SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2023-S2
Fecha: 05-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2023, cursante a fs. 1 y 8 a 11 vta., la accionante a través de su presentante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mohamed Khaled Bazbazat Bazbazat -su progenitor-, contra Gabriela José Mundarain Quintero -su madre-, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y substracción de un menor incapaz; toda vez que, el prenombrado era agredido física y psicológicamente por la aludida quien además le amenazó con llevarla lejos para que no vuelvan a verse, desapareciendo el 19 de septiembre de 2020.
Su madre la llevó a la República Argentina habiéndose activado en consecuencia la notificación roja para la misma a través de la INTERPOL, es así que, el 27 de abril de 2023, a fin de capturarla se presentó al Ministerio de Relaciones Exteriores el correspondiente exhorto suplicatorio, asimismo se publicó la notificación amarilla a su favor por ser menor de edad, la cual se encuentra aún en vigencia.
El 6 de julio de ese año, el citado Ministerio informó que la INTERPOL del mencionado país, capturó y detuvo a la progenitora; ante esa situación, por memorial de igual data su padre quien contaría con la guarda provisional otorgada por la Jueza Pública de Familia Decimocuarta de la Capital del departamento de La Paz; solicitó a Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores -demandado-, su repatriación; empero, a la fecha no hubo pronunciamiento por dicha autoridad; posteriormente, su progenitor se constituyó al indicado país a efectos de dar con su paradero; sin embargo, “…LA CANCILLERÍA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA NO SE HABRÍA PRONUNCIADO AL RESPECTO DE LAS AVERIGUACIONES DEL PARADERO DE LA MENOR DE EDAD S.S.B.M. ANTE LA EMBAJADA Y EL CONSULADO DE BOLIVIA EN ARGENTINA. POR LO QUE EN CONSECUENCIA HASTA LA FECHA DESCONOCEMOS EL PARADERO DE LA MENOR DE EDAD…” (sic).
Asimismo, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia en la República Argentina -codemandado-, no garantizó el interés superior de la menor; ya que, negó pedir información sobre su paradero al Juzgado Correccional Criminal Federal Séptimo de Buenos Aires “…a cargo del Dr. Alegando que previamente necesitarían un EXHORTO EMANADO POR LA CANCILLERÍA EN BOLIVIA…” (sic).
Finalmente, denunció que el mencionado Embajador e Iván Mauricio Rodríguez Leigue, Consejero - Embajador Argentina -codemandados-, no brindaron información para recuperarla, los países de Bolivia y Argentina, están sometidos a la Convención sobre Derechos del Niño; por ello, alegó que la presente acción tutelar fue promovida en su modalidad instructiva, con la finalidad de resguardar sus derechos a la vida e integridad; ya que, a la fecha se encuentra desaparecida y se desconoce su ubicación en la ciudad de Buenos Aires del aludido país vecino.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida e integridad, citando los arts. 15.I y III, 58 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) Al Ministro de Relaciones Exteriores, de manera inmediata gestione los trámites de su repatriación; b) El Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia en la República Argentina, de forma rápida diligencie acciones necesarias para repatriarla al territorio boliviano; y, c) Se exhorte a las autoridades demandadas y a los funcionarios del referido Ministerio a cooperar interdisciplinariamente con la Embajada de Bolivia en dicha República, para reestablecer sus derechos a raíz de las omisiones y dilaciones provocadas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de julio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 73 a 76 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su presentante ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) La Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 465 de 19 de diciembre de 2013-, sostiene que los exhortos son procesados para luego enviarse a los Estados, una vez radicados se sortean a fin de que exista control y vigilancia de las personas solicitantes; 2) El 27 de junio de 2023, la INTERPOL remitió informe “…en conocimiento señor juez justamente el control jurisdiccional Boliviano en el cual se informa de forma expresa que la señora Mundarian Quintero habría sido detenida en Buenos Aires…” (sic), información que denotó que la menor se encontraría en dicha ciudad; 3) Por requerimiento fiscal pidió información para su repatriación o restitución; empero, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio a conocer que aquella deberá solicitar previamente; razón por la cual, su padre se desplazó con los documentos a la República Argentina, constatando que la Embajada de Bolivia en el citado país, no realizó seguimiento alguno respecto a la extradición; señalando, a su vez que desconocían si se encontraba con su progenitora