SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2023-S1

Fecha: 25-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2022, cursante de fs. 45 a 47 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que ingresó a trabajar a la CNS Regional Oruro en enero de 2014, bajo la modalidad de contrato a plazo indefinido; en ese sentido, producto de un accidente que sufrió el 9 de septiembre de 2016, estuvo con baja médica hasta el 28 de diciembre de ese año; sin embargo, cuando presentó su solicitud de reincorporación, ya no se le permitió regresar a su fuente laboral, indicándole que sería contratada nuevamente en el mes de enero de 2017, pero no fue hasta junio de ese año que recién fue contratada por un plazo de ochenta y siete días, a cuyo cumplimiento, fue nuevamente despedida.

Denunciados esos hechos arbitrarios ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; esa entidad emitió la Conminatoria de Reincorporación 050/2017 de 16 de octubre, misma que no fue acatada por la CNS Regional Oruro, pese a ser confirmada dicha conminatoria vía recurso de revocatoria, con la excusa de que la CNS hubiera planteado recurso jerárquico.

Bajo esos antecedentes fue que posteriormente suscribió los siguientes contratos de trabajo: el primero, del 21 de agosto al 18 de noviembre de 2019; el Segundo, del 6 de enero al 30 de junio de 2020; el tercero, del 3 de agosto al 31 de diciembre de igual año; el cuarto, del 18 de enero al 30 de junio de 2021; el quinto, del 13 de agosto al 31 de diciembre del mismo año; y, finalmente el sexto contrato de            10 de enero al 31 de marzo de 2022, habiendo continuado cumpliendo sus funciones por instrucción verbal hasta el 16 de mayo de igual año, cuando el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la CNS Regional Oruro, sin ninguna casusa o justificación le indicó que debía alejarse de esa entidad, siendo nuevamente desvinculada.

En ese sentido, después de realizar constantes reclamos que no fueron respondidos, viendo la vulneración de sus derechos laborales que afectaban sus ingresos para la manutención de sus tres hijos, uno universitario y dos en edad escolar; una vez más acudió con sus reclamos ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; entidad que pronunció la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-31/2022 de 13 de junio, por la cual conminó a la CNS a su reincorporación laboral, al mismo puesto que ocupaba más el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su despido, y demás beneficios colaterales hasta el día de su reincorporación, dentro del plazo de tres días hábiles computables desde su notificación. Empero, pese a ello no fue reincorporada a su fuente laboral, incumpliendo con dicha conminatoria, por lo que presenta esta acción tutelar.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela, considera lesionado su derecho a una fuente laboral estable; citando al efecto los arts. 46.I.2 y 48.I, II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene: a) Su inmediata reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba en la CNS Regional Oruro;      b) La reposición de sus sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales; c) El pago de daños y perjuicios; y, d) La condenación de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, el 27 de junio de 2022, según consta en acta cursante de                    fs. 93 a 95, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional; y ampliándola, indicó lo siguiente: 1) Si bien percibió sus beneficios sociales, fue con relación a los contratos de enero a junio de 2020, y de agosto de 2020 a junio de 2021, no así respecto a los dos últimos contratos suscritos; 2) Con relación al último contrato suscrito, operó la tácita reconducción, constituyéndose a partir de ese momento en un contrato indefinido; razón por la cual la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dictó la correspondiente conminatoria de reincorporación; 3) Siendo madre de tres hijos, goza de estabilidad reforzada. Asimismo, corresponde prescindir del principio de subsidiariedad; y, 4) En su calidad de enfermera, fue contratada para realizar labores propias de la                  CNS Regional Oruro.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Johnny Bohórquez Velasco, Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro, a través de informe escrito presentado el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 87 a 88 vta., manifestó que: i) La accionante cobró sus beneficios sociales en dos oportunidades, correspondiendo éstos a los periodos del 6 de enero al 30 de junio de 2020, y del 3 de agosto de 2020 al 30 de junio de 2021; recibiendo a su entera conformidad la suma de Bs5 998,17.- (cinco mil novecientos noventa y ocho 17/100 bolivianos) por el primero, y Bs5 377,66.- (cinco mil trescientos setenta y siete 66/100 bolivianos) por el segundo; ii) Después de cobrar sus beneficios sociales, la accionante suscribió dos contratos más, pero no así un tercero, y menos uno verbal como señaló, ya que la CNS al igual que cualquier entidad pública no contrae contratos verbales; iii) La Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-31/2022 es recurrible conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo que siendo esa resolución impugnable, no se cumplió el principio de subsidiariedad; iv) La Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no analizó adecuadamente los antecedentes del presente caso, emitiendo una incorrecta Conminatoria que será impugnada por su parte; y, v) Conforme a la      SCP 0100/2013 de 17 de enero, y arts. 39 de la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamental (Ley SAFCO) -Ley de 20 de julio de 1990-, y 52 del               DS 23215 de 22 de julio de 1992, al ser la CNS una entidad pública, se encuentra exenta del pago de costas y costos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución 63/2022 de 27 de junio, cursante de fs. 96 a 99, concedió la tutela solicitada, en forma provisional, disponiendo que la autoridad demandada cumpla de manera inmediata la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-31/2022; determinación asumida bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia citada en la     SCP 0012/2019-S3 de 1 de marzo y SC 177/2012 de 14 de mayo, el derecho a la estabilidad laboral prohíbe toda forma de despido injustificado, también señala que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, pudiendo la misma ser impugnada por el empleador a efecto de establecer si el despido fue o no justificado, y que la justicia constitucional se limita a viabilizar la tutela inmediata ante un despido injustificado, debiendo cumplirse la conminatoria de manera inmediata; b) La Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al emitir la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-31/2022, ya efectuó la respectiva valoración, no correspondiendo a la Sala Constitucional considerar los fundamentos de las partes, quienes en todo caso tienen la vía ordinaria, debiendo la justicia constitucional limitarse a verificar el cumplimiento de la Conminatoria emitida; y, c) Pese que la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-31/2022 fue notificada a la CNS Regional Oruro el 14 de junio de 2022; conforme al informe emitido por esa misma entidad se tiene que no reincorporó a la accionante a su fuente laboral, alegando que impugnaría esa determinación.

En vía de aclaración y complementación, la accionante a través de su abogado, en audiencia solicitó la complementación de la Resolución 63/2022 respecto al reconocimiento de los sueldos devengados.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que la concesión de la tutela alcanza todo lo determinado por la parte resolutiva de la Conminatoria            MTEPS.-JDT.OR-DSVG-31/2022.