SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2023-S1
Fecha: 11-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 5 de abril de 2022 ante el Juez Público de Familia Cuarto de la capital del departamento de La Paz, por el cual Onnasis Michael Molina Saucedo -hoy accionante- adjunta depósito bancario por la suma de Bs 2600.- por concepto de asistencia familiar y solicita se deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra (fs. 2).
II..2. Por Auto de 26 de abril de 2022, la referida autoridad jurisdiccional dio curso a lo solicitado señalando en lo principal “…téngase por cancelada la misma dejándose sin efecto el mandamiento de apremio de Fs. 346 …Por último, notifíquese a la parte demandante con el presente auto para que en el día devuelva el Mandamiento de Apremio ordenado a fs. 346”; diligencia de notificación que se cumplió el 28 de abril de 2022 a horas 11:31 a la codemandada Nazaria Ramírez Chavarria (fs. 3 a 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o proce
- POR TANTO