al momento de su detención; 4) Se presentó misiva a la Embajada de Bolivia en la República Argentina, para conocer el procedimiento y mecanismo que debe realizar a fin de saber cuál era su paradero y situación, ya que tiene nacionalidad boliviana; por lo que, dicha institución tendría la obligación de proteger sus derechos conforme establece el art. 15 de la Ley 465; 5) Iván Mauricio Rodríguez Leigue, Consejero-Embajador de Bolivia -codemandado-, indicó que existía alta probabilidad que fue trasladada a un albergue; es así que, acudieron al Consulado boliviano en la República Argentina, logrando tomar contacto con Santos Tito, quien indicó que: “…la causa estaba en el juzgado séptimo criminal correccional federal de Buenos Aires bajo la causa sumaria 1889/2023 (…) ellos no nos pueden brindar información que la única información que pueden brindar ya sea consulado o ya sea embajada esto mediante una solicitud de informe que debería haber realizado la embajada para saber que le paso a la niña Samira Bazbazat…” (sic); retornando al señalado Consulado para luego enviar una nota al indicado Juzgado; sin embargo, el despacho judicial no otorgó la mencionada información “…porque quien tiene que solicitar esa información es la embajada a través del embajador que viene a ser el Dr. Tapia a través de su consejero que viene a ser Rodríguez Leigue…” (sic); 6) La INTERPOL brindó informe “…al juzgado falsificando información de que está detenida lo cual no es cierto, donde está la menor porque la embajada boliviana aquí no ha hecho seguimiento de la causa habría que preguntarle a través de su autoridad y en su oportunidad donde está la menor si tienen conocimiento de su paradero o cual es la situación de la madre que se ha decidido en ese juzgado porque ellos deberían haber hecho seguimiento de saber dónde está Gabriela Mundarain Quintero y donde está la niña…” (sic); y, 7) “…desafortunadamente no hi[z]o nada entonces yo no estoy hablando de acciones estoy hablando de omisiones la omisión de actuar con celeridad la omisión de actuar con justicia pronta para saber que ha pasado por que ella es víctima de violencia es víctima contra un delito de su vida y contra su libertad entonces lo que hablo es de omisiones de la embajada omisiones del consejero y también omisiones de la INTERPOL porque es la INTERPOL la que informa que la madre est[á] detenida cuando no es verdad…” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su representante mediante escrito de 13 de julio de 2023, cursante a fs. 21, y en audiencia de garantías señaló que: i) El art. “55” de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la extradición de una persona que se encuentra en otro Estado, la República Argentina sería receptor del Estado, por la cual, existiría limitaciones para solicitar información de acuerdo a la normativa de ese país; ii) “…tengo en mis manos…” (sic), el exhorto suplicatorio emitido por el Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; el cual, está dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que se refiere a la extradición de Gabriela José Mundarain Quintero, misma que tiene como objeto conducirla al Estado boliviano y asumir defensa ante la autoridad jurisdiccional; es decir, dicho exhorto no tiene ninguna relación con la menor AA, la patria potestad, la guarda o la tenencia; iii) La acción de libertad no puede ser utilizada para pedir información; debido a que, el representante de la impetrante de tutela eligió un camino errado; ya que, en materia de menores, los Estados han buscado mecanismos para encontrar soluciones a problemáticas concretas; por ello, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscrita en Montevideo de la República Oriental del Uruguay 15 de julio de 1989, ratificada mediante Ley 1727 de 13 de noviembre de 1996 y el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la cual el Estado boliviano se adhirió a través de la Ley 778 de 25 de enero de 2016; y, iv) El prenombrado debió iniciar el trámite de restitución de la menor AA “…ese trámite se realiza ante el juez de la niñez y adolescencia el padre acude expone las circunstancias de las cuales ha sido separada de la menor de su hija y este juez emite un exhorto suplicatorio que solicita la restitución, en el marco en los convenios que le cite ese es el trámite de restitución, como es una cuestión de interés privado necesariamente el padre que consintiera que ha sido separado de su menor tiene que acudir ante la autoridad ante el juez de la niñez y adolescencia hacer la solicitud el ministerio de relaciones exteriores si bien tiene facultades mediante principalmente los consulados no pueden actuar de oficio respecto a cuestiones de una restitución…” (sic); por lo cual, solicitó se deniegue la tutela al no estar vinculada el trámite de restitución con los derechos a la libertad y a la vida de la menor.
