SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2023-S3

Fecha: 29-Ago-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 19 y 30 de mayo, ambos de 2022, cursantes de fs. 46 a 49 y 53 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de junio de 2021, de manera extraoficial se enteró que un funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, a tiempo de notificarla, dejó copia incompleta de la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 06/2021 de 11 de febrero pegada en el inmueble de su propiedad, ubicado en el kilómetro 9 de la Doble vía La Guardia, acto administrativo anómalo al carecer de fecha, hora e identificación del funcionario municipal que realizó la referida comunicación; además de no haberse considerado que en dicho domicilio solo viven sus inquilinos, debido a que su domicilio actual se encuentra en la Av. Brasil, calle San Salvador 1315, zona Miraflores de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; omisión que habría trastocado sus derechos al debido proceso y la defensa, además de desconocer su condición de adulta mayor protegida por la Ley 369.

Mediante memorial de 15 de junio de 2021, dirigida a Jhonny Morato Luizaga, Secretario del Área del Plan Regulador y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia -hoy coaccionado-, solicitó la nulidad de la notificación con la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 06/2021, petición que fue resuelta por el Oficio Externo GAMLG-SMOTMA-OF.EXT 583/2021 de 23 de junio, emitido por el Secretario Municipal General del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, quien basándose solo en el formulario de notificación y dejando a un lado la denuncia de la Resolución incompleta, declaró improcedente la solicitud, manteniendo vigente el acto de notificación.

Por efecto del recurso de revocatoria interpuesta por su persona contra el Oficio Externo GAMLG-SMOTMA-OF.EXT 583/2021, Jhonny Morato Luizaga, Secretario Municipal General del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, emitió la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 040/2021 de 13 de julio, confirmando en forma total el Oficio Externo GAMLG-SMOTMA-OF.EXT 583/2021; a pesar que, la notificación no se practicó en su domicilio actual ubicado en la Av. Brasil, calle San Salvador 1315, zona Miraflores de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y con base a una documentación incompleta.

El 13 de agosto de 2021, presentó recurso jerárquico contra la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 040/2021, impugnación que fue resuelta por el Decreto Edil 047 de 17 de diciembre de 2021, emitido por Jhoel Rodrigo Valverde Lafuente -hoy accionado-, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, que resolvió rechazar en forma total el Recurso Jerárquico y confirmó en todas sus partes la referida Resolución Técnica Administrativa recurrida, con base al art. 57 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, por considerar que el Oficio Externo GAMLG-SMOTMA-OF.EXT 583/2021 es un acto administrativo de mero trámite el cual no puede ser impugnado, sin considerar la salvedad del indicado artículo cuando se produce indefensión como ocurrió en el presente caso, al no haberle notificado en su domicilio real y con una documentación incompleta, lo que le impidió cuestionar o impugnar la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 06/2021.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la defensa y a la igualdad, citando al efecto los arts. 115 y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se anule la notificación de 11 de febrero de 2021, y se la cite de manera correcta con la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 06/2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 7 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 82 a 88 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de representante legal en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que el Decreto Edil 047 al rechazar su recurso jerárquico incurrió en vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, debido que solo recurre a la primera parte del art. 57 de la Ley 2341 obviando considerar la segunda parte de dicha norma que establece la excepción de improcedencia cuando se produce indefensión, además de no haber valorado la prueba que demuestra que su domicilio se encuentra ubicado en la Av. Brasil, calle San Salvador 1315, zona Miraflores de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, razón por la cual, correspondía su notificación mediante el Buzón de Ciudadanía Digital o edictos de prensa.

I.2.2. Informe de los demandados

Johel Rodrigo Valverde Lafuente, Alcalde Municipal interino y Jhonny Morato Luizaga, Secretario del Área Plan Regulador y Catastro -debió decir Secretario Municipal General-, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado en audiencia a través de su representante legal, manifestaron que: a) De acuerdo al art. 4 inc. l) de la Ley 2341, en materia administrativa rige el principio de informalismo, aspecto que fue desarrollado en la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, de donde se extrae que la administración pública tiene la faculta de excusar la inobservancia de las exigencias formales no esenciales por parte del administrado, debiendo seguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellas observancias se cumplan de forma posterior; b) El art. 31 de la Ley 2341, permite que la notificaciones de la pueda efectuar en el tablero de la Secretaría General, cuando el administrado no vive ni radica en la jurisdicción municipal; a pesar de ello, el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia a través de los funcionarios correspondientes, procedió a notificar a la accionante en su domicilio ubicado en el kilómetro 9 de la Doble vía La Guardia y entregar a la hermana de la accionante copia de la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 06/2021, quien al ser de su interés se comprometió hacerle conocer a la accionante; y, c) Si bien en la acción de amparo constitucional, se demanda vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación en el Decreto Edil 047 que resolvió el recurso jerárquico; sin embargo, de forma incongruente en su petitorio, pide se le vuelva notificar con la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 06/2021. En virtud a estos fundamentos, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

