SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2023-S2
Fecha: 25-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa denuncia de 22 de febrero de 2021, presentada ante el Ministerio Público por Sebastián Maida Gallo -ahora tercero interesado- contra Damián Condori Herrera -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 2 a 5), que fue desestimada por Resolución de la misma fecha por el Fiscal de Materia (fs. 6 a 8), decisión revocada por Resolución Jerárquica de 31 de marzo de igual año, emitida por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, quien determinó que el Fiscal de Materia de la Unidad Análisis disponga lo que en derecho corresponda (fs. 9 a 10).
II.2. Consta memorial de 1 de abril de 2021, por el cual Cristina Rissiotti Borja, Fiscal de Materia, informó el inicio de la investigación preliminar al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Chuquisaca, referente al Código Único 101102012100627 (fs. 11); y posteriormente, el 5 de octubre de ese año, se presentó imputación formal contra el demandante de tutela por la presunta comisión del ilícito de estafa (fs. 12 a 17 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2021, el peticionante de tutela opuso excepciones de prejudicialidad y falta de acción e incidente de nulidad de la imputación formal (fs. 34 a 42), consecuentemente, se emitió el Auto 236/2021 de 1 de noviembre, declarando fundado el incidente planteado, dejando sin efecto la imputación formal, disponiendo que el representante fiscal presente nuevo requerimiento conclusivo (fs. 44 a 45 vta.).
II.4. Cursa imputación formal de 8 de febrero de 2022, contra el hoy demandante de tutela, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 46 a 54 vta.), que al ser notificado suscitó incidente de nulidad de la misma mediante escrito presentado el 25 de igual mes y año (fs. 88 a 97 vta.), que fue declarado fundado por Auto Interlocutorio 66/2022 de 14 de marzo del señalado año, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 108 a 112), decisión apelada por el Ministerio Público en el mismo actuado procesal (fs. 107 y vta.).
II.5. Por Auto de Vista 145/2022 de 11 de abril, Jaime René Conde Andrade e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -autoridades ahora demandadas- determinaron la procedencia del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público, revocaron el Auto Interlocutorio apelado y declararon infundado el incidente de nulidad de imputación formal presentado por el hoy accionante (fs. 127 a 136).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif