SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2023-S4

Fecha: 20-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante, refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, fue privado de su libertad mediante una Resolución de medidas cautelares, asumiendo su error y aceptando su culpabilidad por el delito de robo agravado, por cuyo efecto, el 12 de abril de 2022, se dictó la Sentencia 154/2022, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años en el Centro Penitenciario San Pedro de Nuestra Señora de La Paz.

En ese contexto, habiendo cumplido con los requisitos para acogerse a la suspensión condicional de la pena, la Jueza de Instrucción Penal Novena del citado departamento, emitió la Resolución 174/2022, dando lugar al mencionado beneficio, disponiendo se libre el respectivo mandamiento de libertad en su favor, la última semana del mes de abril; sin embargo, hasta la fecha –se entiende depresentación de esta acción tutelar– dicho mandamiento no ha sido ejecutado, encontrándose ilegalmente privado de su libertad.

La amplia jurisprudencia constitucional condena y reprocha que las autoridades judiciales o administrativas no impriman celeridad en la ejecución de un mandamiento de libertad, sea dictado durante la sustanciación de un determinado proceso penal o en etapa de ejecución de sentencia, entendimiento que se encuentra desarrollado en la SCP 0322/2018-S2 de 9 de julio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; citando al efecto, el art. 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz a materializar su libertad de forma inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, presentes el accionante y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó in extenso su acción de libertad, añadiendo que el mandamiento de libertad fue recepcionado por el Director del precitado Centro Penitenciario, el 27 de abril de 2022, sin que conste ningún otro mandamiento que pueda frenar su libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en audiencia manifestó que cursa en el Centro Penitenciario de “obrajes” (sic) un mandamiento de libertad con el CODIGO 201102022201754, a favor de Roger Elvis Tellería Sallez, el cual evidentemente fue de su conocimiento; sin embargo, los encargados de verificación correspondiente, informaron que de la revisión del file de antecedentes del privado de libertad existiría un Mandamiento de Apremio 26 /2022, generado por José Antonio Núñez Arano, Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de La Paz, a nombre de Roger Elvis Tellería Sallez, por incumplimiento del pago de asistencia familiar, proceso seguido en contra del prenombrado por María Elena Tapia Tercero, por el monto total adeudado de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos); lo que, impidió proceder a la ejecución del mandamiento de libertad ordenado por la autoridad jurisdiccional penal.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, mediante Resolución 24/2022 de 11 de mayo, cursante de fs. 26 a 27, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes argumentos: a) En el Juzgado de Instrucción Penal Noveno se ha tramitado el proceso seguido por el Ministerio Público en contra de Roger Elvis Tellería Zallez, por la supuesta comisión del delito de Robo Agravado; en el mismo, la Jueza de la causa el 26 de abril de 2022, emitió mandamiento de libertad en favor del hoy accionante, siendo recibido en el Centro Penitenciario de San Pedro, el 27 de igual mes y año; b) La parte demandada ha demostrado que previo a un Informe de verificación del Penal, se ha establecido la existencia de un mandamiento de apremio en contra del impetrante de tutela por asistencia familiar, lo que impidió que la autoridad demandada cumpla o ejecute el mandamiento de libertad expedido en la vía penal; c) Se advirtió que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, si bien no ejecutó dicho mandamiento, ello se debió al cumplimiento estricto del párrafo cuarto del art. 58 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2021– de lo que se concluyó que la autoridad demandada no ha lesionado derechos ni garantías del peticionario de tutela, ya que también están de por medio los derechos fundamentales y garantías constitucionales que la Constitución Política del Estado otorga a la familia y en este caso específico a la que éste habría conformado y con la que debe cumplir sus obligaciones de forma sagrada.