SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2023-S4

Fecha: 14-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2022, cursante de fs. 76 a 85; y de subsanación de (fs. 98 a 99), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de marzo de 2011, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante Memorándum 1007/2001, como Profesional B (Economista Técnico-Tributario) con ítem 904, dependiente de la Dirección de Recaudaciones del citado ente municipal y, mediante promociones ascendió hasta el cargo de Directora de Plataforma, dependiente de la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral; sin embargo, el 18 de abril de 2012, fue desvinculada mediante Memorándum 064r/2012; no obstante, al padecer de discapacidad, fue reincorporada conforme fue ordenado por la SCP 0085/2013 de 17 de enero, al cargo de Directora Adjunta de la Secretaría Municipal de Desconcentración, luego, en la función de Directora de Desarrollo Económico de la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana y por último, como Asesora C de la misma Secretaría.

Con el cambio de gobierno, acontecido en mayo de 2021, empezó el acoso laboral hasta que finalmente, fue despedida a través de Memorándum 804re/2021, entregado el 12 de julio de 2021; ante lo cual, solicitó el cumplimiento de la SCP 0085/2013 y por ende, su reincorporación; y ante la negativa de la entidad, planteó  recurso de queja por incumplimiento ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia, pronunciándose el Auto de 13 de septiembre de 2021, que declaró haber lugar a lo reclamado y ordenó su reincorporación en el plazo de veinticuatro horas, bajo prevención de remitir antecedentes ante el Ministerio Público; sin embargo, ante la impugnación presentada por el ente municipal, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional 0006/2022-O de 15 de marzo, declaró no haber lugar a la queja presentada porque el fallo constitucional fue cumplido y que actualmente, su condición laboral ya no es como Directora sino como Asesora C del Municipio.

Paralelo al procedimiento de queja, solicitó reincorporación laboral a través de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral - Discapacidad JDTSC/JCCHS/CONM. 159/2021 de 5 de octubre; por la que, se intimó al GAMSC su reincorporación inmediata más el pago de sueldos devengados; la cual, fue notificada motivando que la Alcaldía interpusiera recurso de revocatoria, pronunciándose la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 211/2021 de 29 de diciembre, que confirmó la conminatoria emitida; la cual sin embargo, fue revocada totalmente, a través de la Resolución Ministerial 590/22 de 27 de mayo de 2022; por la que, la Ministra del Trabajo y Seguridad Social, se declaró sin competencia por no estar regulada la relación laboral por la Ley General del Trabajo; de ese modo, revocó totalmente la Conminatoria de Reincorporación, mediante un acto administrativo atípico, considerando que la entidad estatal encargada de la defensa y protección de los derechos de los trabajadores es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y más cuando se trata de grupos de trabajadores con discapacidad. 

La Ley 213 de las Personas con Discapacidad, establece los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad en el territorio del Estado, mientras que el art. 22 del Decreto Supremo (DS) 1893, regula la inamovilidad laboral, por la que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causas legalmente establecidas y previo proceso. Haciendo una interpretación objetiva de la normas señaladas, se colige que se garantiza la inamovilidad en los sectores público y privado porque el derecho al trabajo de la persona con discapacidad es un derecho especial en razón de su condición o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, sin dejar de lado que el DS 1893, otorga competencia al Ministerio del Trabajo, para que establezca un procedimiento específico para la reincorporación laboral de las personas con discapacidad, ya sea del sector público o privado; en otras palabras, no podía ser despedida sin haber tenido un previo proceso interno en el que se determine alguna responsabilidad en su contra; sin embargo, y a sabiendas de que padece de una enfermedad que acarrea una invalidez certificada por autoridad competente, el Alcalde Municipal, la desvinculó de su fuente laboral sin justificación alguna, y ante ese hecho, la máxima autoridad llamada por ley para hacer valer sus derechos, no se pronunció al respecto puesto que se declaró sin competencia para resolver el caso, situación a todas luces, ilegal e inconstitucional, pues según el art. 22 del DS 1893, es el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien debe decretar la reincorporación ante una desvinculación ilegal.