1.2.3. Intervención de la tercera interesada

Martha Merino Schultze de Bustamante en audiencia a través de su abogado manifestó que: 1) Cuando se presenta una acción de amparo constitucional, no basta la exposición de los hechos que aparentemente serian vulneratorios de derechos, sino que también, debe contener una explicación de cómo la autoridad accionada con base a eso hechos vulneró derechos fundamentales; 2) En la presente acción de amparo constitucional, no se identifica el nexo causal entre el hecho denunciado y el derecho al debido proceso vulnerado en cuanto a la valoración efectiva de la prueba; 3) La accionante también denuncia vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación respecto a la aplicación del art. 57 de la Ley 2341, pero no precisa porque esta aplicación resultaría infundada e inmotivada. Asimismo, no precisa como los accionados hubieran vulnerado su derecho a la defensa, lo que evidencia que la acción tutelar planteada no se encuentra debidamente fundada, como lo establece la SCP 0892/2016-S3 de 24 de agosto; 4) De acuerdo a la SCP 0406/2019-S4 de 2 de julio, para fundar una acción de amparo constitucional con base a una nulidad de citación o notificación, debe exponerse los principios que hacen a las nulidades, es decir, la especificidad, la trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión, aspectos que fueron obviados por la accionante a pesar de su petitorio de nulidad; 5) La accionante el 15 de junio de 2022 se presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia, después de casi seis meses de efectuada la notificación con la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 06/2021, lo que implica que convalidó dicha Resolución, pues al tratarse de un problema familiar con la hoy tercera interesada tuvo que comunicarle su inquilina la paralización de los trabajos de construcción de un muro perimetral que lo venía efectuado sin autorización; 6) Ante la notificación con la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 06/2021 de paralización de obras, tanto en la propiedad de la accionante como en su propiedad, lo que correspondía es que interponga de forma directa el recurso de revocatoria y no presentar un incidente de nulidad de notificación, de cuyo efecto se emitió un oficio que no es susceptible de impugnación en la vía administrativa, de acuerdo a lo que establece el art. 57 de la Ley 2341 de; 7) La acción de amparo constitucional no es subsidiaria de errores o negligencias que haya cometido la administrada en sus planteamientos de defensa dentro de un trámite de fiscalización; 8) Al no haber expuesto la accionante algún argumento de emergencia o necesidad de protección en su calidad de adulta mayor, no corresponde ninguna salvedad para la concesión de la tutela solicitada; 9) No se vulneró su derecho a la defensa de la accionante, pues la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 06/2021 no extingue o declara derechos, tan solo determina la paralización de obras que realizaba la accionante, debido a los conflictos privados familiares sobre la superficie de sus terrenos; 10) No se puede exigir al Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia lleve adelante actos de notificación respecto a la fiscalización de obras sobre construcciones efectuadas en ese municipio en otro domicilio que no sea el que se está construyendo, debido a que no se cuenta con los mecanismos procesales para dicho propósito; y, 11) El Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia, no tiene obligación de averiguar si la propiedad de un inmueble ubicada en dicho municipio tiene su domicilio en otro departamento. Con base a estos fundamentos, solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional solicitada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 89/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 87 vta. a 92, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No obstante los hechos y los derechos contenidos en la acción de amparo constitucional, de forma contradictoria en su petitorio solicita se anule la notificación practicada el 11 de febrero de 2021 y se proceda a una nueva con la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 06/2021, incumpliendo lo establecido en la SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre, que establece que en las acciones de amparo constitucional debe existir la necesaria relación entre los hechos, el derecho y el petitorio; ii) En cuanto al petitorio que es el objeto de la pretensión, no existe un adecuado nexo de causalidad con los hechos expuestos y los derechos vulnerados, lo que trastoca lo señalado en el art. 36. 4, 5 y 6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a pesar de la observación efectuada por esa Sala Constitucional para que se aclare los mismos; y, iii) De acuerdo a la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, el incidente de nulidad de notificación, no es la vía idónea para restituir derechos como un mecanismo recursivo en sede administrativa, razón por la cual, si la accionante consideraba que la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMOTMA-RTA 06/2021 era vulneratoria de sus derechos, debió haber activado de forma directa el recurso de revocatoria y no así el incidente de nulidad de notificación de 11 de febrero de 2021 con la indicada Resolución.