SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2023-S4
Fecha: 04-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 353 a 358 vta.; y, de subsanación de 30 del indicado mes y año (fs. 404 y vta.); el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de junio de 2021, fue denunciado por Román Villca Enríquez –hoy tercero interesado–, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; debido a la existencia de una serie de hechos irregulares en la Minuta de 26 de octubre de igual año, y su reconocimiento de firmas de 27 del mismo mes y año.
Es así que, presentada dicha denuncia, el Ministerio Público informó al Juez de Instrucción Penal de turno de Riberalta del departamento de Beni, sobre el inicio de investigaciones en su contra, por los presuntos delitos de falsedad material, ideológica y falsificación de documento privado, las cuales tienen como pena privativa de libertad como máximo legal de seis años o más; razón por la cual, en aplicación del art. 29.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó excepción de extinción de la acción por prescripción, mismo que fue declarado probado mediante Auto Interlocutorio 05 de 26 de agosto de 2021; empero, al ser objeto de recurso de apelación, fue resuelta por los Vocales de la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni –ahora demandados–, a través del Auto de Vista 116/2022 de 15 de junio, donde revocaron el Auto Interlocutorio 05, indicando que el delito de uso de instrumento falsificado no había prescrito; es decir, incorporando de esa manera un delito que no era parte de la investigación informada por el Ministerio Público, del cual manifestó que se trataba de un delito permanente para no dar curso a su solicitud de extinción de la acción penal; vulnerando de esa forma sus derechos a la defensa y al juez natural, pretendiendo de esa manera suplantar el rol del otro sujeto procesal, quien por negligencia no controló que la investigación se aperture por todos los delitos que denunció.
Sosteniendo, que ninguna autoridad que no sea el Ministerio Público puede incorporar la investigación de otro delito durante el desarrollo de la investigación, al ser la única institución que puede informar la investigación de otro delito, previa notificación a la parte denunciada, imputada, o acusada; por otro lado, la parte víctima también podría haber solicitado la ampliación de los delitos, “pero en ningún caso puede pretender que su denuncia o querella inicial sea oída por cuerda separada ante el Juez a cargo del control cautelar” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, alegó lesionados sus derechos a la defensa, al juez imparcial y al debido proceso en sus elementos “seguridad jurídica”, verdad material y legalidad; citando al efecto los arts. 115.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se anule el Auto de Vista 116/2022, disponiendo que en un plazo de cuarenta y ocho horas, las autoridades demandadas, dicten una nueva resolución, confirmando en todas sus partes el Auto Interlocutorio 05.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 508 a 514, presentes el accionante asistido por su abogado defensor, y el tercero interesado Román Villca Enríquez, a través de su representante legal, y ausentes los Vocales demandados, y los demás terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su defensa técnica, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Asunta Montenegro Melgar y Roberto Ismael Nacif Suarez, Vocales de la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni presentaron informe escrito alguno, pese a sus legales notificaciones, cursante a fs. 446.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Román Villca Enríquez, por informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2022, cursante de fs. 393 a 394 vta., señaló que, el accionante presentó esta acción de defensa, únicamente contra la Vocal demandada (Asunta Montenegro Melgar), sin considerar que el Auto de Vista 116/2022, también fue suscrito por Roberto Ismael Nacif Suarez, con lo cual infringió la legitimación pasiva del último nombrado.
Asimismo, a través de sus representante legales, mediante memorial presentado el 16 de enero de 2023, cursante de fs. 502 a 503, indicó que: a) Se incumplió con el procedimiento establecido para las acciones de amparo constitucional; puesto que, ante la suspensión de la audiencia tutelar programada para el 30 de noviembre de 2022, se esperó de manera negligente la conclusión de las vacaciones judiciales para señalar una nueva, ello conforme al Auto 216/2022 de 1 de diciembre; y, b) En cuanto a la participación del tercero interesado se citó erróneamente a Javier Ribert Antelo, siendo que la autoridad judicial que resolvió la excepción de prescripción de la acción penal, sería Pedro Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Beni.
En audiencia refirió que: 1) Cuando se realizó la primera audiencia de excepción y prescripción de la acción penal el 6 de agosto de “2011”, el que resolvió fue Pedro Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Beni en suplencia legal de su similar Primero, “…pero se demanda y se cita a las personas que intervienen en los actos procesales dependientemente que este o no esté en suplencia legal…” (sic); y, 2) La acción de defensa fue planteada únicamente contra una autoridad cuando se trata de un ente colegiado, siendo causal de denegación dicho aspecto; sin embargo, pretendiendo corregir ese error la parte solicitante de tutela presenta memorial de 30 de noviembre de 2022, dictándose un nuevo auto de admisión de la misma demanda de acción tutelar, siendo que esta no cumplió con todos los requisitos establecidos.
Javier Ribert Antelo, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal citación, conforme cursa a fs. 413.
Boris Pérez Ribera, Fiscal de Materia, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal citación, conforme cursa a fs. 413.
I.2.4. Resolución
El Juez Público Civil, Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Tercero, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 25 de enero de 2023, cursante de fs. 515 a 525, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 116/2022, ordenando a las autoridades demandadas, emitan uno nuevo; bajo los siguientes fundamentos: i) Por medio del referido Auto de Vista, los Vocales demandados, refirieron que el Juez de la causa, no realizó una interpretación correcta de la prescripción de la acción penal iniciada contra el accionante, incluyendo el delito de uso de instrumento falsificado dentro de la investigación, sin tomar en cuenta que ese delito no fue sujeto de investigación ni de conocimiento del control jurisdiccional; ii) El Ministerio Público admitió la denuncia contra el impetrante de tutela por los delitos de falsedad material e ideológica y falsedad de documento, poniendo en conocimiento del control jurisdiccional; iii) Introducir dentro de la investigación un nuevo delito es competencia del Ministerio Público, siendo evidente la lesión de los derechos al debido proceso y a la defensa que un delito que no fue investigado sea considerado en un incidente, pues previamente deber ser admitido y puesto en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso; y, iv) Existiría una aceptación tácita del denunciante que la investigación se realice por los tres delitos mencionados; puesto que, no realizó ninguna observación.