recurridas, mediante Decreto Constitucional de 10 de marzo de 2023 (fs. 687), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia, hasta que sea decretada la conformidad de recepción de la documentación solicitada.

Por Decreto Constitucional de 24 de julio de 2023 (fs. 697 a 699), se dispuso la reanudación del cómputo del plazo; por lo que, el presente fallo constitucional es pronunciado dentro del plazo establecido por ley.