SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2023-S2
Fecha: 21-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante a fs. 1; y, 13 a 18 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se desempeñó como trabajador dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni en el cargo de Técnico IV de la Dirección de Interacción Social de dicha entidad, de acuerdo a Memorándum D.I.S. 20/2021 de 5 de abril.
Manifestó que no recibió el subsidio de lactancia y la Dirección de Interacción Social de dicha entidad, con una serie de excusas le indicó que en cualquier momento le entregarían; sin embargo, hasta este momento no cumplieron con la entrega que debió ser oportuna y mensual; motivo por el que viene erogando gastos de alimentación de su hija menor.
Tal como establece el Reglamento de Asignaciones Familiares en el art. 9.2, debe cancelarse el subsidio en dinero por ser inoportuno; la misma norma en el art. 16 señala que en el caso que “…el trabajador, trabajadora quedare cesante por voluntad propia, continuará recibiendo las asignaciones familiares durante los dos siguientes meses a la fecha de su renuncia” (sic).
Mediante la presente acción de amparo constitucional busca que el subsidio sea cancelado oportunamente, agregando que la demora en su entrega puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica de su hija, por la no prestación debida y en el momento pertinente de los subsidios de lactancia devengados; por lo que, pidió admitir la presente demanda tutelar, para que el empleador por el retraso y no entrega oportuna de esas asignaciones familiares, cancele de manera retroactiva y en efectivo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45, 48.II y III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer la cancelación del subsidio de lactancia por los meses de noviembre y diciembre de 2021, y de enero a mayo de 2022; es decir, de siete meses adeudados, sea en el plazo de tres días, más la imposición de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 31 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, aclarando que es necesaria una corrección respecto a la fecha de renuncia de 8 de marzo de 2022 y no así el “08 de octubre” como está en el memorial de demanda, acreditado por la carta de renuncia que acompañó a la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
José Alejandro Unzueta Shiriquui, Gobernador y Erick Soruco Cuéllar, Director de Interacción Social, ambos del Gobierno Autónomo Departamental del Beni remitieron informe escrito el 4 de julio de 2022 cursante de fs. 29 a 30 vta. y en audiencia a través de su abogada y apoderada, ratificaron in extenso el informe escrito presentado, mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, añadiendo que: a) Invocó el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, citando al efecto la SCP 0471/2012 de 4 de julio; b) El accionante pidió la cancelación en dinero de los siete subsidios de lactancia de los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero a mayo de 2002, haciendo un total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), de manera retroactiva, sea al tercer día a favor del demandante; y, c) Citó el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, respecto a las prohibiciones de los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, remitiéndose a la Resolución Administrativa (RA) ASUSS 0101/2021 de 31 de diciembre. En caso de conceder la tutela, se otorgue un plazo prudencial de veinte días, por las modificaciones presupuestarias.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 063/2022 de 4 de julio, cursante de fs. 32 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando el pago de siete subsidios de lactancia, debiendo realizar dicha cancelación en dinero dentro de un término de veinte días hábiles a partir de su legal notificación a las autoridades demandadas; sin costas por ser excusable; decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) De los argumentos jurídicos desarrollados en el Considerando III de la referida Resolución, el Estado tendría la obligación de garantizar el interés superior del niño, así como prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia; b) La necesidad de precautelar los derechos de la menor AA, a cuyo favor se formuló la acción tutelar, es garantizarle el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna la entrega del subsidio de lactancia, reclamado de acuerdo al art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares y Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, habiendo reclamado el accionante al ahora demandado; por lo que, le correspondería el pago de las asignaciones familiares adeudadas; c) El impetrante de tutela reclamó la cancelación de siete meses de subsidios de lactancia, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021 y de enero a mayo de 2022; asimismo, se consideró que el demandado no se encontraba en condiciones para cancelar dichos subsidios de lactancia en especie; y, d) Citando a la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, estimó que los subsidios de lactancia debían ser pagados en dinero.