SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2023-S2
Fecha: 24-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de mayo y 6 de junio de 2022, cursantes de fs. 61 a 92 y 99 a 111, los accionantes refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son miembros de la Junta Vecinal Urbanización José Reyes Carvajal de la cual funge como Presidente Víctor Catacora Soria -codemandado-, quien ganó las elecciones el 2017, cuya gestión finalizó el 2019; sin embargo, con la excusa de la pandemia por el COVID-19, prorrogó su mandato hasta el 2021, inobservando además el art. 24 del Estatuto Orgánico de la referida Junta Vecinal de 1996; ya que, transcurrieron dos gestiones sin que se efectúen elecciones; en ese escenario, el 17 de junio de 2021, el prenombrado celebró una reunión virtual por la plataforma Zoom, convocada para fines informativos; empero, aprovechándose de la situación se realizó una elección virtual para la conformación de la directiva y presidencia de la referida agrupación vecinal; posterior a ello, el aludido se dio a la tarea de recabar firmas de los vecinos para el libro de actas, con el objetivo de avalar los comicios efectuados.
El codemandado a través de una nota sin fecha invitó a Freddy Muñoz Orellana, Presidente de la Asociación Comunitaria del Distrito 21 Zona Sur -hoy demandado- para participar de una Asamblea General Ordinaria realizada el 16 de octubre de 2021, en la cual se ratificó la elección de la Directiva y efectuó su posesión, sin que previamente se haya conformado un comité electoral ni tampoco se emitió la convocatoria pública; por ello, el 18 de mismo mes y año, presentaron ante el aludido una impugnación a esos irregulares comicios, obteniendo como respuesta la nota de 26 de igual mes y año, que les notificaron el 10 de diciembre del indicado año, a través de la cual respaldaron y apoyaron el atentado efectuado contra la normativa interna de la junta vecinal y se avaló una elección que no contaba con la conformación de un comité electoral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a elegir y ser elegido; al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; y a la defensa, citando al efecto los arts. 26, 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto: a) La elección realizada el 17 de junio de 2021, vía plataforma virtual Zoom; y, b) La nota de 26 de octubre del indicado año, de la Asociación Comunitaria del Distrito 21 Zona Sur, haciéndose conocer que brindaba su apoyo al Directorio de la Junta de Vecinos Urbanización José Reyes Carvajal en relación a la elección de 16 de mismo mes y año.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 136 a 140 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señalaron que se dé cumplimiento al Reglamento y Estatuto Orgánico de la Junta Vecinal Urbanización José Reyes Carvajal y se designe un comité electoral que conduzca el proceso eleccionario, conforme dicha normativa.
Ante la pregunta de los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de cuál sería el acto u omisión ilegal, identificaron la Resolución de 16 de octubre de 2021, notificada el 10 de diciembre del indicado año.
I.2.2. Informe de los demandados
Freddy Muñoz Orellana, Presidente de la Asociación Comunitaria del Distrito 21 Zona Sur, a través de su abogado en audiencia de garantías, sostuvo que: 1) En razón al cargo que ocupa y “…según el estatuto g) el presidente tiene que mantener y promover eficientemente las relaciones de la relación comunitaria como asociados y j) posesionar y presentar ante la asamblea ordinaria directivas de las juntas vecinales distrito 21 zona sur…” (sic); por lo que, no contaba con atribuciones para anular determinaciones como las que asumió la Junta de Vecinos Urbanización José Reyes Carvajal; en virtud a ello, no se acreditó la legitimidad pasiva; y, 2) Del libro de actas adjuntado en la página “47”, se observaba la intervención de los vecinos Victoria Callisaya, “…Walter Villa Contreras Cuaquira Chura, Juan Carlos Contreras…” (sic), entre otros ascendiendo a ciento dos personas, de las que noventa y seis, por voto directo, decidieron que el actual Directorio continúe en funciones; es así que, como Asamblea General Ordinaria respaldada con las debidas firmas, avalaron esa decisión; instancia de la cual, no es parte.
Respecto a la pregunta de los miembros de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, si existiese un ente superior que pueda revisar la determinación de la aludida Asociación Comunitaria contestó que, los vecinos están facultados a pedir la conformación de un tribunal de honor.
Víctor Catacora Soria, Presidente de la Junta de Vecinos Urbanización José Reyes Carvajal, por informe escrito presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 133 a 134, señaló que: i) En la presente acción tutelar se consignó pruebas que hubieran sido adjuntadas; empero, desconoce las mismas, además no se dio cumplimiento a los requisitos formales establecidos en los arts. 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) El acto identificado como vulnerador de derechos constitucionales fue notificado a los peticionantes de tutela el 26 de octubre de 2021, feneciendo el plazo de seis meses el 19 de mayo de 2022; y, iii) En cuanto a la subsidiariedad, los prenombrados debieron acudir ante el tribunal de honor conforme el art. 45 del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la citada Junta de Vecinos.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Juan Carlos Carvajal García Presidente de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) Zona Sur del municipio de La Paz, en audiencia de garantías a través de su abogado manifestó que: a) Actualmente en el indicado cargo se encuentra Maclovia Yujra; b) Se incumplió con la exigencia de convocar a elecciones con ochenta días de anticipación; y, c) “…tildamos de ilegal a este directorio art. 34 subsidiariedad existen bastantes notas establece dese el último acto mes enero a febrero el acto es irregular…” (sic)
Adalid Jiménez, Presidente de la FEJUVE Central del citado Municipio, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 114.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 165/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 141 a 147, concedió en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto la nota de 26 de octubre del 2021, notificada el 10 de diciembre de igual año, emitida por la Asociación Comunitaria de Juntas Vecinales del Distrito 21 Zona Sur, debiendo dicha instancia emitir una nueva respuesta; y, denegó en lo correspondiente a dejar sin efecto la elección realizada por la plataforma virtual Zoom el 17 de junio del indicado año; con base en los siguientes fundamentos: 1) Los vecinos y miembros de la Junta Vecinal Urbanización José Reyes Carvajal de acuerdo a su Estatuto Orgánico, pueden practicar la democracia y utilizar su derecho político para ejercer representación dirigencial; 2) La nota de 26 de octubre de 2021, ahora cuestionada a través de esta acción tutelar, no logró establecer si la convocatoria y acto eleccionario vía Zoom, estaba en los parámetros de la normativa interna de la merituada Junta Vecinal, o si todos sus miembros tenían acceso a esa plataforma virtual; no obstante, ratificó esa justa electoral sin efectuar un desarrollo en el marco de sus estatutos orgánicos; y, 3) Respecto a dejar sin efecto la citada elección, dicha acción está supeditada a que los miembros de la referida Asociación Comunitaria resuelvan la impugnación de forma coherente, teniendo además dicha instancia la facultad inclusive convocar a nuevos comicios.
Vía complementación y enmienda, en audiencia de garantías y por memorial de 1 de julio de 2022, cursante a fs. 150 y vta., los impetrantes de tutela sostuvieron que: i) Se estableció que se realizó una elección fuera de procedimiento; empero, la misma está vigente lo cual no guardaría concordancia con lo resuelto por la Sala Constitucional; ii) Se aplique una medida cautelar consistente en la suspensión de la posesión realizada de la “Junta Directiva”; y, iii) Que habiendo determinado la vulneración de los derechos políticos no existió pronunciamiento respecto a que se efectuó una elección fuera de procedimiento, misma que debió ser dejada sin efecto, pidiendo se aclare en que situación queda la elección vía plataforma virtual Zoom, la ratificación de esa elección y la posesión efectuada por la Asociación Comunitaria del Distrito 21 Zona Sur.
Por su parte, los terceros interesados a través de su abogado en audiencia de garantías pidieron se pronuncien respecto a “…la autoridad que está ejerciendo la calidad de Presidente de la Asociación también ha sido objeto de Acción de Amparo…” (sic).
En sustanciación y resolución, la referida Sala constitucional declaró no ha lugar a tales peticiones, indicando que: a) No podía tratarse la cuestión de la elección; por cuanto, cursa una impugnación y se ordenó se resuelva la misma; b) Se identificó la falta de respuesta, motivación y congruencia, disponiéndose sea resuelta no advirtiendo la conexitud con un acto previo; por lo que, no ameritaría la medida cautelar impetrada; c) Los términos de la resolución emitida fueron claros no existiendo la necesidad de complementación y enmienda; y, d) Ninguno de los terceros interesados fue demandado, y en el caso que la decisión llegase a afectarles podían activar este mecanismo de defensa; sin embargo, el mismo alcanzaría solo a los dirigentes codemandados.