SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2023-S3

Fecha: 10-Ago-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante de fs. 30 a 36, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en la CPS el 13 de noviembre de 2020, en el cargo de Médico General, mediante Memorando JDRH-M-1147/2020 de igual fecha, en Comisión por ochenta y nueve días, mientras que dure la Comisión de Juan Carlos Calvimontes Camargo, quien fue designado como Viceministro de Defensa Civil -dependiente del Ministerio de Defensa-. Cumplido ese plazo, lo notificaron con el Memorando JDRH-M-0056/2021 de 17 de febrero, designándolo nuevamente -sin plazo- a tiempo completo, en el indicado cargo de Médico General, mientras dure dicha Comisión de Juan Carlos Calvimontes Camargo.

Sin embargo, el 20 de noviembre de 2021, fue desvinculado de su fuente laboral, sin ninguna causa que la justifique; por cuanto, se le comunicó que debía apersonarse a Recursos Humanos (RR.HH.) para el cobro de beneficios sociales; ante su negativa, el 9 de diciembre de igual año, mediante Nota de esa fecha se le indicó que se apersone por la CPS para que pueda cobrar dichos beneficios sociales, caso contrario, serían depositados en fondos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para su custodia.

Durante la relación laboral, desempeñó sus funciones de manera honesta, responsable y eficiente, hasta la ilegal, injustificada y arbitraria desvinculación, sin respetar el derecho a la estabilidad laboral reconocido en la Constitución Política del Estado; por lo que, activó el procedimiento administrativo para solicitar su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, la CPS justificó el despido, señalando que su contratación fue para cubrir una declaratoria en Comisión; y por ello, dicha relación laboral estaba condicionada al retorno del titular del cargo y motivada también por las diversas faltas y llamadas de atención incurridas -prevista por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)- y no correspondía su reincorporación; sin embargo, no acreditó ninguna de esas afirmaciones concernientes al retorno del titular, menos a la substanciación de un proceso disciplinario por faltas en el cual haya asumido defensa, denotando que su despido fue discrecional e injustificado, porque no emergió de un proceso interno y el titular se encuentra aún declarado en Comisión.

En ese entendido, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 007/2022 de 12 de enero, a través de la cual se conminó a la CPS para que proceda a su inmediata reincorporación laboral, al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales; decisión con la que fue notificada dicha institución el 25 de igual mes de 2022; empero, la misma hizo caso omiso a esa Conminatoria, según Informe -Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 030/2022 de 16 de marzo- de verificación de cumplimiento de la citada Conminatoria.

Ejerciendo sus derechos, la CPS impugnó en sede administrativa, mediante recurso de revocatoria, que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 060/2022 de 9 de marzo, que confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 007/2022, quedando firme y subsistente la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la alimentación y a la salud; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la CPS su inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados, y al reconocimiento y cumplimiento de todos sus derechos que corresponden por ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 4 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 58 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Luis Alberto Flores Murillo, actual Administrador Departamental de la CPS Santa Cruz, mediante informe presentado el 4 de julio de 2022, cursante de fs. 51 a 54; así como en audiencia a través de su abogado, manifestó que: a) Ante la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 007/2022, se interpuso el recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por la RA “…JDTSC/JCCHS/R.R. N° 142/21 de 04 de octubre de 2021…” (sic), que confirmó totalmente la citada Conminatoria, por estabilidad laboral y posteriormente a través del recurso jerárquico, el cual se encuentra pendiente de respuesta; b) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social persiste en señalar que la CPS quebrantó los derechos laborales de “la trabajadora”, quien no es una persona con discapacidad ni esta a cargo de una persona con discapacidad, inobservando el principio de congruencia, sin considerar la normativa interna, omitiendo valorar los medios de prueba presentados por la referida institución, que se rige por un presupuesto anual aprobado por ley que prohíbe cualquier modificación o acción subjetiva como concluye el Inspector de dicho Ministerio, que da lugar a presumir una parcialización en favor del accionante; c) La vía administrativa laboral resolverá la denuncia de despido injustificado y petición de reincorporación laboral, en tanto la solución de la controversia no requiera la apertura de una etapa probatoria; asimismo, si los antecedentes expuestos tornan la petición en compleja y que para su dilucidación requiera de un escenario más amplio de debate, de la apertura de una etapa probatoria en el que se pueda materializar el contradictorio, corresponderá a la autoridad administrativa laboral la declinatoria a la jurisdicción ordinaria en materia laboral; puesto que, constituyen circunstancias controvertidas; y, d) En el presente caso, se trata de un “contrato” con conclusión definida, con características de transitoriedad, temporalidad, reemplazo con tiempo definido, hasta que el titular del ítem, concluida la Comisión en la que fue designado, vuelva a su puesto de base y no en términos que hacen al reconocimiento de estabilidad laboral; por lo que, esas cuestiones no pueden ser abordadas por la vía administrativa laboral, sino que deben ser dilucidadas por la señalada jurisdicción ordinaria en materia laboral al tratarse de circunstancias controvertidas. Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 95 de 4 de julio de 2022, cursante de fs. 58 vta. a 61, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la CPS proceda al estricto cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 007/2022, y a la inmediata reincorporación del accionante, más el pago de los salarios devengados; bajo los siguientes fundamentos: 1) Dicha Conminatoria, es de cumplimiento obligatorio, misma que puede dejarse sin efecto; sin embargo, ello no excluye que se tenga que esperar la alimentación, la vestimenta, manutención del trabajador; por lo que, mientras no se deje sin efecto dicha Conminatoria, debe ser cumplida; y, 2) Al no dar cumplimiento la CPS a la referida Conminatoria, vulneró el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; por cuanto, esa Sala Constitucional tiene la obligación de restituir ese derecho fundamental.