SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2023-S2
Fecha: 01-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes “Construcción sistema de agua potable comunidad Yucka (adquisición tanques de agua)” para la comunidad de Yucka del municipio de Escoma, Cto. EXCEP. 01/1017 de 6 de diciembre, suscrito entre Natalio Chino Mejía, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma del departamento de La Paz y Miguel Gerardo Machicado Ticona -ahora accionante- (fs. 3 a 6).
II.2. Se tienen notas presentadas por el impetrante de tutela ante el supra citado Gobierno Autónomo Municipal el 15 de febrero, 7 de junio y 11 de septiembre del 2018, y 20 de octubre de 2020, solicitando se cancele la deuda por cumplimiento de contrato; y finalmente, por escritos desplegados el 7 de enero y 21 de febrero de 2022, en las que invocó silencio administrativo, exigiendo se le pague por los ciento cuarenta y siete tanques que entregó (fs. 10 a 17).
II.3. Por Acta de Verificación 14/2022 de 14 de marzo, Ana Georgina Dorado Mojica, Notaria de Fe Pública 37 de La Paz, indicó que a solicitud del impetrante de tutela se constituyó en oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma del departamento de La Paz, donde verificó del libro de recepción de documentos que la nota presentada el 7 de enero de 2022, -por la que invocó silencio administrativo negativo con registro a fs. “2” con número 04-, no mereció registro de respuesta por la autoridad competente; asimismo, la nota del 21 de febrero de igual año, en la que reiteró lo señalado, también se advirtió que en el aludido libro no cuenta con el registro de respuesta (fs. 18).