SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2023-S4

Fecha: 08-Ago-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de julio de 2022, cursante de fs. 4 a 6; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de junio de 2022, se llevó adelante la audiencia de libertad condicional en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, la misma que fue admitida, en previsión de los arts. 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, en concordancia con el art. 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; toda vez que, cumplió con los requisitos establecidos en las diferentes etapas del sistema progresivo, y a la fecha se encuentra en el cuarto periodo de libertad condicional. El Juzgado evacuó los informes respectivos concediendo el total de pena cumplida de ocho años, cuatro meses y diecisiete días, que de conformidad con el art. 174 de la LEPS, constituye los dos terceras partes de la condena, vale decir de once años, por el delito de abuso sexual y corrupción de niña, niño y adolescente con agravante.

En función de ello, la autoridad jurisdiccional dictó la Resolución 123/2022 de 27 de junio, que manda y ordena al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz –ahora demandado– que lo ponga en inmediata libertad, decisión que fue notificada el 28 de igual mes y año. Lamentablemente, los responsables, a la fecha han obstaculizado la salida perjudicando la libertad personal, requiriendo un visto bueno del juzgado, pese a la existencia de la resolución fundamentada y motivada.

Adicionalmente señaló que su vida corre peligro, por cuanto habría recibido amenazas de muerte por los otros internos del citado Centro Penitenciario, motivo por el que recurre a la vía constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alegó lesionado sus derechos a la libertad y la seguridad personal; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga su libertad en el día, debiendo emitirse el mandamiento correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., presente el accionante asistido por su abogado defensor, y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia se ratificó in extenso del contenido de su demanda de acción tutelar, y ampliándola, manifestó que, no sólo corre peligro su vida, sino que desde la notificación con la acción de libertad, no goza del beneficio de alimentación, reiterando en lo demás, los fundamentos de la demanda principal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhonny Alarcón Ticona, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitió informe escrito alguno, pese a su citación conforme cursa a fs. 8.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 221/2022 de 4 de julio, cursante de fs. 10 a 11 vta., concedió la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional estableció que la efectivización de la libertad de un detenido mediante el mandamiento de libertad debe ser efectuada inmediatamente, y los funcionarios encargados de los recintos penitenciarios deben verificar si existen otros mandamientos en contra del privado de libertad, así como determinar la autenticidad de la orden que compele al imputado a ser liberado; y, b) Revisados los antecedentes de la acción, se acredita una vulneración al derecho a la libertad por cuanto no existe justificación objetiva por parte de la autoridad policial para impedir la ejecución del mandamiento de libertad.