SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2023-S4
Fecha: 11-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de junio de 2022, cursante de fs. 137 a 148; la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo funcionaria dependiente de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional La Paz a través de contratos de trabajo a plazo fijo, en ese marco y en vigencia de su relación laboral con esta entidad; se enteró que, se encontraba embarazada, y solicitó a su empleador se amplié la vigencia de su contrato de trabajo; siendo lamentablemente negativa la respuesta a su petición; consecuentemente, terminando su relación laboral pese a su estado de salud a la finalización de su último contrato de trabajo; a este efecto recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de la ciudad del mencionado departamento, instancia en la cual, se emitió en su favor la Resolución Administrativa (RA) 212/22 de 8 de abril, que en su parte pertinente acepta el recurso de revocatoria planteado, y ordena su inmediata reincorporación al cargo de Auxiliar de Enfermería de la Clínica Regional de La Paz, dependiente del Ente Gestor demandado; disponiendo, además el pago de salarios devengados y demás derechos laborales al día de su reincorporación; una vez notificada a la parte hoy demandada con la Resolución emitida por la instancia gubernamental ut supra señalada, no se dio cumplimiento a la misma, en franca contradicción a lo dispuesto por los entendimientos asumidos por la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2022 de 16 de junio, emita por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alegó lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, salario y seguridad social, citando al efecto los arts. 35; 36; 37; y 46 I.II., de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida mediante RA 212/22 de 8 de abril; ordenando su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; del mismo modo, el pago de sus salarios devengados y la reposición del seguro social de corto y largo plazo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 18 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 194 a 195 vta., presentes la accionante asistida por su abogado y la autoridad demandada a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela por medio de su abogado; en audiencia, ratificó de forma íntegra su memorial de acción de amparo constitucional; y señaló que, a la fecha de presentación de dicha acción tutelar, la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de la ciudad de La Paz, no fue cumplida.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Pedro Ureña Fernandez, actual Administrador de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional La Paz en representación de Álvaro Gonzalo Chirveches Pinaya ex, Administrador de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional del mencionado departamento; a través de informe escrito cursante de fs. 187 a 193 vta., señaló lo siguiente: a) Es cierto y evidente que la Caja de Salud de la Banca Privada suscribió dos contratos a plazo fijo con la señora Magdalena Morales Valencia–ahora accionante–, contratos que se suscribieron en razón de la emergencia sanitaria que vivió nuestro país a causa de la COVID-19; es por ello que, a la finalización del mismo se pagó como corresponde los beneficios sociales; b) En la primera audiencia que se tuvo en el Ministerio del Trabajo y luego de escuchadas ambas partes, se dispuso la declinatoria de competencia, de parte de esta instancia gubernamental, ante ello, la hoy accionante interpuso el recurso de revocatoria, que luego de ser resuelto dispuso revocar completamente el Auto de 25 de febrero de 2022, que dispuso la declinatoria y conminó a la reincorporación inmediata de la hoy accionante; y, c) Ante tal resultado se interpuso el Recurso Jerárquico, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución, en donde se deberá dilucidar que existió controversia, dentro del caso respecto a que, las labores que desarrolló la hoy impetrante de tutela no podía considerarse como propias y permanentes.
En audiencia el representante legal de la entidad accionada a través de su abogada, de manera verbal, señalo la imposibilidad de cumplir la Conminatoria de Reincorporación debido a que, la misma se ve imposibilitada de recontratar a la hoy solicitante de tutela; ya que, dentro de su estructura no tiene ese “ítem” –puesto de trabajo de planta–; pues, además no se cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud y la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 144/2022 de 18 de julio, cursante de fs. 196 a 198, concedió la tutela solicitada; disponiendo, que la autoridad demandada dé cumplimiento a los términos dispuestos en RA 212/22 de 8 de abril, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo del citado departamento, en el plazo de setenta y dos horas; determinación con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional en su sentido formal debe cumplir una serie de requisitos; siendo que, efectivamente es una acción formal, hay tres excepciones, vías de hecho, reincorporación y derecho de petición; 2) Ello no ocurre en la acción de defensa, por reincorporación; debido a que, el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; señala que, cuando el trabajador tiene a su favor una Conminatoria de Reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo, puede omitir dirigirse a la jurisdicción ordinaria y en su defecto puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional; y, 3) Se debe tomar en cuenta que a partir de la RDC 0001/2021, se unificaron criterios respecto a esta problemática, en primer término se dispuso que, la jurisdicción constitucional debe conceder la tutela con carácter provisional, y en segundo término que cualquier Tribunal de garantías no puede controvertir prueba; por lo que, por imperio de la jurisprudencia constitucional se obliga al cumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO