SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de junio de 2022, cursante de fs. 29 a 35, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de julio de 2019, ingresó a trabajar en el cargo de Auxiliar Administrativo de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la UAGRM, con un sueldo mensual de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), de forma continua e ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, siendo que suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la referida Facultad de la UAGRM, convergiendo su relación laboral conforme el siguiente detalle: a) De julio a diciembre de 2019; b) Del 6 de enero al 31 de julio de 2020; c) Del 3 de agosto al 31 de diciembre de 2020; d) Del 4 de enero al 30 de julio de 2021; y, e) Del 2 de agosto al 31 de diciembre de 2021.
Vencido el plazo del último contrato, reclamó la realización de un contrato indefinido ya que tiene un hijo pequeño que está a su cargo; empero, en repuesta la “parte empleadora” en lugar de reconocer que gozaba de una relación laboral indefinida y estable, procedió a despedirle arbitraria e intempestivamente.
Ante el referido despido, el 12 de enero de 2022, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y solicitó su reincorporación por estabilidad laboral, otorgándose la “única citación” para la audiencia de 1 de febrero de igual año, a horas 13:30, celebrada la misma se emitió la “…Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHAS7CONM. N° 031/2022 de fecha 16 de enero…” (sic), misma que fue puesta a conocimiento de la parte accionada el 21 de marzo de igual año, habiendo transcurrido más de tres meses, sin que hasta la fecha -se entiende de interposición de esta acción- la parte empleadora hubiese dado cumplimiento a la misma.
Finaliza indicando que al momento de su despido su persona gozaba del derecho a la estabilidad y continuidad laboral, por cuanto: Existen más de dos contratos a plazo fijo (cinco en total); porque los contratos a plazo fijo fueron suscritos de forma prohibida en tareas propias y permanentes; no se demostró la necesidad de renovación (existieron cinco contratos a plazo fijo, sin que en ninguno se haya justificado ante la Jefatura del Trabajo la necesidad absoluta de que éstos sean renovados); porque los contratos a plazo fijo no estaban visados; no se acreditaron las tareas propias y permanentes para el visado de contratos; y porque solo ha existido anticipos de liquidación y no liquidación final.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia lesionados los derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la remuneración, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 18.I y II, 35.I, 37, 45.I, II y III, 46.I y II, 48.I y II, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenándose: 1) La restitución o reincorporación a su puesto de trabajo como “AUXILIAR ADMINISTRATIVO” de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la UAGRM, en el mismo cargo y sueldo de Bs4 000.-; y, 2) El pago de sus sueldos devengados desde la fecha de su despido -31 de diciembre de 2021- hasta la fecha de su efectiva reincorporación y demás derechos que le corresponden.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 73 a 76, presentes el peticionante de tutela asistido de su abogado y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliando en audiencia sostuvo que: i) La Conminatoria fue notificada el “21 de marzo”, encaminándose al cuarto mes sin que exista la voluntad de proceder a su reincorporación y “…No podemos hablar de un hecho superado…” (sic); y, ii) Solicitó la tutela de los derechos constitucionales y “…en este caso se ordena el cumplimiento integral de la Sentencia Constitucional en un plazo de 24 a 48 horas la reincorporación y un plazo prudencial de 5 a 10 días sueldo devengado qué es lo que ordena la Conminatoria de Reincorporación…” (sic).
I.2.2. Informe de la parte accionada
Vicente Remberto Cuellar Téllez, Rector de la UAGRM, a través de sus representantes legales, mediante escrito, cursante de fs. 68 a 72 vta., refirió que: a) La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz emitió la “…Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS7CONM. N° 031/2022 de fecha 16 de enero de 2022…” (sic), que dispuso la reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral, reposición de sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley, dicha Resolución “nos fue notificada” el 21 de marzo de 2022; por lo que, se interpondrá los recursos legales correspondientes -revocatoria y jerárquico- según procedimiento y plazos legales; b) La UAGRM reconoce la obligatoriedad del cumplimiento de la “Conminatoria” emitida; sin embargo, como toda entidad pública debe obedecer a los procedimientos administrativos internos a objeto de cumplir con lo conminado por el Ministerio de Trabajo, más aun tratándose de una reincorporación provisional realizada con recursos propios de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología; c) La indicada Facultad emitió la Comunicación Interna 70/2022 de 27 de junio, de reincorporación a su fuente laboral en cumplimiento a la “…RESOLUCION ADMINISTRATIVA JDTSC/JCCHS/CONM. N°031/2022…” (sic); empero, el peticionante de tutela no compareció para su notificación, pese a ser convocado en reiteradas oportunidades mediante diversos medios de comunicación; d) Al emitir la resolución administrativa de conminatoria a la reincorporación laboral y pago de supuestos sueldos devengados en favor del accionante, “La autoridad administrativa omitió considerar que al haber firmado voluntariamente el denunciante su Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, ha reconocido expresamente que su contratación fue a plazo fijo y tenía fecha de finalización” (sic), el despido injustificado es inexistente; ya que, la desvinculación fue por el cumplimiento del contrato a plazo fijo, temporal y esporádico, conforme a la normativa laboral; e) Respecto al pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser determinada o dimensionada por la jurisdicción laboral ordinaria y no corresponde a la justicia constitucional; y, f) Considerando que los hechos que motivaron la acción ya no existían al momento de ser notificada la UAGRM de tal modo corresponde denegarse la tutela solicitada.
En audiencia, la parte accionada por intermedio de su abogada y apoderada, manifestó que habiendo sido notificada la UAGRM el 30 de junio de 2022, con la presente acción de defensa, se solicitó a la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnologías, la remisión de informe a la “unidad legal” respecto de la reincorporación del impetrante de tutela; así, remitieron la Comunicación Interna 70/2022 de reincorporación laboral, en cumplimiento de la “Conminatoria” 031/2022 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; de esta forma, el Asesor Legal de dicha Facultad hizo conocer que en reiteradas oportunidades intentó comunicarse vía telefónica con el peticionante de tutela, saliendo sin servicio el número de celular proporcionado en su “fie”; también, que el prenombrado no se apersonó a Secretaría para su notificación con la señalada reincorporación laboral.
Continuando con su intervención, la abogada y apoderada de la parte accionada, refirió que la UAGRM “…reconoce la obligatoriedad del cumplimiento de la Conminatoria, es por eso que hace conocer en el informe la Comunicación Interna de Reincorporación al Señor Luis Vaca Gómez indicándole a pasar por la facultad para que esta se materialice, con relación a sueldos devengados Señor presidente solicitamos se oficia el Ministerio de Trabajo para que se realice una nueva liquidación y en base a esta nueva liquidación podemos proceder con el pago de sus beneficios sociales y sueldos devengados si así lo fuera…” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 103/2022 de 8 de julio, cursante de fs. 76 a 79, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La reincorporación inmediata a su fuente laboral del accionante, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado y sea en los mismos términos que establece la “…Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS N° 031/2022 de fecha 16 de febrero…” (sic); 2) La tutela es de carácter provisional y “…solamente dura mientras se encuentra…” (sic) la indicada Conminatoria; y, 3) Se oficie por Secretaría a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz a efecto de que acompañe el cumplimiento de dicha Conminatoria y realice informe de liquidación sobre los sueldos devengados al impetrante de tutela desde el despido injustificado.
Determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Esta Sala Constitucional advierte que se vulneró los derechos del peticionante de tutela a la estabilidad y a la continuidad laboral, a la remuneración, a la salud y a la seguridad social, al “no haberse cumplimiento” inmediato a la “…Conminatoria JDTSC/JCCHS N° 031/2022 de fecha 16 de febrero…” (sic), que habría sido notificada a la entidad accionada el 21 de marzo de 2022; ii) Corresponde otorgar la concesión provisional de la tutela solicitada, debiendo darse en consecuencia cumplimiento a la totalidad de lo dispuesto en la “…Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS N° 031/2022 de fecha 16 de febrero…” (sic), hasta tanto no exista una disposición administrativa y/o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto o disponga lo contrario; y, iii) Deberá oficiarse inmediatamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz a efectos de que acompañe en la ejecución de la conminatoria “evacuada” por dicha cartera de Estado y proceda a la liquidación de los montos adeudados al accionante desde el despido injustificado.