SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2023-S2

Fecha: 29-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de julio de 2022, cursante de fs. 26 a 31, la parte accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral de beneficios sociales instaurado en su contra por Antonio Diez Suárez -tercero interesado-, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de Cobija del departamento de Pando -codemandada-, pronunció la Sentencia 76/2021 de 10 de mayo, fallo que decidieron apelar, mereciendo el Auto de Vista 36/2022 de 21 de abril, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento -demandados-, notificado en secretaria de la indicada Sala inobservando los alcances de los arts. 72.II y 84.II del Código Procesal Civil (CPC), sin considerar los memoriales de 22 de julio de 2020 y 11 de abril de 2022, que consignaron direcciones electrónicas para fines de comunicación, consistentes en dos números con WhatsApp y un correo electrónico; en virtud a ello, el 6 de junio de igual año, formuló incidente de nulidad de notificación ante la citada Jueza; por cuanto, de una revisión al sistema de plataforma del mencionado Tribunal Departamental su expediente cursaba en ese despacho; empero, por decreto de 8 del mismo mes y año, sin tener competencia la aludida autoridad rechazó su pretensión.

El 13 de junio del 2022, al amparo de los arts. 253.I y II y 254 del CPC interpuso recurso de reposición contra la señalada providencia solicitando se remitan actuados a la citada Sala, petición que no fue concedida dejando sin resolver el incidente de nulidad de notificación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 incisos d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Nueva notificación con el Auto de Vista 36/2022, anulándose la providencia de 12 de mayo de 2022, que declaró la ejecutoria de dicho fallo; y, b) Dejar sin efecto la conminatoria de pago de beneficios sociales a favor del tercero interesado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 43 a 44 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La empresa accionante a través de su representante y abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: 1) El informe de la Jueza codemandada corroboraba que agotó los recursos para poder formular la presente acción de defensa; y, 2) Contaba con un informe del encargado de plataforma por el cual se estableció que su expediente se encontraba en el despacho de la referida autoridad a quien pidió remita esa causa ante la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a efectos de que se considere su incidente de nulidad de notificación; solicitud que fue negada.

I.2.2. Informe de los demandados

Nancy Marce Fernández, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de Cobija del departamento de Pando, por informe escrito presentado el 26 de julio de 2022, cursante a fs. 42, refirió que: i) En respuesta a la solicitud de pago del tercero interesado, emitió el decreto de 24 de mayo del señalado año, otorgando el plazo de tres días a la parte accionante para que dé cumplimiento a su cancelación; ii) Por memorial de 6 de junio del mismo año, la empresa peticionante de tutela formuló incidente de nulidad de la notificación practicada por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que pronunció el Auto de Vista 36/2022, petición que rechazó por decreto de 8 del citado mes y año; y, iii) Contra esa providencia la referida institución planteó recurso de reposición que fue debidamente resuelto por decreto de 14 de idéntico mes y año, exponiendo de forma clara los fundamentos para negar lo incoado.

Luis Gonzalo Vargas Terrazas y Miguel Ángel García Solares, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no presentaron informe escrito alguno, tampoco asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 33 y 35

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Antonio Diez Suárez, a través de su abogado, en audiencia de garantías sostuvo que, el art. 84 del CPC, establece la obligación a las partes de asistir al juzgado; por otro lado, “…acá no hemos visto de que ellos hayan metido memorial a la Sala Civil diciendo que ellos quieren ser notificados en determinado lugar…” (sic); asimismo, la ley señala que solo la demanda, contestación y la reconvención deben ser notificadas de manera personal; por lo que, no existió ninguna  vulneración a los intereses de la referida entidad.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución AAC 62/2022 de 26 de julio, cursante de fs. 45 a 47, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Respecto a la Jueza codemandada, se tiene que la empresa accionante reclamó que su incidente de nulidad de notificación fue rechazado; empero, contradictoriamente solicitó se deje sin efecto la conminatoria de pago de beneficios sociales y la notificación y providencia de 12 de mayo de 2022 sin explicar porque los mismos serían lesivos a sus derechos; y, b) En lo concerniente a los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del citado Tribunal Departamental, se advirtió que se limitaron a emitir el Auto de Vista 36/2022 sin efectuar ningún acto posterior, y tampoco tuvieron conocimiento del incidente de nulidad de comunicación; por ello, no era posible ingresar al análisis de fondo de la problemática, siendo aplicable el carácter subsidiario de esta acción de defensa; ya que, si bien la empresa peticionante de tutela formuló un incidente de nulidad lo dirigió de forma errónea a la Jueza codemandada cuando lo correcto era interponerlo ante la referida Sala.