SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2023-S1
Fecha: 30-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 y 14 de julio de 2022, cursantes de fs. 25 a 30; y, 34, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que, desde el 2009 viven en la Comunidad Changaral, tienen ahí su domicilio que se encuentra a lado este de la carretera Aiquile-Sucre además que su derecho de propiedad es en copropiedad con su familia, siendo un predio colectivo, pues al ser una pequeña propiedad resulta indivisible, extremo que siempre les limitó a obtener individualmente sus títulos; sin embargo, el inmueble lo pusieron a nombre de su hijo Santiago Ávila Montaño, pues era el hijo mayor que sabía leer y escribir.
Sostuvo que, en su calidad de afiliado activo a la Comunidad Quehuiñal, con mucho esfuerzo, junto a cuarenta usuarios, lograron que se haga efectivo el proyecto de captación de agua potable para sus propiedades, misma que fue ejecutada con la colaboración del Plan de Padrinos Sucre.
Como desde su nuevo domicilio al lugar donde se llevaban a cabo las reuniones por el tema del agua potable, le quedaba demasiado lejos y tomando en cuenta que su persona es de la tercera edad, solicitó verbalmente licencia indefinida pero no fue tomada en cuenta; en este sentido, mediante carta de 30 de abril de 2012, pidió licencia indefinida, solo con relación a las reuniones ordinarias no así a los trabajos de mantenimiento del tema del agua; y, nuevamente el 30 de enero de 2015 reiteró licencia indefinida, además de solicitar cambio de llave de paso hacia Changaral, pues la presión ponía en riesgo del sistema de agua potable, pero dicha nota luego de leída le fue devuelta; en ese sentido, por tercera vez solicitó licencia indefinida y en esa oportunidad el presidente le comunicó que si su persona no asistía, debía hacerlo en su lugar su hijo Santiago Ávila, sin considerar que desde hace más de 10 años su hijo había solicitado retirarse y que su nombre sea borrado de la lista, quedando en calidad de usuario solo el impetrante de tutela; dicho ello, tuvo que continuar asistiendo a las merituadas reuniones; posteriormente, dispusieron que se fije en su domicilio un medidor de agua, bajo el argumento de que hacía más uso del líquido elemento que el resto de los usuarios, y como hizo objeción alguna, estuvo pagando el consumo y por ende cumpliendo con dicha obligación.
Sostuvo que, sin tener conocimiento, pues su persona no sabe leer ni escribir, hace más de un año, le habían cambiado, en los pagos por consumo de agua que hacía, su nombre por el de su hijo Santiago, dando lugar a que “…en la penúltima de la reorganización para la gestión 2021 y pese a mi asistencia me cobran la multa de bs.200, extendiéndose un recibo de ingreso por faltas (…) que estaría recibiendo de Santiago Ávila quien nunca asistió a dicha reorganización…”(sic); luego, en la reorganización de 2022, su persona asistió, mas no hubo observación alguna; sin embargo, en la siguiente reunión le dijeron que su asistencia no era válida, que debía pagar otra vez Bs200.-(doscientos bolivianos) y como en esta oportunidad no quiso pagar, su hijo Zenón Ávila hizo el pago respectivo.
Por otro lado y teniendo a su esposa enferma, en abril de 2022, nuevamente solicitó licencia indefinida; y pese a ello, el 30 de junio de igual año, el agua le fue cortada; a ello, su hijo Zenón le comentó que días antes, en reunión, le habían comunicado que cortarían el agua al solicitante de tutela “…por el uso excesivo de consumo de agua en plantas, consumo de animales y habíamos usado el agua en la construcción de tanque de almacenamiento…”(sic), sin entender el motivo de tal decisión, pues su inmueble cuenta con medidor propio, por lo que paga por lo que consume; así también, habían referido que como no asistía a reuniones, su hermano Santiago Ávila, propietario del inmueble, era otro motivo para darse el corte del agua, constituyendo estos actos, en lesivos a sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideró lesionados sus derechos al agua, a la alimentación, a la vida y al trabajo citando al efecto los arts. 15, 16 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Que el demandado, proceda de forma inmediata a la restitución del acceso al agua para su consumo y de riego, que le fue cortada en su propiedad ubicada en Changaral; y, b) El pago de costas, costos, daños y perjuicios, sea en la suma de Bs8 000.-(ocho mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 19 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 78 a 80 vta., aclarando que el mismo día, por decisión del Juez de garantías, se procedió a llevarse a cabo una audiencia de inspección en el lugar, misma que cursó de fs. 81 a 93, produciéndose los siguientes actuados:
En Audiencia de Inspección, la Secretaria del Juzgado, evidenció que no estaba pasando el agua al inmueble y que además existía un medidor de agua potable propio; de igual forma, se verificó la existencia de un depósito de agua a pocos metros de su inmueble y un poco más allá, otro inmueble que luego de las averiguaciones respectivas, era de Zenón Ávila, hijo del accionante.
El Juez de garantías solicitó la participación de Darwin Uriona, Secretario de Actas del Comité de Agua Potable, quien refirió que el impetrante de tutela no era socio y que no figuraba como afiliado, que el socio era Santiago Ávila; de esta manera, continuando con la verificación del libro de asistencias desde la gestión 2015, pues no existía lista de miembros de gestiones anteriores; se pudo advertir en el libro de asistencia de 2022, que figuraba como miembro Santiago Ávila, mismo que contaba con varias faltas, no figurando el solicitante de tutela en el mismo.
Posteriormente, a la pregunta realizada a Darwin Uriona, este señaló que el accionante tenía dos acciones y que una de ellas había sido vendida a otra persona y la otra, había sido cedida al hijo Santiago; además, que si bien era evidente que existían facturas del agua pagadas tanto por el impetrante de tutela como por su hijo, eso se debía a que cuando una persona paga por concepto de agua, se inserta el nombre de quien estaría cancelando; finalmente sostuvo que el solicitante de tutela sin ser socio fue a las reuniones a gritarles viendo por conveniente decirle que a las mismas debía asistir su hijo.
Por otro lado, se procedió a ingresar al domicilio, verificando que en el mismo vivía el accionante con su esposa, demostrando con ello, que él si habitaba en ese inmueble y que eran personas de la tercera edad.
Finalmente, socios del comité de agua, solicitaron se verifique que en ese inmueble había árboles frutales los cuales consumirían demasiada agua, advirtiendo en cuanto a esa petición, la existencia de plantines de chirimoya, además de un pozo profundo que contenía agua y un medidor de energía eléctrica que alimentaba a la bomba de agua, evidenciando con ello, que son aguas propias sacadas de un pozo perforado.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó inextenso el contenido de la demanda tutelar y ampliándola, indicó que su persona vive a tres kilómetros de la Localidad de Quiroga; pese a ello y a su avanzada edad, siempre asistió a las reuniones y realizó los aportes respectivos, así como los pagos que se establecían; y, que cuando ya se sintió muy cansado por su edad, pidió en reiteradas ocasiones, licencia indefinida a la parte demandada, quien en lugar de considerar sus solicitudes, en compañía de varios comunarios, procedieron el 30 de junio de 2022 a cortarle el agua, situación corroborada por la certificación emitida por la Notaria de Fe Pública.
A las preguntas realizadas por el Juez de garantías, el solicitante de tutela señaló que no sabe la razón exacta de porqué le habían cortado el agua, que su persona siempre asistió a las reuniones, pagando por las faltas que tenía, pues nunca quisieron darle licencia pese a que solicitó en reiteradas oportunidades y que la parte demandada le refirió que no era el dueño de la casa, cuando él es el propietario de la misma, además que compró el medidor juntamente a los demás contribuyentes y que vive en ese lugar por más de diez años pagando mensualmente por su consumo, pero que a raíz del corte del suministro no tiene agua ni para consumo propio.
I.2.2. Informe del demandado
Clemente Siles Marañón, en audiencia pidió se de lectura al Voto Resolutivo de Agua Potable de 18 de julio de 2022, cursante a fs. 37 y vta., que señaló que los asociados de agua potable “Quiroga” incluyendo al demandado Clemente Siles Marañon, comunicaron que el ahora accionante, ya no era socio del Agua potable “Quiroga” ni cumplía con la organización social, “…nosotros como Agua potable no hemos hecho ningún perjuicio a la Familia Ávila por esta razón nos declaramos en estado de alerta desde la Fecha…” (sic) por lo que rechazan la demanda interpuesta por el señor Silvio Ávila, repudiando profundamente los actos irregulares que esa familia comente en esa región.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Santiago Ávila Montaño, interviniendo en audiencia de consideración de la acción tutelar, señaló lo siguiente: 1) Son dos los proyectos que se realizaron para el tema del agua; el primero, para agua potable; y, el segundo para la producción de agua para el consumo de animales domésticos; y, 2) Que eran dos las acciones que como familia tenían, una a su nombre, pero el 2009 en una reunión comunaria, puso a conocimiento que al padecer de una enfermedad de por vida, ya no asistiría a sus reuniones, pero que lo haría sus padres, quienes se hicieron responsables del pago por el consumo del agua, como a asistir a las reuniones, y realizar los trabajos comunitarios, así como consta de los recibos de agua; finalmente, sostuvo que ya no vive junto a sus padres, sino en Sacaba.
A las preguntas realizadas por el Juez de garantías, sostuvo que su persona no cuenta con documentos de propiedad de su inmueble, pues el mismo se encuentra en proceso de saneamiento que se tramita en el INRA; además, que la casa es de su padre, ahora impetrante de tutela, quien conjuntamente a su madre viven ahí; y, que se cuenta con grifos de agua potable, como para micro riego; por otro lado, refirió que los grifos no se encuentran a nombre de ningún particular, pues estos son comunales.
Zenón Ávila Montaño y Olimpia Montaño de Ávila, no presentaron informe alguno, como tampoco se hicieron presentes a audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su legal notificación cursante a fs. 36 y vta.
I.2.4. Resolución
El Juez del Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2022 de 19 de julio, cursante de fs. 94 a 104, concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia: i) La restitución inmediata del servicio de agua potable a favor del impetrante de tutela, en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo alternativa de aplicarse el art. 179 bis del Código Penal (CP), debiendo procederse a la reconexión del servicio que llega a su domicilio; ii) El cese inmediato de todas las medidas de hecho adoptadas como el corte del líquido elemento, hostigamiento a la familia del solicitante de tutela, pues se constituye en persona de la tercera edad que cuenta con protección reforzada; y, iii) Que el presidente del Comité de Agua Potable de Quiroga, deberá otorgar agua potable a la familia del accionante conforme el art. 7 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013- quedando las partes notificadas en audiencia; tal determinación fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la documentación acompañada y de las pruebas presentadas por el impetrante de tutela y de lo advertido en audiencia de inspección ocular, se evidenció que el mencionado tiene su inmueble en la población Quiroga, junto a su esposa, siendo ambos personas de la tercera edad, que cuentan con protección reforzada, y que ambos se encuentran delicados de salud; y, b) Se comprobó que Clemente Siles Marañon, Presidente de agua potable Quiroga, ha vulnerado los derechos fundamentales de acceso al agua, vida, alimentación, salud y trabajo del accionante, ya que este procedió a cortar el servicio de agua potable en el domicilio de Silvio Ávila Alba, correspondiendo dar curso a lo impetrado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con