SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2023-S1

Fecha: 25-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa fotocopia legalizada de la Nota con Cite: JRH-100-132-2022 de 2 de junio emitida por el Supervisor Administrativo I RR.HH. de la CNS dirigida al Asesor Legal de la CNS que detalla que Evelyn Gail López Torrez -ahora accionante- suscribió con esa entidad de salud, doce contratos de trabajo en total, el primero del 15 de enero al 31 de octubre de 2014, el segundo del 5 de enero al 6 de junio de 2015, el tercero del 6 de julio al 31 de diciembre de 2015, el cuarto del 4 de enero al 30 de junio de 2016, el quinto del 11 de julio al 31 de diciembre de 2016, el sexto del 5 de junio al 31 de agosto de 2017, el séptimo del 21 de agosto al 18 de noviembre de 2019, el octavo del 6 de enero al 30 de junio de 2020, el noveno del 3 de agosto al 31 de diciembre de 2020, el décimo del 18 de enero al 30 de junio de 2021, el décimo primero del 13 de agosto al 31 de diciembre de 2021, y el décimo segundo del 10 de enero al 31 de marzo de 2022. Dicha Nota además señala que se pagó a la accionante el monto correspondiente a beneficios sociales por los contratos octavo, noveno y décimo (fs. 51 a 52). Pago de beneficios sociales por los dos contratos señalados, que se encuentra respaldado por distintas Notas, comprobantes de pago e Informes Legales (fs. 53 a 86)

II.2.    Mediante Conminatoria 050/2017 de 16 de octubre, se conminó al entonces Administrador Regional de la CNS Oruro a la reincorporación de la hoy accionante, en el plazo de tres días, al mismo puesto que ocupaba en la CNS mas el pago de sus salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondían a la fecha de reincorporación (fs. 2 a 6).

II.3.    Consta Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-31/2022 de 13 de junio, por la cual la Jefa Departamental de Trabajo de Oruro Conminó a Johnny Bohórquez Velasco, Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro -ahora demandado-, a reincorporar a la accionante, por despido injustificado, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido, y demás beneficios colaterales hasta el día de su reincorporación, en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación (fs. 14 a 18); siendo notificada a la CNS Regional Oruro al día siguiente         (fs. 19).