SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2023-S2
Fecha: 21-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 de enero y 3 de febrero de 2022, cursantes de fs. 138 a 146; y, 150 a 156 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que instauró por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y falsedad ideológica, contra la ex Fiscal de Materia, Mónica Paz Siñani Mamani, peritos médicos y el Técnico, Eddy Aruquipa Cabezas, emergente del supuesto ilícito de asesinato cometido en los Yungas del departamento de La Paz; la Fiscalía de dicho departamento, emitió la Resolución FDLP/WEAL-R-1065/2021 de 12 de agosto, por la que, ratificó la Resolución de Rechazo “GRBT LPZ/2021” de 16 de junio, dictada por el Fiscal de Materia, Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, a favor de los terceros interesados; puesto que, al momento de resolver el recurso jerárquico de objeción al rechazo de querella que su parte planteó en este proceso, dicha autoridad fiscal no valoró correcta, concreta y expresamente, y menos le asignó valor probatorio en forma individualizada a todos los elementos producidos en la investigación; evidenciando ello que, incumplió con esa obligación dictando una Resolución sin la debida y suficiente motivación, limitándose únicamente a citar los actos realizados en la investigación, sin efectuar una ponderación de los mismos, que demostrarían la responsabilidad penal de los imputados, que no fueron considerados por el ahora demandado Fiscal Departamental, y que señalará a continuación para ser tomados en cuenta en esta acción constitucional.
Refirió como antecedente, que en el proceso penal que inició por la muerte de su hijo, en el cual intervino la ex Fiscal sindicada, no se valoró una excusa que promovió el Fiscal de Materia “Balderrama Tola”; la relación de amistad que mantenía dicha Fiscal con cada uno de los involucrados, el hecho que a su libre albedrío designó como peritos a sus amigos Rita Cristina Fernández Sullcani, Luis Fernando Vaca Ramos, Angélica Carolina Vargas Sánchez y Eddy Aruquipa Cabezas, para que efectúen el examen pericial sobre el accidente que segó la vida de su hijo, iniciándose así ese proceso penal, en el que como resultado de dicha pericia se aparentó tratarse de un accidente de tránsito, ya que la mencionada Fiscal el 17 de mayo de 2013, en forma dolosa exhumó el cuerpo, cuando ello ya había sido de conocimiento anterior del Fiscal, William Norman Guarachi Tancara, quien en esa oportunidad nombró al Perito del Instituto de Investigación Técnico Científica de la Universidad Policial (IITCUP); lo que fue “cambiado”, realizando nuevamente la necropsia; además que Eddy Aruquipa Cabezas, Radiólogo, tomó la muestra después de otras placas sacadas por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), habiendo retornado y sacado otras placas no registradas en el acta incumpliendo con la normativa; puesto que, respecto al examen de traumatología en el que se debía tomar parte del tejido óseo para el estudio de histopatología, a objeto de establecer si la muerte fue antes o después al hecho de tránsito, de manera dolosa no se lo efectuó.
Expresó que Mónica Paz Siñani Mamani, Fiscal de Materia, mantenía relación sentimental con el perito Eddy Aruquipa Cabezas, cuya pericia por ello es inválida; y, sin embargo, fue la única que se tomó en cuenta y no así la presentada por su parte; siendo contradictorias, así como otros informes referidos a la bóveda craneal y a la costilla rota de su fallecido hijo, que no coinciden con los daños del vehículo, al no haberse podido establecer si las lesiones sufridas fueron ocasionadas por el accidente; y a pesar de eso, fue rechazado el asesinato que sindicó; teniendo presente además, que no existió una cadena de custodia del IDIF, los informes se firmaron después de la manipulación, elementos probatorios que ni siquiera se tomaron en cuenta en el rechazo; aspectos que tampoco fueron analizados ni valorados por el Fiscal Departamental al ratificar la Resolución del inferior, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alegó lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración probatoria, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando se revoque la Resolución FDLP/WEAL-R- 1065/2021 de 12 de agosto, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, a fin que dicha autoridad dicte un nuevo fallo debidamente fundamentado, motivado, congruente, que valore y se pronuncie sobre todos los elementos colectados en la investigación, en un plazo de setenta y dos horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 18 de mayo de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 234 a 248, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) El proceso penal seguido contra la ex Fiscal de Materia, Mónica Paz Siñani Mamani, por incumplimiento de deberes y otros, emerge a su vez del instaurado por el fallecimiento de su hijo y que estaba a cargo de distinto Fiscal, por el presunto delito de accidente de tránsito; sin embargo, posteriormente se investigó el ilícito de asesinato; empero, luego se le asignó el caso a la mencionada ex Fiscal, quien incurrió en irregularidades al nombrar como peritos a sus amigos, habiendo incumplido con los exámenes que tenían que realizar; puesto que, efectuada la exhumación del cadáver, después de sacarse las muestras, y cuatro placas radiográficas por el Técnico Radiólogo designado por ella y las tomadas por su parte, dicho perito volvió a obtener tres radiografías; además que, con dolo se obtuvieron muestras del tejido óseo para establecer si la lesión fue antes o post mortem, habiendo el IDIF establecido alteración anterior a la muerte, lo que ameritaba exámenes periciales que no se cumplieron. Por otra parte, dentro de la investigación se determinó la existencia de la relación sentimental de la Fiscal citada y el perito Javier Mamani Acarapi; por lo cual, la pericia es inválida; b) El Fiscal de Materia como el Departamental, no tomaron en cuenta la información de los peritos de parte, sino únicamente de los del IDIF, que son contradictorias; y a pesar de ello, se concluyó que se trató de un homicidio culposo en accidente de tránsito, cuando anteriormente la Fiscalía se pronunció en sentido que no lo fue, siendo rechazada la denuncia por asesinato, no siendo evidente que en el interior del cadáver se encontró vidrio y tierra, pretendiendo configurarlo como accidente de tránsito; es decir, que no se valoraron elementos probatorios y omitieron efectuar la inspección técnica ocular, como el registro del lugar del hecho; pidiendo se tenga presente que la misma Fiscalía en primera instancia emitió la Resolución JAPR-253 de 12 de junio de 2013, señalando que no existió homicidio en accidente de tránsito y que se aperture la causa por asesinato; y, c) También no se compulsó el hecho que quien presentó oposición para el traslado del cadáver y la autopsia fue el señor “Arichura”, que estaba en el vehículo y fue acusado por el asesinato de su hijo, quien si hubiere fallecido por accidente de tránsito mínimamente debería haber sufrido daño torácico y en la parte frontal de la cabeza; sin embargo, simplemente señalaron que tuvo una costilla rota, luego contradictoriamente se refirió que sufrió una fractura en la base craneal, cuando el médico de su parte indicó lesión en el lado izquierdo; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela revocando la Resolución FDLP/WEAL-R-1065/2021, del Fiscal Departamental, que confirmó el de rechazo.
I.2.2. Informe de los demandados
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, remitió informe escrito de 16 de marzo de 2022, cursante de fs. 172 a 180; por el que, solicitó como también en audiencia a través del Fiscal Asistente, se deniegue la tutela en virtud a los siguientes argumentos: 1) La presente acción de defensa carece de una explicación del nexo de causalidad entre los hechos, derechos y garantías constitucionales invocados como lesionados, para que la Sala Constitucional identifique la concurrencia de hechos que alcanzan relevancia constitucional;
2) La Resolución FDLP/WEAL-R-1065/2021, que ratificó la Resolución de Rechazo “GRBT LPZ/2021” de 16 de junio, fue emitida conforme a los parámetros del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, la argumentación fáctica jurídica, descripción de elementos y medios probatorios se efectuó dentro los cánones de motivación y fundamentación, cumpliendo con los presupuestos señalados en la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre, encontrándose debidamente fundamentada; por lo cual, lo sostenido por la accionante no es evidente teniendo presente que adjuntó documental cuestionada del dictamen pericial de la audiencia de necropsia, que fueron compulsados conforme a la denuncia atribuida a los sindicados en calidad de Fiscal de Materia y funcionarios peritos médicos forenses, como el Radiólogo; extremos que fueron plasmados en la Resolución ahora impugnada; 3) En la referida Resolución jerárquica, se ingresó a la revisión de los antecedentes conforme a la normativa, la naturaleza del hecho y la ejecución de los actos investigativos, recabando elementos materiales pertinentes al caso concreto, de acuerdo a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, no habiendo vulnerado ningún derecho o garantía constitucional, menos incurriendo en dilación, advirtiendo que la demandante de tutela hizo una relación ambigua al exponer hechos referentes a defectos procedimentales durante el desarrollo de la investigación, específicamente del contenido del Dictamen pericial de necropsia de 23 de enero de 2019, siendo que de acuerdo a lo que sostuvo, presumía que la Fiscal de Materia ahora sindicada, habría fraguado las resultas del mismo, mediante una presunta reunión dentro de un alojamiento exponiendo el caso tanto con peritos como con otros sujetos, hecho que se investigó en el caso concreto; aseveración que sería subjetiva, ya que dichos extremos fueron claramente descritos en el apartado tres de la Resolución jerárquica, lo que determinó la carencia de relevancia constitucional; tampoco, se conculcó el debido proceso en su componente de acceso a la justicia plural, pronta, oportuna y gratuita, al ser una Resolución fiscal debidamente motivada, fundamentada y dictada de acuerdo a los plazos procesales, contestando los extremos expuestos en la objeción; y, 4) Valoró todos los elementos colectados por el Ministerio Público y la documentación presentada por los sujetos procesales, en virtud a que en el apartado “II.3 Análisis del caso concreto”, describió los tipos penales de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, atribuido a los procesados: Javier Mamani Acarapi, Luis Fernando Vaca Ramos, Rita Cristina Fernández Sullcani, Angélica Carolina Vargas Sánchez y Eddy Aruquipa Cabezas, en calidad de funcionarios peritos dependientes del IDIF y Mónica Paz Siñani Mamani como Fiscal de Materia, habiéndose descrito los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación que fueron valorados íntegramente, efectuando una contrastación de elementos con los argumentos vertidos en la objeción a la Resolución de rechazo, además de realizar una valoración conforme a la naturaleza de los delitos denunciados y el accionar de cada uno de los incriminados, para finalmente establecer el motivo y entendimiento jurídico por el cual dichos actuados investigativos eran insuficientes para demostrar la probable comisión del hecho denunciado.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Rita Cristina Fernández Sullcani, mediante su abogada en audiencia pidió se deniegue la tutela, por las razones siguientes: i) La pretensión de la parte accionante es que la justicia constitucional efectúe una nueva valorización de la prueba producida en sede judicial, alegando que la misma fue ignorada o irrazonable, más aún cuando refirió que su designación como perito fue realizada por la Fiscal de Materia a su capricho o la de sus “amiguitos”; empero, no demostró cuál fue la irrazonabilidad o que la Resolución impugnada dictada por el Fiscal Departamental habría sido distinta en caso de practicarse una prueba omitida; y, ii) La demandante de tutela mezcló dos casos o procesos penales, y como se observó de la Resolución impugnada, valoró la designación de los peritos del IDIF para la realización de la necropsia, además que se efectuaron las complementaciones que como querellante solicitó, así como se le permitió la participación de los peritos por ella peticionados, no siendo permisible que ahora pretenda que la jurisdicción constitucional valore pruebas de otro caso; teniendo presente que el Fiscal Departamental demandado, emitió su Resolución debidamente fundamentada, sin omitir pronunciarse sobre elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar que fueron analizados con toda la prueba del cuaderno y como correspondía emitió Resolución de rechazo con la facultad conferida por el art. 78 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Angélica Carolina Vargas Sánchez, a través de su abogado, en audiencia peticionó se deniegue la tutela pedida, por los siguientes motivos: a) Se hizo referencia a una relación sentimental de una fiscal con una supuesta persona, aspectos que no están en la etapa de investigación, por ser intuito persona, demostrando que la accionante se daba la libertad de perseguirlos; y, b) No identificó cuál el derecho y la garantía vulnerados, simplemente se alegó en la acción de defensa que no se fundamentó la Resolución impugnada ni se valoraron los elementos probatorios, tampoco señaló cuál la participación de cada una de las autoridades o personas demandadas. En este caso, el Fiscal Departamental fue claro y cumplió con la debida fundamentación y motivación siendo coherente al tomar en cuenta los elementos probatorios de manera correcta y adecuada.
