SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2023-S3

Fecha: 29-Ago-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 9, 13 y 20 de junio de 2022, cursantes de fs. 40 a 53, 62 y vta., y 79 a 85 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de mayo de 2022 los miembros del Comité Electoral -hoy accionado-, emitieron la Convocatoria a Elecciones Gestión (2022-2025), con el propósito de renovar autoridades del Consejo Superior Departamental y el Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Bioquímica y Farmacia del departamento de Cochabamba, estableciendo una serie de requisitos para la postulación entre ellos el señalado en el núm. 2 inc. d) que dice: “…Contar con registro en el Ministerio de Salud y no haber sufrido cancelación de la matrícula profesional, acreditado por el Sedes” (sic). Posteriormente, el referido Comité apartándose de las normas previstas en el Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia (aplicable a todos los distritos), sobrepasando el marco de sus atribuciones, bajo la figura de Aclaración a la citada Convocatoria, postularon con relación al núm. 2 inc. d) de la referida Convocatoria, el siguiente enunciado: “Aclarando a este inciso, que los postulantes podrán presentar la matrícula legalizada por el Ministerio de Salud o autenticada por el SEDES-COCHABAMBA” (sic).