SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2023-S1
Fecha: 11-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 6 a 7, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra a instancia de Valeria Nazaria Ramírez Chavarría -hoy codemandada-, mediante memorial de 25 de abril de 2022 presentó el depósito de Bs2 600.-, cancelando con ello la totalidad de lo adeudado y dispuesto por Auto de 14 de marzo de 2022.
A tal efecto, el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital mediante “…AUTO DE VISTA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2022…” (sic) dejó sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra y ordenó a la parte demandante devolver en el día dicho actuado procesal, previa notificación legal.
La parte demandante fue notificada con la citada resolución el 28 de abril de 2022 a horas 11:37 sin que hasta el presente se haya cumplido con la orden judicial dictada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus “derechos y garantías” a la celeridad, libertad, salud, debido proceso, defensa, libertad de locomoción, al trabajo, acceso a una justicia pronta y oportuna, a ser oído por autoridad jurisdiccional competente e imparcial, a la aplicación preferente de instrumentos internacionales con enfoque de género; citando al efecto, los arts. 13.IV, 22, 23.I, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.I 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1, 2 y 3; 8.2; 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se conmine a los demandados para que cumplan con lo ordenado en el Auto de 26 de abril de 2022, realizando la devolución del mandamiento de apremio de 13 de similar mes y año y en su defecto pide se haga la denuncia al Colegio de Abogados y Ministerio de Justicia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 5 de mayo de 2022, según consta en acta de fs. 13 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar y ampliando sus fundamentos señaló, que el co demandado Reynaldo Calatayud Criales en su calidad de abogado de la codemandada Valeria Nazaria Ramírez Chavarría realizó varias publicaciones vía WhatsApp y Facebook; además de andar acosando a su familia.
I.2.2. Informe de los demandados
Valeria Nazaria Ramírez Chavarría, en audiencia de acción de libertad informó que el mandamiento de apremio extrañado fue devuelto el 4 de mayo de 2022, por el feriado largo que hubo de por medio, que su abogado tiene la constancia, pero él se encuentra de viaje.
Reynaldo Calatayud Criales, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 10.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; mediante Resolución 17/2022 de 5 de mayo, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela solicitada bajo el fundamento que no se agotó la subsidiariedad, puesto que, el Juez que tramita la causa pueda conminar a los ahora accionados a que devuelvan el mandamiento de apremio.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o proce
- POR TANTO