Eddy Aruquipa Cabezas, por intermedio de su abogado, pidió se deniegue la tutela, argumentando que: 1) Esta acción de defensa emerge de un hecho de tránsito sucedido el 21 de octubre de 2011, en la carretera La Paz - Yungas, donde intervinieron la Unidad de Tránsito y los médicos que determinaron que fue un accidente de tránsito y que cuando se procedió al levantamiento del cadáver fue la familia y vecinos del lugar que se negaron a que fuera trasladado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz para la autopsia de ley, como lo señaló el médico de la mencionada localidad; 2) La demandante de tutela los demandó a todos, siendo el fin perseguido procesar a quienes realizaron la necropsia, sin que supieran cómo terminó el proceso. Por otra parte, la Sala Constitucional estaría impedida de revalorizar la prueba, salvo que hubiere sido omitida o dejada de lado, lo que no ocurrió. Asimismo, la accionante desde el 2011, a la fecha, planteó varios procesos, denotando una falta de lealtad procesal al no indicar que interpuso cuatro acciones similares a la presente, con el objeto de hacer justicia contra los autores del asesinato de su hijo y no pretendería que los peritos del IDIF lidiaran con ese aspecto; 3) Es el único Técnico Radiólogo Forense del IDIF a nivel nacional; consecuentemente, no fue designado a capricho y sí es evidente que luego de sacar las placas volvió nuevamente a tomar otras, esto se debió a que la entidad no contaría con suficientes de ellas; por lo que, agotadas las primeras se vio en la necesidad de obtener otras, no siendo cierto que alteró el acto de necropsia; aclarando que sería personal técnico no teniendo que elaborar dictámenes; además que el que tendría el IDIF estaría entre uno de los mejores de Bolivia, ya que no permitía ningún tipo de alteración y sería imposible modificar cualquier aspecto dentro de la placa radiográfica; 4) Se debió tomar en cuenta que la necropsia fue grabada y tomada en fotografías, estando presente allí el asistente del perito presentado por la parte querellante, sin que hubiere observado alguna actuación, pretendiendo ahora que esos aspectos sean resueltos por la Sala Constitucional; y, 5) Cumplió con su deber al entregar las placas radiológicas a los médicos forenses, para que ellos elaboren su informe.
Mónica Paz Siñani Mamani, patrocinada por su abogada, en audiencia requirió se deniegue la tutela, argumentando que: i) La impetrante de tutela no cumplió con señalar expresamente qué parte de la Resolución FDLP/WEAL-R-1065/2021, adolecía de falta de fundamentación y motivación, habiendo reiteradamente reclamado el acto de necropsia, sin tener presente que el Fiscal Departamental demandado lo desarrolló claramente, mencionando que la parte accionante no obstante de haber participado en dicha actuación, no la observó sino la dio por bien hecha, en vez de haber podido anularla mediante un incidente de actividad procesal defectuosa contra esa pericia; es decir, que la parte solicitante de tutela en ningún momento reclamó los aspectos que aduce en esta acción de defensa, pretendiendo la revisión de la investigación o valorar los actos que no fueron denunciados, procurando en forma maliciosa que la jurisdicción constitucional se convierta en una instancia casacional para analizar la necropsia efectuada que no fue oportunamente denunciada como vulnerada ante el Juez que ejercía el control jurisdiccional; y, ii) La Resolución jerárquica cuestionada, contiene argumentación, elementos de análisis en el que se efectuó una correcta valoración probatoria, haciendo alusión inclusive de la supuesta ilegal designación de los peritos por su persona, cuando lo evidente fue que la realizó el anterior Fiscal de Materia, observando que el Fiscal Departamental actuó correctamente al emitir su decisión.
Javier Mamani Acapari, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó alegación alguna, pese a su legal citación cursante a fs. 168.
Luis Fernando Vaca Ramos, no fue notificado por desconocerse su domicilio, cuyo Informe del Servicio de Registro Cívico (SERECI) sobre el mismo, se encontraba pendiente de remisión por dicha entidad (fs. 214 a 215).
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 120/2022 de 18 de mayo, cursante de fs. 249 a 260, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución FDLP/WEAL-R-1065/2021 de 12 de agosto, cumplió con la fundamentación, motivación y coherencia de la objeción a un rechazo de denuncia, no observando que sea carente de fundamentación o de no haber analizado punto alguno que fue objetado, aspecto que la accionante tampoco señaló en la argumentación de esta acción tutelar; puesto que, efectuó una descripción interesante para demostrar que la Fiscal tuviese una situación sentimental, y quien hubiere traído a los amigos para desarrollar trabajo pericial de necropsia, sin considerar que no fue ella quien los designó, sino el Fiscal “Guarachi”, siendo posteriormente dicho nombramiento ratificado por la ex Fiscal; y, b) No reclamó ante el Director Funcional la actuación del Técnico Radiólogo, menos ante el Juez de la causa, pudiendo existir un acto de consentimiento en la función del Ministerio Público, no siendo cierto que la decisión emitida sea carente de fundamentación y motivación, además que no se desconoció el derecho a la defensa ni a la oportunidad de pedir la realización de pruebas, al no haber reclamado ante el Juez cautelar.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuand