SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2023-S2
Fecha: 09-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de febrero y 16 de marzo de 2022, cursantes de fs. 476 a 500; y, 503 a 523 vta., la parte accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra presuntos autores de la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, con Código Único de Denuncia (CUD) 701102012102146, iniciado de oficio en virtud al informe de 17 de marzo de 2021, presentado por Álvaro Jiménez Fernández, Investigador del Departamento Especializado de Lucha Contra la Corrupción (DELCC) Santa Cruz, solicitando al Fiscal Departamental demandado la apertura del inicio de investigaciones, refiriendo que fueron creadas varias páginas web donde se realizaban diversas apuestas deportivas por internet, las mismas que de conformidad a lo previsto por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010-, se hallaban prohibidas y que para dicha actividad ilícita se proporcionaban números de teléfonos bolivianos a objeto de que se realicen depósitos bancarios mediante la empresa de telecomunicaciones “Tigo Money”, así como a números de cuentas bancarias para llevar a cabo las transacciones señaladas, identificando seis de las citadas cuentas, entre ellas del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., y diecinueve líneas de celulares que fueron proporcionadas para efectuar las referidas apuestas.
El 9 de julio de 2021, pese a la existencia de elementos indiciarios y de prueba colectada durante la investigación, estando pendiente la declaración de testigos como la respuesta de requerimientos fiscales, sin pronunciarse sobre la ampliación de la denuncia que la AJ presentó contra Luis Carlos Alder Benítez, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió la Resolución Fiscal Fundamentada de Rechazo de Denuncia de la citada fecha a favor de los citados presuntos autores, pronunciando una determinación carente de motivación e incongruente.
El 15 de igual mes y año, en su condición de acusadora particular, formuló objeción de rechazo de denuncia, bajo los siguientes fundamentos:
“• Que la Resolución no se pronuncia sobre el Contrato suscrito entre el Club Deportivo ‘Oriente Petrolero’ y la Empresa ‘365 Entertai[n]ment Group N.V.’
• Que la Resolución no se pronuncia sobre la solicitud de ampliación de Denuncia promovida por esta Entidad en contra de LUIS CARLOS ALDER BENÍTEZ.
• Que la Resolución no se pronunció sobre la Nota con CITE: AJ/DE/DNJ/DNC/NOT/146/2021 de 27 de abril de 2021 emitida por la Autoridad de Fiscalización del Juego donde se señala que las apuestas deportivas son prohibidas en territorio boliviano.
• Que la Resolución no se pronunció sobre el certificado CITE: CERT-EST- JOSC-0354/21 emitido por FUNDEMPRESA donde señala que la Empresa ‘365 Entertai[n]ment Group N.V.’ no cuenta con Registro Comercial.
• Que no se citó a los testigos pese a solicitud de esta Entidad, y pese a ello manifiesta como fundamento que no se tiene las declaraciones de los referidos para justificar el Rechazo.
• Que la Resolución no consideró que si estaba individualizado el presunto responsable del enriquecimiento o favorecimiento al enriquecimiento ilícito, ya que fue propuesto en la ampliación de denuncia.
• Que no existe relación de non bis in ídem entre los casos CUD 701102012101067 y CUD 701102012102146, al no haber identidad de sujeto y hechos.
• Que no existe uniformidad en las causales de Rechazo, por cuanto la parte considerativa señala sobre el Art. 304 de la Ley N° 1970 los numerales 2 y 4, posteriormente los numerales 2 y 3 pero finalmente en la parte dispositiva justifica su decisión en el numeral 4” (sic).
A tal efecto, el 25 de agosto del mismo año, el demandado mediante Resolución Fiscal Departamental RR. MM. OR-617/21 de esa data, ratificó la indicada Resolución Fiscal Fundamentada de Rechazo de Denuncia, determinación con la que fue notificada el 13 de octubre de igual año, culminando con dicho acto la investigación del proceso penal, pese a todos los elementos de convicción colectados y los actos de investigación pendientes por realizar que habrían conducido a la verdad histórica de los hechos, ocasionando de esa manera la conculcación de sus derechos y garantías constitucionales.
En cuanto a la valoración de la prueba, la Resolución Fiscal Departamental cuestionada en el apartado de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA” (sic), realizó la cita de un listado de cincuenta y un elementos indiciarios, que eran parte del cuaderno de investigaciones; sin embargo, en el apartado de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA” (sic), enumeró algunos de los indicados elementos probatorios, omitiendo valorar el resto.
Los precitados elementos habrían permitido tomar convicción a la autoridad demandada, de que la investigación requería de mayor tiempo para poder llegar a la verdad histórica de los hechos; máxime, cuando se alegó por parte del nombrado que el proceso se encontraba en situación de doble procesamiento con relación al caso CUD 701102012102643; ya que, asumió que existía duplicidad de identidad de sujetos y de hechos investigados, demostrándose con ello que entre las reglas de la valoración razonable de la prueba, existieron indicios documentales que no fueron considerados a tiempo de emitir el acto vulneratorio de derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de valoración de la prueba, motivación y congruencia (externa) de las resoluciones, y a la tutela judicial efectiva, sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RR. MM. OR-617/21; b) Se emita nueva determinación debidamente fundamentada y motivada que revoque y ordene la continuación de las investigaciones del proceso penal CUD 701102012102146; y, c) La remisión de antecedentes a la Fiscalía General del Estado por pronunciar el Fiscal Departamental demandado un fallo contrario a la ley, y atentatorio a sus derechos en calidad de víctima, y de las personas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 593 a 601, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La parte accionante a través de su abogado, en audiencia de garantías ratificó los términos de su acción tutelar, y ampliándolos manifestó que: 1) El 17 de marzo de 2021, la DELCC Santa Cruz inició una investigación de oficio contra presuntos autores