La INTERPOL, en audiencia de garantías sostuvo que: a) Llegaron varios requerimientos fiscales a efectos de realizar seguimiento de la menor AA; es así que, se enviaron mensajes a cuatro zonas de países pertenecientes a Sudamérica; a razón de ello, la República Argentina hizo conocer que la indicada menor se encontraba en Buenos Aires, dicha información se remitió al Ministerio Público a efectos de que tenga conocimiento del paradero de la infante; y, b) El 11 y 12 de marzo de 2020, a través de requerimiento fiscal, se procedió a la notificación amarilla para la búsqueda y ubicación de la indicada menor.
Asimismo, absolvió las preguntas del Juez de garantías, mencionando que: 1) La orden de aprehensión contra Gabriela José Mandarain Quintero, dispuesta por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, actualmente se encuentra con notificación roja; y, 2) No se tiene ninguna información sobre el paradero de la menor AA.
Jorge Ramiro Tapia Sainz, Embajador; e, Iván Mauricio Rodríguez Leigue, Consejero - Embajador, ambos del Estado Plurinacional de Bolivia en la República Argentina, no comparecieron a la audiencia de garantías ni remitieron informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 19 y 20.
I.2.3. Intervención del Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en la República Argentina
Santos Javier Tito Veliz, Cónsul, no se presentó a la audiencia de garantías ni remitió escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 17.
I.2.4. Participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
El representante de dicha institución, no compareció a la audiencia de garantías ni remitió escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 16.
I.2.5. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 074/2023 de 13 de julio, cursante de fs. 77 a 79 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que los demandados una vez obtengan información específica y concreta del paradero de la menor AA deberán activar los mecanismos correspondientes a efectos de resguardar su integridad; con base en los siguientes fundamentos: i) El representante de la accionante sostuvo que la misma se encuentra fuera del Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que, se desconocía su paradero; en ese sentido, de acuerdo a los informes presentados en esta acción tutelar, no existiría una determinación exacta por parte de la INTERPOL sobre la orden de aprehensión de Gabriela José Mundarain Quintero -progenitora de la infante AA-, tampoco se estableció que esa institución tenga conocimiento sobre el paradero o identificación precisa de la niña; ii) El Ministerio de Relaciones Exteriores, no cuenta con información precisa respecto a la ejecución y el cumplimiento del exhorto suplicatorio sobre la aprehensión de la progenitora; además, se desconoce cualquier información relacionada al paradero o la situación en la que se encontraría la indicada menor; aspectos que deben ser considerados para conceder una tutela específica y concreta, en relación a la lesión de los derechos a la vida y a la libertad, al no contar con una información correcta de donde estaría la niña ni su estado, circunstancias que imposibilitan suponer o establecer que estuviera privada de libertad o que su derecho a la vida se hallaría en peligro; y, iii) Al tratarse de una infante de seis años de edad, y que la misma pertenece a un grupo vulnerable, la administración de justicia debe priorizar cualquier tipo de atención; por lo cual, las autoridades demandadas deben activar todos los mecanismos de manera inmediata a efectos de precautelar sus derechos.