SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2023-S1

Fecha: 30-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Testimonio de Derechos Reales (DD.RR.), de 23 de enero de 1998, que evidencia la venta de un lote de terreno de 282 ha y 3 276 m2 a Santiago Ávila Montaño, ubicado en el Cantón Quiroga, provincia Campero del departamento de Cochabamba (fs. 1 a 2).

II.2.    Por Recibos de pagos realizados al Comité de Agua Potable Quiroga, de julio de 2017, agosto de 2018, septiembre de 2019, agosto de 2020, noviembre de 2020; y, abril y mayo de 2022, se evidencia que la cancelación por el líquido elemento la realizaba Silvio Ávila Alba –ahora solicitante de tutela– (fs. 3 a 5).

II.3.    Conforme Nota recepcionada el 30 de abril de 2012, el accionante solicitó al presidente de los usuarios de agua potable “Quiroga”, licencia indefinida a las reuniones ordinarias no así a los trabajos de mantenimiento y otros que se requieran en la operación de agua potable, por ser adulto mayor (fs. 6). Dicha solicitud fue reiterada el 30 de enero de 2015, misma que no cuenta con recepción alguna (fs. 9).

II.4.    Mediante Acta de Verificación de 3 de julio de 2022, la Notaria Pública 2 con asiento en el Municipio de Aiquile, se constituyó al domicilio del impetrante de tutela, ubicado en Quiroga comunidad Changaral verificando que fuera del inmueble del mencionado se encontraba el medidor de agua, “…mencionaron que los encargados del agua colocaron un alambre de seguridad…” (sic [fs. 10]).

II.5.    A través del Informe suscrito por la Presidente de la Organización Nacional de Víctimas de la Injusticia y la Corrupción, de 10 de julio de 2022, puso a conocimiento del Juez de garantías conocedor de la presente acción tutelar que el 4 de julio del referido año, se constituyeron al domicilio del solicitante de tutela, donde verificaron que la llave de paso del agua estaba cerrada con alambre de amarre, impidiendo acceso al líquido elemento tanto para la alimentación como para sus animales y su trabajo (fs. 11).

II.6.    Cursa Certificado Médico de 20 de abril de 2022; por el cual, se certificó que Olimpia Montaño, esposa del accionante fue diagnosticada con cefalea migrañosa y emergencia hipertensiva (fs.16). De igual forma, consta Informe Médico de 11 de julio del mismo año; mediante el cual, se evidenció que la mencionada tenía perdida de la visión (fs. 14).

II.7.    Por copias de actas de reunión de miembros de agua potable “Quiroga” de la gestión 2022, solo se evidencia a Santiago Ávila como socio del mismo, con cinco faltas de nueve reuniones (fs. 39 a 48).

II.8.    Consta Acta de Audiencia de Inspección de 19 de julio de 2022 realizada en inmueble donde había sido cortado el líquido elemento (fs. 81 a 82 vta.); de igual forma, cursa muestrario fotográfico de la inspección realizada (fs. 83 a 93).