SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2023

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Acta de Posesión del Directorio de la comunidad “Huacallani” del municipio de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, de 11 de enero de 2020, conformada de la siguiente manera: i) Vicente Mamani, Secretario General; ii) Víctor Mamani Mamani, Secretario de Relaciones; iii) Javier Rolando Quispe, Secretario de Actas; iv) Armando Mamani, Secretario de Hacienda; v) Eusebio Mamani, Secretario de Justicia; vi) Simón Mamani, Secretario de Deportes; y, vii) Juan Quispe Mamani, Vocal. Acta suscrita por Adolfo Pablo Mamani Paucara, Secretario General Sub Central Jupapina, Umamanta del Cantón Mecapaca del departamento de La Paz (fs. 8).

II.2.    Cursa el Acta de la Asamblea Extraordinaria de la comunidad “Huacallani” del municipio de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, de 27 de diciembre de 2020, suscrita por Vicente Mamani, Secretario General; Víctor Mamani Mamani, Secretario de Relaciones; Javier Rolando Quispe, Secretario de Actas; Eusebio Mamani Cuba, Secretario de Justicia; Ema Mamani, Secretaria de Deportes todos de la citada comunidad “Huacallani”, y otro conjunto de firmas ilegibles, en cuyo orden del día se encuentra consignada -punto 2- la denuncia verbal presentada por María Alicia Mamani Huanca y Juan Francisco Mamani Beltrán contra Vicenta Inés Quispe Calle por hechos ocurridos el 25 de ese mes -de 2020- en horas de la tarde; empero, como no se encontraba presente la denunciada, fue postergada para la próxima asamblea a efectuarse en marzo de 2021, debiéndose comunicar a las autoridades de la comunidad “Chiaraque”, o en su caso, pedir cooperación a la Policía Boliviana para la notificación correspondiente a Vicenta Inés Quispe Calle (fs. 4 a 6).

II.3.    Cursa la Resolución 02/2021 de 6 de febrero, emitida por Vicente Mamani, Secretario General; Víctor Mamani Mamani, Secretario de Relaciones; Javier Rolando Quispe, Secretario de Actas, Eusebio Mamani Cuba, Secretario de Justicia; y Juan Quispe Mamani, Vocal, todos de la comunidad “Huacallani” del municipio de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, y miembros de la Asamblea General de la citada comunidad, por la que resolvieron promover conflicto de competencias jurisdiccionales, contra el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del citado departamento, por los hechos que conciernen al proceso penal seguido a denuncia de Vicenta Inés Quispe Calle contra María Alicia Mamani Huanca y Juan Francisco Mamani -Caso FIS 201102032001796-, remitido a conocimiento de la autoridad judicial del referido Juzgado mediante Nota presentada el 8 de febrero de 2021, con nota de cargo de la misma fecha (fs. 10 a 13).

II.4.    Mediante Resolución 066/2021 de 12 de febrero, emitida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, se declaró competente para el conocimiento de la causa FIS 201102032001796, seguido por el Ministerio Público a instancia de Vicenta Inés Quispe Calle contra Alicia Mamani Huanca y “Mamani Beltrán Juan Ubaldo” por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 14 a 16).

II.5.    Cursa Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/001/2023 de enero, elaborado por la Unidad de Descolonización de este Tribunal, que en los párrafos del subtítulo “Organización Territorial Sindical” expresa: “La Comunidad de ‘Huacallani’, es un sindicato agrario perteneciente a la Subcentral Agraria ‘Janq’u Khawa’, la que a su vez está afiliada a la Central ‘Kollana’. En tanto, la comunidad ‘Chiaraque’ pertenece a la Subcentral ‘Jupapina Umamanta’, la que está afiliada a la Central Agraria ‘Las Carreras’. Para ambas comunidades, las instancias superiores son la ‘Central Provincial Murillo’, la ‘Federación Departamental Tupac Katari’ y finalmente la ‘CSUTCB’” (sic [las negrillas y el subrayado fueron añadidos]); afirmación que se complementa con el “Grafico 1. Estructura Orgánica” en la que se ilustra la ubicación de las comunidades “Huacallani” y “Chiaraque” en la conformación Orgánica del Sindicato Agrario, desde sus bases hasta la organización matriz que las aglutina (fs. 67 a 83).