SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2023-S4

Fecha: 14-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de abril de 2022, cursante de fs. 17 a 21; y, de subsanación el 25 del mismo mes y año (fs. 24 a 27 vta.), el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en el cargo de arquitectura y soluciones digitales, dependiente de la Gerencia Nacional de Innovación y Transformación Digital de empresa ENTEL S.A., con contrato indefinido desde el 19 de marzo de 2020, cuando de manera abrupta e ilegal el Gerente General –ahora demandado– decidió "irrevocablemente concluir y extinguir el vínculo jurídico laboral"; es decir, prescindir de sus servicios, trabajo que sirvió de sustento a él y su familia y ahora a su hija (o) por nacer, conforme a la nota ENT-GG-0079-2022 de 7 de febrero de 2022; pese a que, es padre progenitor de conocimiento de Iván Céspedes, subgerente de gestión de datos de ENTEL S.A., su Jefe inmediato superior; a quien, el 11 de enero del citado año, le comunicó verbalmente ese extremo, ante su ilegal destitución, hizo conocer que su esposa se encuentra en estado de gravidez; por lo que, pidió en calidad de padre progenitor que se deje sin efecto la referida nota ENT-GG-0079-2022, por la cual fue destituido, alegando su derecho y garantía constitucional hasta que su hijo o hija tenga un año de edad; pese a ello, la empresa ignoró su solicitud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alegó como lesionado sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor y a la remuneración; citando al efecto, el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, a) Se deje sin efecto, la nota ENT-GG-0079-2022 de 7 de febrero de 2022, siendo el acto lesivo en este caso; por el que, se le desvinculó y agradecieron sus servicios; b) Se ordene su inmediata restitución al cargo, Items y funciones que venía cumpliendo en dicha empresa en su condición de padre progenitor, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, quien resulta ser el más afectado; y, c) Sea con todos los reconocimientos del ley en cuanto a salarios devengados, vacaciones, antigüedad; y demás derechos sociales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 146 a 150 vta.; presentes la parte accionante; así como, la parte demandada; y, ausente el representante del Ministerio de Trabajo, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó de forma íntegra su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándola señaló que: 1) La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no cumplió con su labor porque en cuatro meses no ha hecho absolutamente nada en el presente caso, y lo óptimo sería que ya hubiera emitido la conminatoria de reincorporación; por lo que, al no contar con resultados instauraron la acción de amparo constitucional; 2) Solicitó se anule el Cite  GG 079/2022 de 7 de febrero y se ordene su restitución a su fuente laboral; y, 3) El Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establece que no puede cambiarse el salario ni afectarse ninguna situación laboral, debiendo restituirse también los salarios devengados; y que, no debió haber sido movido de su fuente laboral en un solo día, justamente eso quiere decir inamovilidad laboral por un mandato constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roque Roy Méndez Soleto, Gerente General de ENTEL S.A., a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 19 de mayo de 2022, cursante de fs. 129 a 139, señaló que: i) Con relación al reclamo por inamovilidad laboral como padre del hijo/hija que espera en estado de gestación, Stefani Mazo Torrico, al respecto, el accionante no acreditó ningún documento idóneo que permita evidenciar esta situación y menos cumple con la exigencia del inc. b) del art. 3 del DS 0012; que señala que, ante la ausencia de las justificaciones necesarias respecto a la legitimación activa, corresponde denegar la tutela sin mayor  consideración; ii) El impetrante de tutela no evidenció su condición de padre progenitor, el documento presentado no establece que fuera padre del ser en gestación; puesto que, no presentó certificado de nacimiento o reconocimiento ad vientre; iii) El solicitante de tutela “no agotó el procedimiento de protección inmediata establecido en los Decretos Supremos N° 28699, N° 0495 y Resolución Ministerial N° 868/10” (sic); iv) El 3 de marzo de 2022, el hoy accionante, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz; la cual, se encuentra pendiente de tramitación, a cargo de Karla Fabiola Terán Egüés; quien, a través de informe MTEPS-JDT-LP- KFTE0740-INF/22/2022-10596-2022-24326 de 17 de mayo; señaló que, la solicitud de reincorporación del ahora impetrante de tutela no se encuentra en estado de abandono, solo tiene que presentarse en forma personal y pedir  programación de audiencia para realizar dicha diligencia; v) La Justicia constitucional se apertura una vez agotada la instancia administrativa y principalmente ante el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, así lo establece la Resolución Ministerial (RM) 868/10; vi) La Caja Petrolera de Salud certificó que Stefani Mazo Torrico se encuentra afiliada como dependiente de la empresa KIEFFER & ASOCIADOS S.A., desde el 2017; por lo que, su hijo cuenta con cobertura de seguro de salud y demás derechos sociales, no siendo viable tutelar la inamovilidad laboral al progenitor, según modula la SCP 0211/2016-S2 de 14 de marzo; vii) El informe de la Caja Petrolera de Salud fue puesto a conocimiento de la empresa, después de haber extinguido  el contrato de trabajo; por lo tanto, la comunicación  es extemporánea y no se ajusta al “DS 0012”; viii) El solicitante de tutela, pretende sustanciar en la vía constitucional hechos controvertidos y no derechos y, ix) El accionante, comunicó ser padre progenitor, casi después de un mes de haber concluido la relación laboral por tanto esta presentación es extemporánea y este aspecto reviste de carácter controvertido.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 124/2022 de 25 de mayo, cursante de fs. 151 a 155 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustituto de protección; pues, ello desnaturalizaría su esencia, la misma no procede si existen otros mecanismos procesales idóneos para atacar la lesión o amenaza; b) La acción de amparo constitucional, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen  restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; y, c) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no lo ha utilizado en un medio de defensa ni lo ha planteado  en recurso alguno.